División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nš 01/2001

de 18 de enero de 2001

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-83/99

Comisión / España

LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DE UN TIPO REDUCIDO DEL IVA A LOS PEAJES DE AUTOPISTA ES CONTRARIA A LA NORMATIVA COMUNITARIA

El Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido la Directiva comunitaria sobre

la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de IVA, al aplicar

a los peajes de autopistas un tipo reducido del IVA del 7 % en lugar del tipo normal

(16 % en España).


Las prestaciones de servicios están sujetas al IVA en las condiciones previstas en la normativa comunitaria ("Sexta Directiva del IVA" de 1977). Un anexo de dicha Directiva (anexo H) recoge la lista de prestaciones de servicios que podrán estar sujetos a tipos reducidos del IVA. "El transporte de viajeros y de sus equipajes" es una de las prestaciones que pueden beneficiarse de tal excepción.

En España, la actividad que consiste en permitir a los usuarios la utilización de una infraestructura viaria a cambio del pago de un peaje es realizada por empresas privadas.

La normativa española establece, desde 1997, la aplicación de un tipo reducido de IVA del 7 % a los peajes de autopistas, que anteriormente estaban sometidos al tipo normal, que en España es del 16 %.

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que España incumple el Derecho comunitario al aplicar a los peajes de autopistas un tipo reducido del IVA en lugar del tipo normal.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que la actividad de explotación de los peajes de autopista por empresas privadas entra dentro del ámbito de aplicación de la Sexta Directiva. Así pues, dicha actividad está sujeta al IVA.

Sin embargo, el Gobierno español considera que el hecho de que operadores privados permitan la utilización de una infraestructura viaria es asimilable a una "actividad de transporte de viajeros y de sus equipajes", por lo que puede beneficiarse de un tipo reducido del IVA.

Según el Tribunal de Justicia, la puesta a disposición de los usuarios de una infraestructura viaria a cambio del pago de un peaje no puede asimilarse a una actividad de transporte de viajeros y de sus equipajes en el sentido del anexo H. En efecto, dado su carácter de excepción, los supuestos contemplados en dicho anexo han de interpretarse estrictamente. En opinión del Tribunal de Justicia, la actividad controvertida consiste en que los usuarios que dispongan de un vehículo puedan realizar un trayecto en mejores condiciones, y no en la entrega a éstos de un medio de transporte.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera que España ha incumplido sus obligaciones.

N.B.:

En los asuntos C-260/98, C-276/97, C-358/97, C-359/97 y C-408/98, el Tribunal de Justicia estimó que en Francia, Irlanda y el Reino Unido el IVA es aplicable a los peajes de las infraestructuras viarias, puesto que en dichos países los peajes de autopistas los perciben organismos de Derecho privado. En cambio, tal actividad no está sujeta al IVA en Grecia y los Países Bajos, dado que en tales países la percepción de los peajes se reserva a organismos de Derecho público, y que, además, la Comisión no demostró que su explotación se llevara a cabo en condiciones idénticas a las de un operador privado (véase el comunicado de prensa número 56/00 de 12 de septiembre de 2000).

La situación de los peajes portugueses en el puente sobre el Tajo, en Lisboa (asunto C-276/98) está actualmente pendiente ante el Tribunal de Justicia.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: español, francés, portugués.

Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int , a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Milagros Gallego

tel: (352) 4303 3667 fax: (352) 4303 2668


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