Dado que en Italia existen dos corrientes jurisprudenciales opuestas en relación con la naturaleza
de dicho baremo, el Juez de Pinerolo pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas si el baremo de los abogados es compatible con el Derecho comunitario de la
competencia.
En la práctica, las tarifas de los abogados son propuestas por el Consiglio Nazionale Forense
(CNF) y aprobadas por el Ministro de Justicia mediante Decreto Ministeriale.
El Abogado General Sr. Léger presenta hoy sus conclusiones.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Los Abogados Generales
tienen por misión proponer, con plena independencia, al Tribunal de Justicia una solución jurídica
al asunto que se les atribuye.
El Abogado General recuerda, en primer lugar, que, aunque el Derecho comunitario de la
competencia no se aplica en cuanto tal a las medidas estatales, sino únicamente a la conducta de
las empresas, los Estados miembros deben, no obstante, evitar la adopción de medidas que puedan
privar de eficacia a las normas de competencia aplicables a las empresas.
El Sr. Léger considera que, en Italia, los abogados ejercen su actividad en el mercado de los
servicios jurídicos con ánimo de lucro y que, por consiguiente, desempeñan en dicho Estado
miembro una actividad económica a efectos del Tratado. Así pues, en su opinión, losabogados italianos deben ser considerados como empresas sujetas al Derecho comunitario de la
competencia.
El CNF es, según el Sr. Léger, una asociación de empresas. Al fijar las tarifas, este órgano,
compuesto exclusivamente por abogados, no está obligado por la ley a adoptar sus decisiones en
interés general. Por consiguiente, sus deliberaciones, especialmente las dirigidas a proponer un
baremo a las autoridades públicas, constituyen decisiones de asociaciones de empresas en el
sentido del Derecho comunitario de la competencia.
En opinión del Abogado General, la decisión del CNF por la que se propone un baremo constituye
sin embargo un simple acto preparatorio en el procedimiento legislativo italiano, con valor
puramente consultivo. En consecuencia, esta decisión, así como su comunicación a las autoridades
italianas, no son, en cuanto tales, contrarias al Derecho comunitario de la competencia. En
realidad, corresponden al ejercicio de una facultad de las personas físicas o jurídicas de
organizarse para presentar sus peticiones al gobierno o a los órganos legislativos.
No obstante, el Sr. Léger analiza si la adopción por las autoridades del Decreto Ministeriale que
aprueba el baremo refuerza los efectos de una decisión de asociación de empresas.
Para el Abogado General, es efectivamente posible que el Decreto Ministeriale restrinja de
manera sensible el juego de la competencia, aun cuando el comportamiento del CNF que dio
lugar a la intervención del Estado no sea, en cuanto tal, contrario al Derecho comunitario de la
competencia. Además, el Sr. Léger considera que, en tal caso, el Estado miembro debe
justificar su conducta a la luz del Derecho comunitario. En efecto, razones legítimas pueden
llevarlo a reforzar los efectos de una práctica colusoria.
En la medida en que considera que el Decreto Ministeriale impide que los consumidores obtengan
los productos o servicios de que se trata al mejor precio, el Abogado General estima que la
decisión del Estado italiano es restrictiva de la competencia.
Seguidamente, el Sr. Léger examina si la restricción de la competencia está justificada. En dicha
apreciación, propone que se compruebe:
- si existe un control efectivo de las autoridades públicas respecto al contenido de la
decisión del CNF,
- si la medida reglamentaria o legislativa persigue un objetivo de interés general,
- si la medida es proporcionada respecto al objetivo perseguido.
El Sr. Léger considera que corresponde al Juez de Pinerolo comprobar si se reúnen estos tres
requisitos.
N.B.: El Sr. Léger presenta hoy también sus conclusiones en el asunto C-309/99 (Wouters y
otros) relativo a la compatibilidad con el Derecho comunitario de la competencia de una
prohibición de colaboración integrada entre abogados y auditores de cuentas.
Disponible en alemán, inglés, español, francés, italiano y neerlandés.
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