División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 10/2001

de 13 de marzo de 2001

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-379/98

PreussenElektra AG y Schleswag AG

UNA OBLIGACIÓN DE COMPRA A PRECIOS MÍNIMOS NO CONSTITUYE UNA AYUDA DE ESTADO POR EL SOLO HECHO DE ESTAR ESTABLECIDA POR LA LEY


El Tribunal de Justicia recuerda que no todas las ayudas otorgadas por los Estados son ayudas de Estado a efectos del Tratado. La regulación actual del mercado de la electricidad no se opone a la normativa alemana que impone una obligación de compra de electricidad generada por fuentes de energía renovables

PreussenElektra es una empresa suministradora de electricidad que gestiona en Alemania más de veinticinco centrales eléctricas convencionales y nucleares, así como una red de distribución de electricidad de alta y máxima tensión.

Una Ley alemana de 1990, modificada en 1994 y 1998 (Stromeinspeisungsgesetz), obliga a las empresas públicas suministradoras de electricidad (pertenecientes tanto al sector público como al sector privado) a comprar electricidad generada en su zona de suministro por fuentes de energía renovables, entre ellas la energía eólica, a precios mínimos que son superiores al valor económico real de este tipo de electricidad.

La Comisión, a la que el Gobierno alemán había notificado el proyecto de regulación inicial en 1990, lo había autorizado por considerarlo conforme con los objetivos de política energética de las Comunidades.

Esta regulación fue modificada en 1998: se estableció un mecanismo de reparto de los costes adicionales derivados de esta obligación de compra entre las empresas suministradoras de electricidad y los gestores de redes eléctricas situados en un nivel de distribución anterior.

Schleswag, empresa regional suministradora de electricidad del Land Schleswig-Holstein, debe adquirir la electricidad generada en su zona de suministro por fuentes de energía renovables. Esta obligación de compra supuso costes adicionales que pasaron de 5,8 millones de DEM en 1991 a 111,5 millones de DEM aproximadamente en 1998.

Sobre la base del mecanismo de reparto previsto en la Ley alemana, Schleswag reclamó a PreussenElektra el pago de determinadas cantidades que ésta ya había abonado debido a su obligación de compra.

PreussenElektra presentó ante el Landgericht Kiel una demanda de reembolso de 500.000 DEM correspondiente a la cantidad pagada a Schleswag en compensación de los costes adicionales derivados de la compra de electricidad de origen eólico. PreussenElektra estima, en efecto, que dicho pago no era conforme con el Derecho comunitario en la medida en que respondía a la aplicación de un régimen de ayudas de Estado modificado que no había sido notificado a la Comisión.

El órgano jurisdiccional alemán que conoce del asunto pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: ¿Constituye la modificación de la regulación legal una modificación de ayudas a efectos del Derecho comunitario? ¿La regulación así establecida es contraria, además, a la prohibición de las restricciones cuantitativas a los intercambios comerciales?

El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que son incompatibles con el Tratado las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

No obstante, no todas las ventajas concedidas por un Estado constituyen ayudas. Sólo las ventajas concedidas directa o indirectamente a través de fondos estatales constituyen ayudas a los efectos del Tratado.

El Tribunal de Justicia considera que ni la obligación legal establecida por la normativa alemana, ni el reparto de la carga financiera entre las empresas privadas de suministro y los gestores privados de redes de electricidad situados en un nivel de distribución anterior constituyen una trasferencia directa o indirecta de recursos estatales.

Según el Tribunal de Justicia, el hecho de que la obligación de compra esté establecida por la Ley y confiera una ventaja indiscutible a determinadas empresas no le otorga el carácter de ayuda de Estado a efectos del Tratado.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia señala que esta normativa puede obstaculizar, al menos potencialmente, el comercio intracomunitario. No obstante, tiene por finalidad, en especial, proteger el medio ambiente por contribuir a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero. El objetivo de esta normativa figura también entre los objetivos prioritarios de la Comunidad.

En estas circunstancias y en el estado actual del Derecho comunitario aplicable al mercado de la electricidad, el Tribunal de Justicia considera que la normativa alemana no es contraria a la libre circulación de mercancías.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: todas las lenguas.

El texto íntegro de la sentencia podrá consultarse en nuestra página de Internet www.curia.eu.int alrededor de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Milagros Gallego, tel: 352 4303 3442; fax: 352 4303 2668