COMUNICADO DE PRENSA N. 62/01
29 noviembre 2001
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-366/99
Joseph Griesmar/República Francesa
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PRONUNCIA POR LA IGUALDAD DE
TRATO ENTRE FUNCIONARIOS PADRES Y FUNCIONARIAS MADRES A
EFECTOS DEL CÁLCULO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN
El Tribunal de Justicia considera que la exclusión de los hombres del beneficio a las
bonificaciones de antigüedad concedidas a las funcionarias madres jubiladas es
contraria al principio de igualdad de retribución si dichos padres prueban haber
cuidado de sus hijos
En consecuencia, el Sr. Griesmar interpuso una demanda ante el Conseil d'État alegando
una discriminación entre hombres y mujeres. El órgano jurisdiccional francés planteó al
Tribunal de Justicia la cuestión de si, en esencia, una pensión de jubilación de un
funcionario constituye una retribución y, en caso de respuesta afirmativa, si las
bonificaciones concedidas a las funcionarias por cada hijo son compatibles con el
principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres.
En el contexto de las normas derivadas de su jurisprudencia en materia de política social,
el Tribunal de Justicia ha confirmado que las pensiones de jubilación de los funcionarios,
en tanto que categoría particular de trabajadores, constituyen efectivamente retribuciones
ya que están directamente relacionadas con el empleo que anteriormente ocupaba el
interesado, en cuyo caso se aplica el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
La cuestión planteada lleva a determinar si la bonificación concedida por cada hijo está
vinculada a las dificultades soportadas profesionalmente a causa de los permisos de
maternidad -que no pueden afectar a los hombres- o si tiene por objeto compensar las
dificultades que resultan del cuidado de los hijos, en cuyo caso los funcionarios varones
tendrían derecho a reclamarla, como pretende el Sr. Griesmar.
El Tribunal de Justicia ha señalado que la concesión de dicha bonificación no depende en absoluto del permiso de maternidad y que, por el contrario, se basa en un período más extenso, consagrado al cuidado de los hijos.
Además, las situaciones de los funcionarios y de las funcionarias pueden ser comparables
por lo que respecta al cuidado de los hijos y tener las mismas consecuencias en sus
carreras. Sin embargo, el código francés de pensiones no establece una forma de cálculo
idéntica para la jubilación en el caso de una funcionaria y de un funcionario, aun cuando
este último pueda probar haber cuidado de sus hijos. Por tanto, existe una diferencia de
trato por razón de sexo con respecto a los funcionarios padres franceses que han asumido
efectivamente el cuidado de sus hijos.
Frente a lo pretendido por el Gobierno francés, el Tribunal de Justicia ha considerado que
la bonificación concedida a las funcionarias madres no puede permitirse como medida
destinada a ayudar a las mujeres en su vida profesional porque, al concederse en el
momento de cese de la actividad, no aporta un remedio a los problemas que hayan podido
encontrar durante su carrera. El Tribunal de Justicia ha declarado que las dificultades
profesionales soportadas por las madres de familia no pueden resolverse mediante el
sistema de bonificación controvertido en este asunto.
Además, el Tribunal de Justicia ha decidido no limitar los efectos en el tiempo de esta
sentencia, desestimando así la pretensión del Gobierno francés que invocó eventuales
consecuencias financieras.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al
Tribunal de Justicia.
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Para mayor información, diríjase a la Sra. Milagros Gallego,
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