División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 27/01

martes 10 de julio de 2001

Conclusiones del Abogado General Sr. Philippe Léger en el asunto C-35/99

Manuele Arduino

EN OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL SR. LÉGER, UN ESTADO MIEMBRO QUE APRUEBA UN PROYECTO DE BAREMO ESTABLECIDO POR UN COLEGIO DE ABOGADOS DEBE JUSTIFICAR SU CONDUCTA

El Sr. Léger considera que el Decreto Ministeriale por el que se aprueban las propuestas del Consejo italiano de Colegios de Abogados relativas al baremo de sus honorarios debe reunir una serie de requisitos puesto que restringe el juego de la competencia en el mercado de los servicios jurídicos.

De resultas de un proceso penal relativo a una infracción del código italiano de la circulación, el Sr. Arduino fue condenado a pagar los gastos de abogado de la parte contraria. El Juez que conocía del asunto no aplicó la tarifa correspondiente al baremo de honorarios previsto en Italia para las prestaciones de los abogados. Por esta razón, la Corte di cassazione italiana anuló la sentencia y remitió el asunto al mismo Juez para que se pronunciara al respecto.

Dado que en Italia existen dos corrientes jurisprudenciales opuestas en relación con la naturaleza de dicho baremo, el Juez de Pinerolo pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si el baremo de los abogados es compatible con el Derecho comunitario de la competencia.

En la práctica, las tarifas de los abogados son propuestas por el Consiglio Nazionale Forense (CNF) y aprobadas por el Ministro de Justicia mediante Decreto Ministeriale.

El Abogado General Sr. Léger presenta hoy sus conclusiones.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Los Abogados Generales tienen por misión proponer, con plena independencia, al Tribunal de Justicia una solución jurídica al asunto que se les atribuye.

El Abogado General recuerda, en primer lugar, que, aunque el Derecho comunitario de la competencia no se aplica en cuanto tal a las medidas estatales, sino únicamente a la conducta de las empresas, los Estados miembros deben, no obstante, evitar la adopción de medidas que puedan privar de eficacia a las normas de competencia aplicables a las empresas.

El Sr. Léger considera que, en Italia, los abogados ejercen su actividad en el mercado de los servicios jurídicos con ánimo de lucro y que, por consiguiente, desempeñan en dicho Estado miembro una actividad económica a efectos del Tratado. Así pues, en su opinión, losabogados italianos deben ser considerados como empresas sujetas al Derecho comunitario de la competencia.

El CNF es, según el Sr. Léger, una asociación de empresas. Al fijar las tarifas, este órgano, compuesto exclusivamente por abogados, no está obligado por la ley a adoptar sus decisiones en interés general. Por consiguiente, sus deliberaciones, especialmente las dirigidas a proponer un baremo a las autoridades públicas, constituyen decisiones de asociaciones de empresas en el sentido del Derecho comunitario de la competencia.

En opinión del Abogado General, la decisión del CNF por la que se propone un baremo constituye sin embargo un simple acto preparatorio en el procedimiento legislativo italiano, con valor puramente consultivo. En consecuencia, esta decisión, así como su comunicación a las autoridades italianas, no son, en cuanto tales, contrarias al Derecho comunitario de la competencia. En realidad, corresponden al ejercicio de una facultad de las personas físicas o jurídicas de organizarse para presentar sus peticiones al gobierno o a los órganos legislativos.

No obstante, el Sr. Léger analiza si la adopción por las autoridades del Decreto Ministeriale que aprueba el baremo refuerza los efectos de una decisión de asociación de empresas.

Para el Abogado General, es efectivamente posible que el Decreto Ministeriale restrinja de manera sensible el juego de la competencia, aun cuando el comportamiento del CNF que dio lugar a la intervención del Estado no sea, en cuanto tal, contrario al Derecho comunitario de la competencia. Además, el Sr. Léger considera que, en tal caso, el Estado miembro debe justificar su conducta a la luz del Derecho comunitario. En efecto, razones legítimas pueden llevarlo a reforzar los efectos de una práctica colusoria.

En la medida en que considera que el Decreto Ministeriale impide que los consumidores obtengan los productos o servicios de que se trata al mejor precio, el Abogado General estima que la decisión del Estado italiano es restrictiva de la competencia.

Seguidamente, el Sr. Léger examina si la restricción de la competencia está justificada. En dicha apreciación, propone que se compruebe:

-    si existe un control efectivo de las autoridades públicas respecto al contenido de la decisión del CNF,

-    si la medida reglamentaria o legislativa persigue un objetivo de interés general,

-    si la medida es proporcionada respecto al objetivo perseguido.

El Sr. Léger considera que corresponde al Juez de Pinerolo comprobar si se reúnen estos tres requisitos.

N.B.: El Sr. Léger presenta hoy también sus conclusiones en el asunto C-309/99 (Wouters y otros) relativo a la compatibilidad con el Derecho comunitario de la competencia de una prohibición de colaboración integrada entre abogados y auditores de cuentas.


Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia.
Disponible en alemán, inglés, español, francés, italiano y neerlandés.

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