División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 62/01

29 noviembre 2001

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-366/99

Joseph Griesmar/República Francesa

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PRONUNCIA POR LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE FUNCIONARIOS PADRES Y FUNCIONARIAS MADRES A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN

El Tribunal de Justicia considera que la exclusión de los hombres del beneficio a las bonificaciones de antigüedad concedidas a las funcionarias madres jubiladas es contraria al principio de igualdad de retribución si dichos padres prueban haber cuidado de sus hijos


El Sr. Griesmar, magistrado francés, padre de tres hijos, obtuvo una pensión de jubilación calculada en función de sus años de servicios efectivos con arreglo a la normativa vigente. Al calcular dicha pensión, no se le aplicó la bonificación concedida a las funcionarias madres por cada uno de sus hijos y el Sr. Griesmar se consideró víctima de una discriminación por razón de sexo contraria al Derecho comunitario.

En consecuencia, el Sr. Griesmar interpuso una demanda ante el Conseil d'État alegando una discriminación entre hombres y mujeres. El órgano jurisdiccional francés planteó al Tribunal de Justicia la cuestión de si, en esencia, una pensión de jubilación de un funcionario constituye una retribución y, en caso de respuesta afirmativa, si las bonificaciones concedidas a las funcionarias por cada hijo son compatibles con el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres.

En el contexto de las normas derivadas de su jurisprudencia en materia de política social, el Tribunal de Justicia ha confirmado que las pensiones de jubilación de los funcionarios, en tanto que categoría particular de trabajadores, constituyen efectivamente retribuciones ya que están directamente relacionadas con el empleo que anteriormente ocupaba el interesado, en cuyo caso se aplica el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

La cuestión planteada lleva a determinar si la bonificación concedida por cada hijo está vinculada a las dificultades soportadas profesionalmente a causa de los permisos de maternidad -que no pueden afectar a los hombres- o si tiene por objeto compensar las dificultades que resultan del cuidado de los hijos, en cuyo caso los funcionarios varones tendrían derecho a reclamarla, como pretende el Sr. Griesmar.

El Tribunal de Justicia ha señalado que la concesión de dicha bonificación no depende en absoluto del permiso de maternidad y que, por el contrario, se basa en un período más extenso, consagrado al cuidado de los hijos.


Además, las situaciones de los funcionarios y de las funcionarias pueden ser comparables por lo que respecta al cuidado de los hijos y tener las mismas consecuencias en sus carreras. Sin embargo, el código francés de pensiones no establece una forma de cálculo idéntica para la jubilación en el caso de una funcionaria y de un funcionario, aun cuando este último pueda probar haber cuidado de sus hijos. Por tanto, existe una diferencia de trato por razón de sexo con respecto a los funcionarios padres franceses que han asumido efectivamente el cuidado de sus hijos.

Frente a lo pretendido por el Gobierno francés, el Tribunal de Justicia ha considerado que la bonificación concedida a las funcionarias madres no puede permitirse como medida destinada a ayudar a las mujeres en su vida profesional porque, al concederse en el momento de cese de la actividad, no aporta un remedio a los problemas que hayan podido encontrar durante su carrera. El Tribunal de Justicia ha declarado que las dificultades profesionales soportadas por las madres de familia no pueden resolverse mediante el sistema de bonificación controvertido en este asunto.

Además, el Tribunal de Justicia ha decidido no limitar los efectos en el tiempo de esta sentencia, desestimando así la pretensión del Gobierno francés que invocó eventuales consecuencias financieras.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

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