Los dos litigios tienen su origen en dos contratos relativos al suministro de máquinas de
distribución automática de bebidas, instaladas por la sociedad Idealservice en los locales
de las sociedades OMAI y Cape y destinadas al uso exclusivo de su personal. Estas dos
últimas sociedades han sostenido que la cláusula que atribuye competencia al Juez de Paz
de Viadana (Mantua), contenida en los contratos, era abusiva con arreglo al Código Civil
italiano (artículo 1469 bis, punto 19) y, por consiguiente, inoponible a las partes
contratantes (artículo 1469 quinquies).
Ante el Juez de Paz de Viadana, Idealservice ha afirmado que Cape y OMAI no pueden
ser consideradas "consumidor" en orden a la aplicación de la Directiva 93/13, que trata
de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, por tratarse
de sociedades y no de personas físicas que firmaron los contratos en el ejercicio de su
actividad empresarial.
En consecuencia, el órgano jurisdiccional italiano ha preguntado al Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas si el concepto de "consumidor", tal como lo define esta
Directiva, se refería exclusivamente a las personas físicas.
El propósito de esta Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados entre profesionales y consumidores. El Derecho italiano fue adaptado a la
Directiva mediante la Ley n. 52, de 6 de febrero de 1996.
Es preciso señalar que las disposiciones del Código Civil constituyen una transcripción
literal de la Directiva, pues los conceptos de "profesional" y de "consumidor" del artículo
1469 recogen exactamente las definiciones de la norma comunitaria.
La sociedad Idealservice, Italia, Francia y la Comisión han sostenido que el concepto de
"consumidor" se refiere únicamente a las personas físicas. España, por su parte, no
excluye que una persona jurídica pueda ser considerada consumidor.
Refiriéndose a la Directiva, el Tribunal de Justicia señala que el consumidor mencionado
en el texto es únicamente una persona física, mientras que el concepto de "profesional"
se refiere, por su parte, a las personas físicas y jurídicas.
Les indicamos que actualmente hay otros 5 asuntos pendientes ante el Tribunal de
Justicia, de los cuales:
- 3 recursos por incumplimiento, por adaptación incorrecta de los Derechos
nacionales a la Directiva 93/13: contra Italia (C-372/99), Suecia (C-478/99) y Francia
(C-244/01)
- 2 procedimientos prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 93/13
(C-473/00 y C-129/01).
Procede recordar que en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ya figuran 2 sentencias
que versan sobre la Directiva 93/13, a saber, en los asuntos: C-240/98 (sentencia de 27
de junio de 2000, sobre la competencia del Juez para examinar de oficio el carácter
abusivo de una cláusula atributiva de competencia) y C-144/99 (sentencia de 10 de mayo
de 2001, sobre la insuficiencia de una adaptación del Derecho interno a la Directiva
únicamente a través de la jurisprudencia nacional).
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al
Tribunal de Justicia.
Lenguas disponibles: francés, inglés, español, italiano.
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www.curia.eu.int a partir de las 15 horas del día de hoy.
Para mayor información, diríjase a la Sra. Milagros Gallego,
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