COMUNICADO DE PRENSA N. 28/01
de 10 de julio de 2001
Conclusiones del Abogado General Sr. Philippe Léger en el asunto C-353/99 P
Consejo de la Unión / Hautala
EL ABOGADO GENERAL PROPONE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA QUE
DECLARE VÁLIDA LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA DE 19 DE JULIO DE 1999 POR LA QUE SE RECONOCE UN
DERECHO DE ACCESO PARCIAL A LOS DOCUMENTOS DEL CONSEJO
Y, POR TANTO, QUE DESESTIME EL RECURSO
Basándose en el derecho de acceso del público a los documentos reconocido por la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Abogado General estima
que el derecho de acceso parcial sólo admite excepciones en caso de dificultades
administrativas insuperables y bajo el control del juez
Mediante decisión de 4 de noviembre de 1997, el Consejo denegó a la Sra. Hautala el
acceso al informe basándose en que éste contenía información sensible que podría afectar
a las relaciones de la Unión Europea con países terceros. En efecto, según la normativa
comunitaria sobre acceso a documentos, el Consejo puede denegar el acceso a un
documento para proteger el interés público en el ámbito de las relaciones internacionales.
El 19 de julio de 1999, el Tribunal de Primera Instancia anuló la decisión del Consejo al
estimar que éste debía examinar la posibilidad de conceder un acceso parcial a los
documentos. El Consejo, apoyado por España -Dinamarca, Francia, Finlandia y el Reino
Unido apoyan a la Sra. Hautala-, interpuso un recurso de casación contra la referida
sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
El Abogado General Sr. Léger ha presentado hoy sus conclusiones en este asunto.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. La función de los Abogados Generales consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda imparcialidad, una solución jurídica para el asunto que se les somete. |
En primer lugar, el Abogado General recuerda que la fuerza del principio de acceso a los
documentos radica en su carácter de derecho fundamental. Señala que el principio de
acceso del público a los documentos del Consejo se estableció mediante una Decisión de
1993, que tenía por objeto incorporar una cierta dosis de transparencia al funcionamiento
de las instituciones. Considera que diferentes Consejos Europeos reafirmaron esta
voluntad de permitir que los ciudadanos tengan el acceso más completo posible a la
información. El Consejo y la Comisión también adoptaron sendos Códigos de buena
conducta y el propio Tratado de Amsterdam consagró el derecho de acceso a los
documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
El Abogado General se refiere expresamente a la Carta de Derechos Fundamentales de
la Unión Europea que prevé un derecho de acceso a tales documentos. Considera que el
reconocimiento del principio de transparencia por dicha Carta es uno de los medios
más seguros de hacer que los ciudadanos participen en la gestión de los asuntos públicos.
A su juicio, la Carta ha situado los derechos que reconoce en el más alto nivel de los
valores comunes de los Estados miembros, trece de los cuales han dado un contenido
positivo a dicho principio, adoptando normas generales que otorgan al público un derecho
a acceder a los documentos que obran en poder de la Administración.
El Abogado General analiza el concepto de documento. En su opinión, el derecho de
acceso tiene por objeto el contenido del documento y no su forma material: en efecto, se
trata de acceder a la información contenida en los propios documentos.
Si bien estima que determinadas exigencias pueden justificar la limitación del derecho de
acceso, especialmente en materia de defensa nacional, considera necesario cerciorarse de
que tales restricciones a un principio fundamental (que siempre deben interpretarse
estrictamente) son proporcionadas al objetivo que se persigue (la protección del interés
público).
A este respecto, el Abogado General entiende que la oposición del Consejo a examinar
la posibilidad de un acceso parcial a los documentos es manifiestamente contraria al
principio de proporcionalidad. Esta práctica del "todo o nada" no le parece conforme
con la naturaleza de derecho fundamental que debe reconocerse al derecho de acceso
a los documentos. La sobrecarga de trabajo que puede suponer que el Consejo identifique
dentro de un documento la información que puede divulgarse no justifica, en principio,
que se prive a los ciudadanos de un derecho de acceso parcial a la información.
El Abogado General añade que la práctica generalizada de este derecho en numerosos
Estados miembros no plantea normalmente problemas insuperables.
Por consiguiente, el Abogado General propone que se reconozca un derecho de acceso
parcial a los documentos. Sugiere que sólo se admita una excepción al derecho de
acceso parcial si la carga administrativa que acarrea su ejercicio es insuperable, toda vez
que la aplicación de dicha excepción debe someterse al control del juez.
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