LA NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN Y DE
ACCESO A LAS REDES PÚBLICAS Y A LA NUMERACIÓN ES CONFORME CON
EL DERECHO COMUNITARIO
Los Estados miembros pueden imponer a los operadores dominantes la obligación de
facilitar a los demás operadores el acceso al bucle de abonado y de ofrecer a dichos
operadores la interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel superior de
conmutación.
El marco normativo comunitario en el ámbito de las telecomunicaciones está integrado
esencialmente por directivas de liberalización y directivas de armonización. Estas últimas se
refieren a la armonización de las condiciones para un acceso y utilización abiertos y eficaces en
materia de redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Dichas directivas se inscriben en
el marco de la prestación de un servicio universal en un mercado abierto y competitivo. La
Directiva que es objeto del litigio es un elemento clave de dicho marco.
Telefónica estimó que ciertas disposiciones del Real Decreto español eran ilegales, al haberse
extralimitado el Gobierno español en el ejercicio de su poder reglamentario, por lo que interpuso
un recurso ante el Tribunal Supremo, solicitando la anulación de las mencionadas disposiciones
del Real Decreto.
Mediante su cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo pregunta esencialmente al Tribunal de
Justicia si la Directiva autoriza a un Estado miembro a adoptar disposiciones que obliguen a un
operador dominante de la red pública de telecomunicaciones:
- a facilitar el acceso al bucle de abonado y
- a ofrecer la interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel superior de
conmutación.
Telefónica alega que la Directiva no permite que las autoridades nacionales impongan con
carácter previo (ex ante) a un operador dominante obligaciones relativas al acceso y a la
interconexión en puntos de la red. En su opinión, la Directiva sólo permite que las autoridades
nacionales fomenten la inclusión de esta cuestión en los acuerdos negociados entre los distintos
operadores. En consecuencia, la voluntad de las partes debe determinar las condiciones de
interconexión.
Por el contrario, el Gobierno español estima que las disposiciones comunitarias permiten que las
autoridades nacionales obliguen a los operadores dominantes a ofrecer la interconexión en las
centrales de conmutación locales y de nivel superior de conmutación. En efecto, si un Estado
miembro considera que el mercado no puede ser plenamente competitivo y no queda garantizado
el interés de los usuarios, porque un operador dominante deniega la interconexión en ciertos
niveles de la red, en su opinión, dicho Estado puede obligar al mencionado operador a ofrecer
dicha interconexión.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia analiza, en primer lugar, la finalidad de la Directiva. En
efecto, su objetivo es garantizar la interconexión de las redes de telecomunicaciones, la
interoperabilidad de los servicios y la prestación de un servicio universal, en el contexto de unos
mercados abiertos y competitivos.
A fin de conseguir dichos objetivos, la Directiva confía de manera prioritaria en las
negociaciones comerciales entre los operadores que prestan servicios de telecomunicación. No
obstante, la Directiva también permite que los Estados miembros limiten la autonomía de los
operadores a la hora de concluir acuerdos de interconexión, a fin de garantizar su conformidad
con la finalidad perseguida por la Directiva.
Sobre la base de estas afirmaciones, el Tribunal de Justicia analiza a continuación las
disposiciones controvertidas de la Directiva, en particular, la que prevé que los operadores
dominantes deberán satisfacer todas las solicitudes razonables de conexión a la red. Ahora
bien, el hecho de que dichos operadores estén obligados a satisfacer únicamente las solicitudes
razonables de interconexión no implica, a juicio del Tribunal de Justicia, que dicha disposición
prohíba que los Estados miembros impongan con carácter previo condiciones u obligaciones de
acceso a estos mismos operadores.
Es cierto que, con arreglo a la Directiva, las autoridades nacionales deben fomentar la inclusión
en los acuerdos de interconexión de ciertas cuestiones como, por ejemplo, la situación de los
puntos de interconexión. No obstante, según el Tribunal de Justicia, no resultaría compatible con
el objetivo de la Directiva que se prohibiera a los Estados miembros imponer con carácter previo
condiciones u obligaciones relativas a los puntos mencionados, sobre todo cuando así lo exijan
las condiciones en que se desarrolla la competencia y los intereses de los usuarios.
En conclusión, el Tribunal de Justicia responde al Tribunal Supremo que la Directiva no se
opone a que los Estados miembros permitan que las autoridades nacionales de reglamentación
impongan ex ante (con carácter previo) a un operador que tenga un peso significativo en el
mercado la obligación de facilitar a los demás operadores el acceso al bucle de abonado y de
ofrecer a dichos operadores la interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel
superior de conmutación.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al
Tribunal de Justicia.
Lenguas disponibles: ES, FR, EN, DE.
Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar nuestra página en
Internet (www.curia.eu.int ), a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy.
Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Milagros Gallego |