División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 59/01

22 noviembre 2001

Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-541/99 y C-542/99

Cape Snc/Idealservice Srl,     Idealservice MN RE Sas/OMAI Srl

El concepto de consumidor, utilizado en la Directiva sobre las cláusulas abusivas
en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor, únicamente se refiere a las personas físicas

Los dos litigios tienen su origen en dos contratos relativos al suministro de máquinas de distribución automática de bebidas, instaladas por la sociedad Idealservice en los locales de las sociedades OMAI y Cape y destinadas al uso exclusivo de su personal. Estas dos últimas sociedades han sostenido que la cláusula que atribuye competencia al Juez de Paz de Viadana (Mantua), contenida en los contratos, era abusiva con arreglo al Código Civil italiano (artículo 1469 bis, punto 19) y, por consiguiente, inoponible a las partes contratantes (artículo 1469 quinquies).

Ante el Juez de Paz de Viadana, Idealservice ha afirmado que Cape y OMAI no pueden ser consideradas "consumidor" en orden a la aplicación de la Directiva 93/13, que trata de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, por tratarse de sociedades y no de personas físicas que firmaron los contratos en el ejercicio de su actividad empresarial.

En consecuencia, el órgano jurisdiccional italiano ha preguntado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si el concepto de "consumidor", tal como lo define esta Directiva, se refería exclusivamente a las personas físicas.

El propósito de esta Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores. El Derecho italiano fue adaptado a la Directiva mediante la Ley n. 52, de 6 de febrero de 1996.

Es preciso señalar que las disposiciones del Código Civil constituyen una transcripción literal de la Directiva, pues los conceptos de "profesional" y de "consumidor" del artículo 1469 recogen exactamente las definiciones de la norma comunitaria.

La sociedad Idealservice, Italia, Francia y la Comisión han sostenido que el concepto de "consumidor" se refiere únicamente a las personas físicas. España, por su parte, no excluye que una persona jurídica pueda ser considerada consumidor.

Refiriéndose a la Directiva, el Tribunal de Justicia señala que el consumidor mencionado en el texto es únicamente una persona física, mientras que el concepto de "profesional" se refiere, por su parte, a las personas físicas y jurídicas.

Les indicamos que actualmente hay otros 5 asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia, de los cuales:

-    3 recursos por incumplimiento, por adaptación incorrecta de los Derechos nacionales a la Directiva 93/13: contra Italia (C-372/99), Suecia (C-478/99) y Francia (C-244/01)

-    2 procedimientos prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 93/13 (C-473/00 y C-129/01).

Procede recordar que en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ya figuran 2 sentencias que versan sobre la Directiva 93/13, a saber, en los asuntos: C-240/98 (sentencia de 27 de junio de 2000, sobre la competencia del Juez para examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia) y C-144/99 (sentencia de 10 de mayo de 2001, sobre la insuficiencia de una adaptación del Derecho interno a la Directiva únicamente a través de la jurisprudencia nacional).

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: francés, inglés, español, italiano.

Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consúlte nuestra página en Internet www.curia.eu.int  a partir de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, diríjase a la Sra. Milagros Gallego,
tel: (*352) 4303 3442 - fax: (352) 4303 2668