El Sr. Grzelczyk es un estudiante de nacionalidad francesa, que inició sus estudios de
educación física en Bélgica, en la Universidad de Louvain-la-Neuve. Durante sus tres
primeros años de estudios, hizo frente a sus propios gastos de subsistencia, vivienda y
estudios, realizando pequeños trabajos por cuenta ajena y obteniendo facilidades de pago.
El cuarto año exigía mayor esfuerzo personal, por lo que el Sr. Grzelczyk solicitó y
obtuvo, en un primer momento, del Centre public d'aide sociale d'Otignies-Louvain-la-
Neuve (CPAS) un ingreso mínimo de subsistencia ("minimex") para el período
1998/1999.
Dicha ventaja social se le retiró a partir del 1 de enero de 1999. El ministerio competente
basó su resolución en la condición de estudiante del interesado.
Cuando se estableció en 1974, el "minimex" estaba, en un principio, reservado a los
nacionales belgas mayores de edad, que residieran en Bélgica y que no dispusieran de
suficientes recursos. Desde 1987, su ámbito de aplicación se extendió, en particular, a las
personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de
1968 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.
El Sr. Grzelczyk impugnó ante el órgano jurisdiccional belga competente (Nivelles) la
resolución del CPAS de 29 de enero de 1999, mediante la que se le había privado del
"minimex".
El Tribunal de travail de Nivelles preguntó al Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas sobre la compatibilidad de la legislación belga con el Derecho comunitario: ¿Se
opone el Tratado y, más concretamente, los principios de ciudadanía europea y de nodiscriminación que enuncia, a que el derecho a una prestación social de un régimen no
contributivo se condicione a que los nacionales de otros Estados miembros (en este caso
un estudiante francés) sean trabajadores, a pesar de que esta condición no se aplica a los
nacionales del Estado miembro de acogida (en este caso los estudiantes belgas)?
El Tribunal de Justicia ha destacado, en primer lugar, que el "minimex" constituye una
ventaja social y que un estudiante belga que estuviera en la misma situación que el Sr.
Grzelczyk habría reunido los requisitos necesarios para obtener dicha ventaja. El Tribunal
de Justicia estima, por tanto, que el Sr. Grzelczyk fue objeto de una discriminación
basada únicamente en su nacionalidad. En el ámbito de aplicación del Tratado, una
discriminación de este tipo se halla prohibida por el Tratado CE.
El Tribunal de Justicia estima que las situaciones comprendidas dentro del ámbito de
aplicación del Tratado incluyen las relativas al ejercicio de las libertades fundamentales
garantizadas por el Tratado y, en particular, las relativas al ejercicio de la libertad de
circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros, tal y como se halla
reconocida en el marco de las disposiciones del Tratado relativas a la ciudadanía europea.
La vocación del estatuto de ciudadano de la Unión Europea es convertirse en el estatuto
fundamental de los nacionales de los Estados miembros y éste les permite obtener,
independientemente de su nacionalidad, el mismo trato jurídico en el ámbito de
aplicación del Derecho comunitario.
Tras el establecimiento de la ciudadanía de la Unión por el Tratado de la Unión Europea,
que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, no es posible privar a un ciudadano de la
Unión que cursa estudios universitarios en otro Estado miembro, distinto del Estado del
que es nacional, de la posibilidad de invocar la prohibición de cualquier discriminación
por razón de la nacionalidad.
El Tribunal de Justicia recuerda que es cierto que los Estados miembros pueden exigir
a los estudiantes que deseen disfrutar del derecho de residencia en su territorio que
demuestren que disponen, para sí mismos y, en su caso, para sus familias, de recursos
suficientes, con arreglo a una Directiva comunitaria, para evitar que se conviertan en una
carga excesiva para la asistencia social del Estado que los acoge.
No obstante, esta valoración se realiza, según el Tribunal de Justicia, en el momento en
que se realiza dicha declaración. El Tribunal de Justicia ha añadido que la situación
económica de un estudiante puede cambiar a lo largo del tiempo por razones ajenas a su
voluntad y que las disposiciones de dicha Directiva comunitaria no implican que los
estudiantes no puedan recurrir, a continuación, a la asistencia social del Estado miembro
de acogida.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia estima que las disposiciones relativas a
la no discriminación y a la ciudadanía europea se oponen a que se condicione la
concesión de una prestación social de un régimen no contributivo a un requisito cuyo
respeto no se exige a los nacionales del Estado miembro de acogida.
En contra de lo que el Gobierno belga había solicitado, el Tribunal de Justicia no ha limitado los efectos en el tiempo de su sentencia. Las disposiciones relativas a la ciudadanía de la Unión son aplicables desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al
Tribunal de Justicia.
Disponible en todas las lenguas.
El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en nuestra página en Internet,
www.curia.eu.int , a partir de las 15 horas, aproximadamente, del día de hoy.
Para mayor información póngase en contacto con la Sra. Gallego |