División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 41/01


20 de septiembre de 2001


Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-184/99

Rudy Grzelczyk y Centre public d'aide sociale de Ottignies-Louvain-la-Neuve

LOS ESTUDIANTES QUE RESIDEN EN OTRO ESTADO MIEMBRO DEBEN DISFRUTAR EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS ESTUDIANTES NACIONALES DEL DERECHO A PERCIBIR UN INGRESO MÍNIMO DE SUBSISTENCIA


El Tribunal de Justicia considera que la vocación del estatuto de ciudadano de la Unión Europea es convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros y que éste les permite obtener, independientemente de su nacionalidad, el mismo trato jurídico en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario

El Sr. Grzelczyk es un estudiante de nacionalidad francesa, que inició sus estudios de educación física en Bélgica, en la Universidad de Louvain-la-Neuve. Durante sus tres primeros años de estudios, hizo frente a sus propios gastos de subsistencia, vivienda y estudios, realizando pequeños trabajos por cuenta ajena y obteniendo facilidades de pago. El cuarto año exigía mayor esfuerzo personal, por lo que el Sr. Grzelczyk solicitó y obtuvo, en un primer momento, del Centre public d'aide sociale d'Otignies-Louvain-la- Neuve (CPAS) un ingreso mínimo de subsistencia ("minimex") para el período 1998/1999.

Dicha ventaja social se le retiró a partir del 1 de enero de 1999. El ministerio competente basó su resolución en la condición de estudiante del interesado.

Cuando se estableció en 1974, el "minimex" estaba, en un principio, reservado a los nacionales belgas mayores de edad, que residieran en Bélgica y que no dispusieran de suficientes recursos. Desde 1987, su ámbito de aplicación se extendió, en particular, a las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de 1968 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.

El Sr. Grzelczyk impugnó ante el órgano jurisdiccional belga competente (Nivelles) la resolución del CPAS de 29 de enero de 1999, mediante la que se le había privado del "minimex".

El Tribunal de travail de Nivelles preguntó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la compatibilidad de la legislación belga con el Derecho comunitario: ¿Se opone el Tratado y, más concretamente, los principios de ciudadanía europea y de nodiscriminación que enuncia, a que el derecho a una prestación social de un régimen no contributivo se condicione a que los nacionales de otros Estados miembros (en este caso un estudiante francés) sean trabajadores, a pesar de que esta condición no se aplica a los nacionales del Estado miembro de acogida (en este caso los estudiantes belgas)?

El Tribunal de Justicia ha destacado, en primer lugar, que el "minimex" constituye una ventaja social y que un estudiante belga que estuviera en la misma situación que el Sr. Grzelczyk habría reunido los requisitos necesarios para obtener dicha ventaja. El Tribunal de Justicia estima, por tanto, que el Sr. Grzelczyk fue objeto de una discriminación basada únicamente en su nacionalidad. En el ámbito de aplicación del Tratado, una discriminación de este tipo se halla prohibida por el Tratado CE.

El Tribunal de Justicia estima que las situaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Tratado incluyen las relativas al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado y, en particular, las relativas al ejercicio de la libertad de circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros, tal y como se halla reconocida en el marco de las disposiciones del Tratado relativas a la ciudadanía europea. La vocación del estatuto de ciudadano de la Unión Europea es convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros y éste les permite obtener, independientemente de su nacionalidad, el mismo trato jurídico en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario.

Tras el establecimiento de la ciudadanía de la Unión por el Tratado de la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, no es posible privar a un ciudadano de la Unión que cursa estudios universitarios en otro Estado miembro, distinto del Estado del que es nacional, de la posibilidad de invocar la prohibición de cualquier discriminación por razón de la nacionalidad.

El Tribunal de Justicia recuerda que es cierto que los Estados miembros pueden exigir a los estudiantes que deseen disfrutar del derecho de residencia en su territorio que demuestren que disponen, para sí mismos y, en su caso, para sus familias, de recursos suficientes, con arreglo a una Directiva comunitaria, para evitar que se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado que los acoge.

No obstante, esta valoración se realiza, según el Tribunal de Justicia, en el momento en que se realiza dicha declaración. El Tribunal de Justicia ha añadido que la situación económica de un estudiante puede cambiar a lo largo del tiempo por razones ajenas a su voluntad y que las disposiciones de dicha Directiva comunitaria no implican que los estudiantes no puedan recurrir, a continuación, a la asistencia social del Estado miembro de acogida.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia estima que las disposiciones relativas a la no discriminación y a la ciudadanía europea se oponen a que se condicione la concesión de una prestación social de un régimen no contributivo a un requisito cuyo respeto no se exige a los nacionales del Estado miembro de acogida.

En contra de lo que el Gobierno belga había solicitado, el Tribunal de Justicia no ha limitado los efectos en el tiempo de su sentencia. Las disposiciones relativas a la ciudadanía de la Unión son aplicables desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.

Disponible en todas las lenguas.

El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en nuestra página en Internet, www.curia.eu.int , a partir de las 15 horas, aproximadamente, del día de hoy.

Para mayor información póngase en contacto con la Sra. Gallego
tel: (*352) 43 03 3442, Fax: (352) 43 03 2668