División de Prensa e Información

                                            

COMUNICADO DE PRENSA n. 42/01

de 20 de septiembre de 2001

Conclusiones del Abogado General Sr. Tizzano en el asunto C-168/00

Simone Leitner/TUI Deutschland GmbH & Co KG


EN OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL SR. TIZZANO, EL AGENTE DE VIAJES QUE VENDE UNAS VACACIONES COMBINADAS ES RESPONSABLE, EN CASO DE NO EJECUCIÓN O MALA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, TAMBIÉN POR LOS DAÑOS MORALES SUFRIDOS POR EL TURISTA POR NO HABER PODIDO DISFRUTAR DE SUS VACACIONES

El Abogado General Sr. Tizzano propone que se responda en tales términos a la cuestión planteada por el Landesgericht Linz (Austria) en un procedimiento referente a la interpretación de la Directiva del Consejo de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.

Dicha Directiva obliga a los Estados miembros a incluir en sus legislaciones una serie de medidas en favor del consumidor/turista, incluida la indemnización de los daños en caso de no ejecución del contrato de viaje combinado, pero no precisa si deben indemnizarse también los daños morales producidos en caso de vacaciones frustradas.

El Abogado General, cuya opinión no vincula al Tribunal de Justicia, presenta hoy sus conclusiones. Los Abogados Generales tienen por misión proponer, con plena independencia, al Tribunal de Justicia una solución jurídica al asunto que se les atribuye.  

La cuestión se suscitó, en concreto, a raíz de que una familia austriaca se dirigiera a los órganos jurisdiccionales de su país para denunciar a la empresa organizadora del viaje combinado por los daños sufridos durante las vacaciones transcurridas en un complejo turístico situado en Turquía. En efecto, unos días después del comienzo de la estancia en el complejo, la hija de los Sres. Leitner comenzó a presentar síntomas de intoxicación por salmonella causada por las comidas servidas en el club, intoxicación que se prolongó durante todas las vacaciones e incluso una vez finalizadas éstas, de manera que las vacaciones de toda la familia quedaron completamente frustradas.

Los afectados solicitaron al juez austriaco no sólo la reparación de los daños materiales, derecho que les había sido reconocido, sino también una indemnización por las vacaciones frustradas. No obstante, por albergar dudas respecto a la posibilidad de indemnizar tales daños al amparo de la citada Directiva comunitaria, el Landesgericht Linz consideró necesario plantear la cuestión al Tribunal de Justicia.


En apoyo de una respuesta afirmativa a la cuestión, el Abogado General insiste tanto en la finalidad de la Directiva, que cuenta entre sus objetivos precisamente la protección del consumidor/turista, como en las propias disposiciones de la Directiva, que no sólo no excluyen, sino que en cierto modo parecen avalar abiertamente, la interpretación más favorable al turista. En cualquier caso, dicha interpretación quedaría también confirmada, en caso de duda, por los principios interpretativos propios del Derecho comunitario, además de por el principio específico enunciado directamente en el artículo 95 del Tratado CE, que exige que se garantice un nivel elevado de protección del consumidor.

Por otra parte, recuerda el Abogado General, la idea de la posibilidad de indemnizar los daños causados por la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones se va abriendo camino en las legislaciones y en la jurisprudencia de casi todos los Estados miembros, en coherencia con una tendencia general hacia una ampliación de la responsabilidad por daños morales. Por último, el reconocimiento del daño causado por vacaciones frustradas guarda también relación con el extraordinario desarrollo del turismo y con el hecho de que las vacaciones hayan dejado de ser privilegio de unos pocos para pasar a ser objeto de consumo para un creciente número de personas. Precisamente el hecho de que las vacaciones hayan adquirido una función socioeconómica específica y se hayan convertido en un elemento tan importante para la calidad de vida de las personas hace que su pleno y efectivo disfrute constituya en sí mismo un valor que debe protegerse.



Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia.
Disponible en italiano, alemán, francés, inglés y español.

Para obtener el texto íntegro de las conclusiones, consulte nuestra página Internet www.curia.eu.int  sobre las 15 horas del día de hoy.
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