División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 67/01

13 diciembre 2001

Sentencia dictada en el asunto C-79/00

Telefónica de España, S.A. y Administración General del Estado

LA NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN Y DE ACCESO A LAS REDES PÚBLICAS Y A LA NUMERACIÓN ES CONFORME CON EL DERECHO COMUNITARIO

Los Estados miembros pueden imponer a los operadores dominantes la obligación de facilitar a los demás operadores el acceso al bucle de abonado y de ofrecer a dichos operadores la interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel superior de conmutación.


El litigio enfrenta a Telefónica de España, S.A., organismo autorizado a prestar servicios de telecomunicaciones, y la Administración General del Estado, a propósito de la conformidad con la Directiva comunitaria relativa a la interconexión en las telecomunicaciones del Real Decreto que adaptó el Derecho español a la misma.

El marco normativo comunitario en el ámbito de las telecomunicaciones está integrado esencialmente por directivas de liberalización y directivas de armonización. Estas últimas se refieren a la armonización de las condiciones para un acceso y utilización abiertos y eficaces en materia de redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Dichas directivas se inscriben en el marco de la prestación de un servicio universal en un mercado abierto y competitivo. La Directiva que es objeto del litigio es un elemento clave de dicho marco.

Telefónica estimó que ciertas disposiciones del Real Decreto español eran ilegales, al haberse extralimitado el Gobierno español en el ejercicio de su poder reglamentario, por lo que interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo, solicitando la anulación de las mencionadas disposiciones del Real Decreto.

Mediante su cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo pregunta esencialmente al Tribunal de Justicia si la Directiva autoriza a un Estado miembro a adoptar disposiciones que obliguen a un operador dominante de la red pública de telecomunicaciones:

- a facilitar el acceso al bucle de abonado y

- a ofrecer la interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel superior de conmutación.

Telefónica alega que la Directiva no permite que las autoridades nacionales impongan con carácter previo (ex ante) a un operador dominante obligaciones relativas al acceso y a la interconexión en puntos de la red. En su opinión, la Directiva sólo permite que las autoridades nacionales fomenten la inclusión de esta cuestión en los acuerdos negociados entre los distintos operadores. En consecuencia, la voluntad de las partes debe determinar las condiciones de interconexión.

Por el contrario, el Gobierno español estima que las disposiciones comunitarias permiten que las autoridades nacionales obliguen a los operadores dominantes a ofrecer la interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel superior de conmutación. En efecto, si un Estado miembro considera que el mercado no puede ser plenamente competitivo y no queda garantizado el interés de los usuarios, porque un operador dominante deniega la interconexión en ciertos niveles de la red, en su opinión, dicho Estado puede obligar al mencionado operador a ofrecer dicha interconexión.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia analiza, en primer lugar, la finalidad de la Directiva. En efecto, su objetivo es garantizar la interconexión de las redes de telecomunicaciones, la interoperabilidad de los servicios y la prestación de un servicio universal, en el contexto de unos mercados abiertos y competitivos.

A fin de conseguir dichos objetivos, la Directiva confía de manera prioritaria en las negociaciones comerciales entre los operadores que prestan servicios de telecomunicación. No obstante, la Directiva también permite que los Estados miembros limiten la autonomía de los operadores a la hora de concluir acuerdos de interconexión, a fin de garantizar su conformidad con la finalidad perseguida por la Directiva.

Sobre la base de estas afirmaciones, el Tribunal de Justicia analiza a continuación las disposiciones controvertidas de la Directiva, en particular, la que prevé que los operadores dominantes “deberán satisfacer todas las solicitudes razonables de conexión a la red”. Ahora bien, el hecho de que dichos operadores estén obligados a satisfacer únicamente las solicitudes “razonables” de interconexión no implica, a juicio del Tribunal de Justicia, que dicha disposición prohíba que los Estados miembros impongan con carácter previo condiciones u obligaciones de acceso a estos mismos operadores.

Es cierto que, con arreglo a la Directiva, las autoridades nacionales deben fomentar la inclusión en los acuerdos de interconexión de ciertas cuestiones como, por ejemplo, la situación de los puntos de interconexión. No obstante, según el Tribunal de Justicia, no resultaría compatible con el objetivo de la Directiva que se prohibiera a los Estados miembros imponer con carácter previo condiciones u obligaciones relativas a los puntos mencionados, sobre todo cuando así lo exijan las condiciones en que se desarrolla la competencia y los intereses de los usuarios.

En conclusión, el Tribunal de Justicia responde al Tribunal Supremo que la Directiva no se opone a que los Estados miembros permitan que las autoridades nacionales de reglamentación impongan ex ante (con carácter previo) a un operador que tenga un peso significativo en el mercado la obligación de facilitar a los demás operadores el acceso al bucle de abonado y de ofrecer a dichos operadores la interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel superior de conmutación.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: ES, FR, EN, DE.

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Asunto C-79/00