División de Prensa e Información
COMUNICADO DE PRENSA n.21/2001
de 26 de junio de 2001
Sentencia en el asunto C-173/99
The Queen y Secretary of State for Trade and Industry, ex parte: Broadcasting, Entertainment,
Cinematographic and Theatre Union (BECTU)
EL DERECHO A VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS ES UN DERECHO
SOCIAL OTORGADO DIRECTAMENTE A TODOS LOS TRABAJADORES POR
EL DERECHO COMUNITARIO
El Derecho comunitario se opone, según el Tribunal de Justicia, a la normativa británica que
hace depender la propia existencia de este derecho de la realización de un período mínimo de
trece semanas de empleo ininterrumpido con el mismo empresario
La normativa británica sobre el tiempo de trabajo dispone, en particular, que el derecho a
vacaciones anuales retribuidas se adquiere únicamente cuando el trabajador haya estado empleado
ininterrumpidamente durante trece semanas con el mismo empresario.
La mayor parte de los trabajadores representados por BECTU están contratados, en virtud de
contratos de corta duración, a menudo inferior a trece semanas, con el mismo empresario. Por
consiguiente, estos trabajadores no tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas con arreglo
al Derecho británico.
BECTU impugnó dicha normativa mediante recurso interpuesto ante la High Court of Justice.
La High Court of Justice plantea al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la cuestión de la compatibilidad de la referida normativa con la Directiva comunitaria relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo: ¿debe haber realizado el trabajador un período mínimo de empleo ininterrumpido con el mismo empresario para comenzar a adquirir el derecho a vacaciones anuales retribuidas?
El Tribunal de Justicia recuerda con carácter preliminar que la Directiva tiene por objeto
establecer las disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo
de los trabajadores mediante una armonización de las disposiciones nacionales relativas, en
particular, a la duración del tiempo de trabajo. Dicha armonización tiene por objeto garantizar una
mejor protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, haciendo que éstos disfruten
de períodos mínimos de descanso y de períodos de pausa adecuados.
Además, el Tribunal de Justicia señala que la Carta comunitaria de derechos sociales
fundamentales de los trabajadores (9 de diciembre de 1989), tomada en consideración por la
Directiva, declara que todo trabajador de la Comunidad Europea debe poder beneficiarse, en su
lugar de trabajo, de condiciones satisfactorias de protección de su salud y de su seguridad y que
tiene derecho, por consiguiente, a unas vacaciones anuales retribuidas.
Así, la Directiva comunitaria establece que los trabajadores deberán disfrutar de un período anual
de al menos cuatro semanas de vacaciones retribuidas (tres semanas durante un período transitorio
máximo de tres años a contar desde la fecha de la adaptación del Derecho interno a la Directiva
en 1996).
De lo anterior deduce el Tribunal de Justicia, que el derecho de cada trabajador a vacaciones
anuales retribuidas es un principio del Derecho social comunitario de especial importancia,
respecto al cual los Estados miembros no pueden establecer excepciones.
Este derecho a vacaciones anuales retribuidas constituye un derecho social otorgado directamente
por la Directiva a cada trabajador con el fin de garantizar la protección de su seguridad y su salud.
El referido derecho se aplicará a todos los sectores de actividad, sin distinción alguna entre los
trabajadores con contrato por tiempo indefinido y los que han celebrado un contrato de duración
determinada.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia estima que la normativa británica es contraria al
Derecho comunitario. En efecto, da lugar a que determinados trabajadores queden privados de
todo derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Si bien los Estados miembros poseen un cierto margen de maniobra para establecer en sus
normativas internas los criterios prácticos de aplicación de dicho derecho a vacaciones anuales
retribuidas, no pueden, sin embargo, privar de este derecho a determinados trabajadores.
Lenguas disponibles: español, francés, inglés, italiano y neerlandés
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Para más información, diríjase a Dña. Fionnuala Connolly y Dña. Estella Cigna |