División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n.21/2001

de 26 de junio de 2001

Sentencia en el asunto C-173/99

The Queen y Secretary of State for Trade and Industry, ex parte: Broadcasting, Entertainment, Cinematographic and Theatre Union (BECTU)

EL DERECHO A VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS ES UN DERECHO SOCIAL OTORGADO DIRECTAMENTE A TODOS LOS TRABAJADORES POR EL DERECHO COMUNITARIO

El Derecho comunitario se opone, según el Tribunal de Justicia, a la normativa británica que hace depender la propia existencia de este derecho de la realización de un período mínimo de trece semanas de empleo ininterrumpido con el mismo empresario

BECTU (Broadcasting, Entertainment, Cinematographic and Theatre Union) es un sindicato que tiene unos 30.000 afiliados. Estos trabajan en los sectores de la radio, la televisión, el cine, el teatro y los espectáculos en el Reino Unido (técnico de sonido, cámara, técnico de efectos especiales, operador, editor, investigador, peluquero o maquillador ...).

La normativa británica sobre el tiempo de trabajo dispone, en particular, que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se adquiere únicamente cuando el trabajador haya estado empleado ininterrumpidamente durante trece semanas con el mismo empresario.

La mayor parte de los trabajadores representados por BECTU están contratados, en virtud de contratos de corta duración, a menudo inferior a trece semanas, con el mismo empresario. Por consiguiente, estos trabajadores no tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas con arreglo al Derecho británico.

BECTU impugnó dicha normativa mediante recurso interpuesto ante la High Court of Justice.

La High Court of Justice plantea al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la cuestión de la compatibilidad de la referida normativa con la Directiva comunitaria relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo: ¿debe haber realizado el trabajador un período mínimo de empleo ininterrumpido con el mismo empresario para comenzar a adquirir el derecho a vacaciones anuales retribuidas?


El Tribunal de Justicia recuerda con carácter preliminar que la Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante una armonización de las disposiciones nacionales relativas, en particular, a la duración del tiempo de trabajo. Dicha armonización tiene por objeto garantizar una mejor protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, haciendo que éstos disfruten de períodos mínimos de descanso y de períodos de pausa adecuados.

Además, el Tribunal de Justicia señala que la Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores (9 de diciembre de 1989), tomada en consideración por la Directiva, declara que todo trabajador de la Comunidad Europea debe poder beneficiarse, en su lugar de trabajo, de condiciones satisfactorias de protección de su salud y de su seguridad y que tiene derecho, por consiguiente, a unas vacaciones anuales retribuidas.

Así, la Directiva comunitaria establece que los trabajadores deberán disfrutar de un período anual de al menos cuatro semanas de vacaciones retribuidas (tres semanas durante un período transitorio máximo de tres años a contar desde la fecha de la adaptación del Derecho interno a la Directiva en 1996).

De lo anterior deduce el Tribunal de Justicia, que el derecho de cada trabajador a vacaciones anuales retribuidas es un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto al cual los Estados miembros no pueden establecer excepciones.

Este derecho a vacaciones anuales retribuidas constituye un derecho social otorgado directamente por la Directiva a cada trabajador con el fin de garantizar la protección de su seguridad y su salud. El referido derecho se aplicará a todos los sectores de actividad, sin distinción alguna entre los trabajadores con contrato por tiempo indefinido y los que han celebrado un contrato de duración determinada.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia estima que la normativa británica es contraria al Derecho comunitario. En efecto, da lugar a que determinados trabajadores queden privados de todo derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Si bien los Estados miembros poseen un cierto margen de maniobra para establecer en sus normativas internas los criterios prácticos de aplicación de dicho derecho a vacaciones anuales retribuidas, no pueden, sin embargo, privar de este derecho a determinados trabajadores.

Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Primera Instancia

Lenguas disponibles: español, francés, inglés, italiano y neerlandés

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a partir de las 15 horas del día de hoy

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