División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 24/01
de 3 de julio de 2001

Conclusiones del Abogado General en los asuntos C-367/98 Comisión/República Portuguesa, C- 483/99 Comisión/República Francesa y C-503/99 Comisión/Reino de Bélgica

A JUICIO DEL ABOGADO GENERAL SR. DÁMASO RUIZ-JARABO COLOMER, LAS NORMATIVAS NACIONALES QUE ESTABLECEN "ACCIONES ESPECÍFICAS" ("ACCIONES DE ORO") NO INFRINGEN EN SÍ MISMAS EL DERECHO COMUNITARIO

El Abogado General considera qe los Estados miembros conservan la posibilidad de organizar los regímenes de propiedad de las empresas, especialmente en los sectores considerados estratégicos (como el de la energía) en la medida en que dicha organización no sea discriminatoria para los nacionales de otros Estados miembros.


La Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas diversos recursos por incumplimiento contra Portugal, Francia y Bélgica, estimando que sus respectivas normativas sobre límites a la suscripción de participaciones, con ocasión de la privatización de determinadas empresas, son incompatibles con el Derecho comunitario.

- Las normas reglamentarias que desarrollan una Ley portuguesa de 1990 precisan en cada caso la cuota máxima de participación extranjera autorizada con ocasión de la privatización de determinadas empresas. Un Decreto-ley de 1993 establece, asimismo, un mecanismo de autorización previa del Ministro de Finanzas para la adquisición de acciones que representen más del 10 % del capital (con derecho a voto) en sociedades en proceso de privatización (sociedades nacionalizadas después de la revolución de 25 de abril de 1974, que la revisión constitucional ha permitido privatizar).

- En Francia, un Decreto de 1993 crea una acción específica del Estado en la Société Nationale Elf- Aquitaine. Dicha acción concede derechos según los cuales la superación de determinados umbrales de titularidad de capital o de derechos de voto por una persona natural o jurídica debe ser aprobada por el Ministro de Economía, el cual también debe autorizar los proyectos de cesión de activos de dicha empresa.

- Por último, un Real Decreto belga de 1994 crea en favor del Estado una acción específica en la Société nationale de Transport par Canalisations. En virtud de dicha acción específica el Ministro de Energía puede oponerse a la transacción de títulos en favor de personas físicas o jurídicas si considera que los cambios causados en la empresa pueden perjudicar a los intereses nacionales de Bélgica en el ámbito de la energía.

La Comisión estima que dichas normativas no son conformes con la libertad de establecimiento y con la libre circulación de capitales.

El Abogado General Sr. DÁMASO RUIZ-JARABO COLOMER presenta hoy sus conclusiones.

El Abogado General, cuya opinión no vincula al Tribunal de Justicia, presenta hoy sus conclusiones. Los Abogados Generales tienen por misión proponer, con plena independencia, al Tribunal de Justicia una solución jurídica al asunto que se les atribuye.  

El Abogado General examina la compatibilidad con el Dercho comunitario de dichos regímenes nacionales que reservan al poder ejecutivo determinadas prerrogativas de intervención:

- en la estructura del accionariado,
- en la gestión de las empresas privatizadas dentro de ámbitos estratégicos de la economía.

- El Abogado General examina el principio de las "acciones específicas", cualquiera que sea la forma (formalidades de autorización administrativa, acciones privilegiadas, nombramiento de órganos sociales), en primer lugar, desde la perspectiva de los obstáculos que pueden constituir para los extranjeros en relación con el respeto de las libertades fundamentales de establecimiento y circulación de capitales.

En este contexto, el Abogado General considera que la ley portuguesa de 1990 infringe el Derecho comunitario en la medida en que discrimina a los nacionales comunitarios no portugueses.

- El Abogado General considera que, respecto de las restricciones aplicables indistintamente a los nacionales y a los extranjeros (Decreto-ley portugués de 1993; normativas francesa y belga), procede referirse a las normas del Tratado en virtud de las cuales este último no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros. A su juicio, dicha norma tiene por objeto declarar la neutralidad del Tratado en lo tocante al control de las empresas en cuanto medios de producción, de manera que el Estado conserva la posibilidad de imponer determinados objetivos de política económica, distintos de la búsqueda del máximo beneficio que caracteriza a la actividad privada.

El Abogado General estima que los regímenes que crean acciones específicas en favor del Estado están comprendidos en dicho principio de neutralidad. En la medida en que incluyen indistintamente tanto a los nacionales como a los extranjeros, dichos regímenes no infringen en sí mismos el Tratado. Sólo su ejecución concreta podría infringirlo.

En dicho contexto, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare la validez de las tres normativas controvertidas.

N.B.: El asunto C-463/00 se refiere a un recurso por incumplimiento de la Comisión contra el Reino de España y el asunto C-98/01 se refiere a un recurso de la Comisión contra el Reino Unido: ambos recursos han sido interpuestos por los mismos motivos y están aún pendientes.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.
Lenguas disponibles: español, francés, inglés.
Si desea conocer el texto íntegro de las conclusiones, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int , a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy.
Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Milagros Gallego
tel: (352) 4303 3667 fax: (352) 4303 2668