A partir de 1990 se adoptaron medidas comunitarias basadas en el principio de cautela para
luchar contra la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).
Así, el 27 de marzo de 1996, una Decisión de la Comisión prohibió las exportaciones, del Reino
Unido hacia los demás Estados miembros y los países terceros, de bovinos, de carne de bovinos
y de productos derivados. Esta Decisión ha sido objeto de sucesivas modificaciones desde
entonces, a la luz de los progresos de los estudios científicos sobre la EEB.
Así, el embargo total establecido en 1996 respecto de los productos de origen bovino del Reino
Unido se levantó, bajo condiciones muy estrictas (rastreabilidad de los productos hasta el animal,
su madre y su rebaño de origen; edad del animal), a partir del 1 de junio de 1998 para los
productos de la carne de bovinos sacrificados en Irlanda del Norte en el marco de un régimen de
exportación de ganado certificado (Export Certified Herds Scheme -ECHS-).
Mediante una Decisión de 25 de noviembre de 1998, la Comisión estableció el régimen de
exportación basado en una fecha, para permitir la reanudación de las exportaciones, a partir del
Reino Unido, de carne y productos de la carne de bovinos nacidos después del 1 de agosto de
1996 (Date-Based Export Scheme -DBES-).
El 23 de julio de 1999, la Comisión fijó el 1 de agosto de 1999 como fecha a partir de la cual
podrían reanudarse las exportaciones de los animales nacidos después del 1 de agosto de 1996.
Al negarse la República Francesa a aplicar esta Decisión, la Comisión solicita al Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas que declare que Francia ha incumplido las obligaciones
que le incumben en virtud del Derecho comunitario.
El Abogado General Jean Mischo presenta hoy sus conclusiones sobre este asunto.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. La función de los Abogados Generales es proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para el asunto del que se ocupan. |
En primer lugar, el Abogado General recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según
la cual un Estado miembro no puede invocar la supuesta ilegalidad de un acto comunitario
para justificar su inaplicación. En efecto, Francia podría haber solicitado al Tribunal de
Justicia, en tiempo oportuno, la anulación de la decisión de autorizar la reanudación de las
exportaciones. Ahora bien, el Gobierno francés no impugnó el régimen DBES en su momento
ni presentó recurso alguno contra la Decisión de la Comisión de 23 de julio de 1999.
El Abogado General señala que Francia no habría carecido de argumentos serios para
impugnar la fecha de reanudación de las exportaciones, habida cuenta de las exigencias
comunitarias fijadas en 1998. En efecto, en noviembre de 1999 la Comisión aún no había
recibido la notificación, por parte de todos los Estados miembros, de sus decisiones en materia
de marcado específico, por lo que no quedaba garantizada la perfecta rastreabilidad y un
etiquetado adecuado.
Por otra parte, el Sr. Mischo da la razón a la Comisión cuando ésta afirma que un Estado
miembro no puede ampararse en un organismo científico nacional [en este caso la Agence
française de sécurité sanitaire des aliments (Agencia francesa para la seguridad sanitaria de los
alimentos) -AFSSA-] para oponerse a una Decisión de la Comisión que se basa a su vez en un
dictamen científico de un organismo comunitario (el Comité Director Científico) que evaluó las
objeciones del organismo nacional y las consideró infundadas.
Así pues, dado que, en opinión del Abogado General, no puede invocarse la cuestión de la
legalidad de la Decisión de la Comisión, éste pasa a examinar los argumentos de Francia
relativos a la posibilidad, a falta de armonización comunitaria completa, de invocar el régimen
de excepción que permite a un Estado miembro oponerse a la libre circulación de mercancías.
Pues bien, el Abogado General concluye que, si bien se habían establecido los principios de la
rastreabilidad y del etiquetado, el régimen instaurado para luchar contra la EEB no fijaba las
normas que los Estados miembros distintos del Reino Unido debían adoptar.
En estas circunstancias, el Abogado General considera que en 1999 no existía una armonización
completa, aunque sólo sea porque hasta 2001 no se adoptó un Reglamento por el que se
establecen las normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas
encefalopatías espongiformes transmisibles, aplicables a partir del 1 de julio de 2001, y que, por
tanto, había margen para adoptar medidas nacionales de protección de la salud pública, al amparo
del Tratado CE.
Por ello, el Sr. Mischo analiza si la actitud francesa estaba justificada a la luz de la protección
de la salud pública y no constituía una discriminación respecto de la carne británica.
Por lo que se refiere a los productos bovinos directamente procedentes del Reino Unido y que
respetan las normas estrictas del DBES, el Abogado General estima que el Gobierno francés
no podía oponerse al levantamiento del embargo, y que sólo dependía de él adoptar medidasnacionales destinadas a mantener la rastreabilidad y el etiquetado desde la frontera con el Reino
Unido y hasta la fase de venta al consumidor final.
En cambio, la negativa a levantar el embargo parece una medida adecuada en relación con
las importaciones indirectas (importaciones de productos bovinos procedentes del Reino Unido
a través de otro Estado miembro): en efecto, las autoridades francesas se hallan en la
imposibilidad de continuar la rastreabilidad y de organizar la retirada eventual de un lote
contaminado si el paso de los productos de que se trate por el mercado de otro Estado miembro
tiene por efecto que se produzca una ruptura en el proceso de rastreabilidad que el sistema
comunitario garantiza hasta la salida de los productos del territorio del Reino Unido.
Para el texto íntegro de las conclusiones, consulte nuestra página Internet www.curia.eu.int sobre las 15 horas del día de hoy. Para mayor información póngase en contacto con la Sra. Milagros Gallego Tel.: (352) 43 03 3442, fax: (352) 43 03 2668. |