División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 26/01

de 10 de julio de 2001

Conclusiones del Abogado General en el asunto C-309/99

J.C.J. Wouters, J.W. Savelbergh, Price Waterhouse Belastingadviseurs BV / Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten

EL ABOGADO GENERAL CONSIDERA QUE LA PROHIBICIÓN DE COLABORACIÓN ENTRE ABOGADOS Y AUDITORES PUEDE ESTAR JUSTIFICADA

Según el Abogado General Sr. Léger, los colegios profesionales pueden considerarse asociaciones de empresas sometidas al Derecho comunitario de la competencia. A su juicio, la normativa reguladora del Colegio de Abogados de los Países Bajos que impide la constitución de gabinetes de servicios integrados formados por abogados y auditores supone una restricción
de la competencia que, no obstante, es legítima teniendo en cuenta las características
de la función que desempeñan los abogados. Asimismo, para ser conforme con el Derecho comunitario, la delegación de potestades normativas a los colegios profesionales debe respetar determinados criterios


Los Sres. Wouters y Savelbergh son abogados y pertenecen a los Colegios de distrito de Amsterdam y Rotterdam. Ambos informaron al Colegio de Abogados de los Países Bajos de su intención de colaborar con las sociedades de auditoría Arthur Andersen y Price Waterhouse, con domicilio social en los Países Bajos.

La junta de gobierno del Colegio de Abogados de los Países Bajos denegó su solicitud con arreglo a un reglamento de 1993 que regula la colaboración de los abogados con otras categorías profesionales. En efecto, si bien dicho reglamento permite la colaboración con profesionales como los notarios, los asesores fiscales o los agentes de patentes, no permite, en aras de garantizar la independencia de los abogados, que éstos constituyan gabinetes de servicios integrados con profesionales de la auditoría.

Los dos abogados y las sociedades afectadas interpusieron sendos recursos administrativos ante el Colegio de Abogados de los Países Bajos y, una vez desestimados éstos, se dirigieron a los órganos jurisdiccionales competentes de los Países Bajos.

El Raad van State, que conoce del asunto en última instancia, pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acerca de la aplicación del Derecho comunitario de la competencia a las profesiones liberales.

El Abogado General, cuya opinión no vincula al Tribunal de Justicia, ha presentado hoy sus conclusiones. La función de los Abogados Generales consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda imparcialidad, una solución jurídica para el asunto que se les somete.  

El Abogado General Sr. Léger considera que el Colegio de Abogados de los Países Bajos, en su calidad de colegio profesional, es una asociación de empresas en el sentido del Tratado. En efecto, dado que dicho Colegio está compuesto exclusivamente por representantes de la profesión y que no tiene la obligación legal de adoptar sus decisiones atendiendo a criterios de interés general, siempre actúa, según el Abogado General, como una asociación de empresas y, en particular, cuando adopta una normativa que prohíbe la colaboración con otros profesionales.

En opinión del Abogado General, la prohibición de colaborar en la prestación de servicios integrados produce efectos restrictivos sobre la competencia. El Sr. Léger concluye que la aplicación de dicha normativa lleva a una restricción de la competencia en el mercado neerlandés de los servicios jurídicos. Priva al consumidor de la posibilidad de disfrutar de servicios integrados, esto es, de una amplia gama de servicios prestados por un único gabinete.

En efecto, el Abogado General estima que, al aplicarse a todos los abogados y dada la posición en el mercado neerlandés de las dos sociedades afectadas, dicha normativa tiene consecuencias negativas apreciables en la competencia. Asimismo, puede afectar a los intercambios entre los Estados miembros en la medida en que sus efectos también repercuten en los bufetes establecidos en los demás Estados miembros.

No obstante, el Abogado General considera que a los abogados les corresponde la gestión de un servicio de interés económico general. Al desempeñar funciones esenciales en un Estado de Derecho (defensa de los justiciables y representación), el abogado cumple en los Países Bajos una misión específica que le atribuyen los poderes públicos.

A juicio del Sr. Léger, una aplicación de las normas de la competencia que permitiera la prestación de servicios integrados iría en menoscabo de las obligaciones propias de la profesión de abogado, a saber, la independencia, el respeto del secreto profesional y la necesidad de evitar los conflictos de intereses. En opinión del Abogado General, existe una cierta incompatibilidad entre tales actividades de asesoramiento y la actividad de control que ejercen los auditores. La esencia misma de la profesión de abogado dificulta, a su entender, la constitución de una comunidad de intereses financieros con los miembros de la categoría profesional de los auditores.

En tales circunstancias, la restricción de la competencia que la normativa neerlandesa ocasiona le parece legítima, por cuanto no prohíbe que los abogados y los auditores ofrezcan separadamente sus servicios a clientes establecidos en otros Estados miembros. Se trata, en su opinión, de la medida que causa un menor perjuicio a la competencia (en efecto, hay otras formas de colaboración entre estas dos profesiones que siguen siendo posibles).

Consciente de la necesidad de establecer criterios que permitan lograr un equilibrio entre la necesidad de reconocer una cierta potestad de autorregulación a las profesiones liberales y la necesidad de evitar los riesgos de comportamientos contrarios a la competencia inherentes a la atribución de tal potestad, el Abogado General estima que un Estado miembro puede conferir a un colegio profesional de abogados la competencia para adoptar medidas vinculantes si se cumplen dos requisitos:

-    Las autoridades públicas deben conservar la facultad de determinar directa oindirectamente el contenido de las normas esenciales de la profesión;

-    los miembros de dicha profesión deben disponer de vías de recurso efectivas ante los órganos jurisdiccionales de Derecho común.

El Abogado General considera que corresponde al juez nacional comprobar si se cumplen ambos requisitos.

N.B.: El Sr. Léger presenta también hoy sus conclusiones en el asunto C-35/99 (Procedimiento penal contra Manuelle Arduino)


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