Dicho levantamiento afectó en primer lugar a la carne y productos de la carne de bovinos
sacrificados en Irlanda del Norte en el marco del régimen de exportación de ganado certificado
(REGC); posteriormente, una Decisión de 25 de noviembre de 1998 fijó los requisitos para la
exportación de carne y productos de bovinos procedentes del Reino Unido y comprendidos en
el régimen basado en la fecha de nacimiento de los animales [Date-Based Export Scheme -
Régimen de Exportación Basado en una Fecha (REBF)]. Los requisitos de este régimen se
referían a la identificación y rastreabilidad de los animales: únicamente podían exportarse los
animales nacidos después del 1 de agosto de 1996, fecha de prohibición de la utilización de las
harinas animales, cuyo origen y filiación precisa pudieran determinarse.
El 23 de julio de 1999, tras haber verificado la correcta aplicación del dispositivo de protección,
la Comisión fijó como fecha de levantamiento del embargo y de reanudación de las
importaciones de carne de bovino y de sus derivados desde el Reino Unido a los Estados
miembros el 1 de agosto de 1999.
Francia se negó a aplicar esta Decisión y, basándose en el dictamen de la Agence française de
sécurité sanitaire des aliments (Agencia francesa para la seguridad sanitaria de los alimentos),
únicamente autorizó el tránsito por su territorio de la carne de bovino británica.
El 4 de enero de 2000, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas un recurso con objeto de que se declarase que el Gobierno francés había incumplidosus obligaciones comunitarias al haberse negado a permitir la comercialización en Francia, a
partir del 1 de agosto de 1999, de los bovinos británicos conformes con las exigencias
comunitarias.
La Comisión sostiene que la fecha de reanudación de las exportaciones fijada por las Decisiones
comunitarias se imponía a los Estados miembros, que no podían ampararse en dudas o problemas
de interpretación para negarse a aplicar dichas Decisiones. La Comisión añade que, dado que
existe, para los productos considerados, una armonización comunitaria que constituye un sistema
coherente y exhaustivo destinado a garantizar la protección de la salud humana y animal, el
embargo no podía justificarse.
El Gobierno francés considera, en particular, que la falta de fiabilidad del régimen REBF, la
inexistencia de armonización comunitaria en materia de etiquetado y rastreabilidad, en el
territorio de los Estados miembros, de la carne de bovino y sus productos derivados de origen
británico, así como la insuficiencia de los programas de pruebas de detección, le impedían
levantar el embargo.
Esta puesta en entredicho de la eficacia del régimen REBF es interpretada como una
impugnación de la legalidad de las Decisiones comunitarias que establecieron dicho régimen.
Ahora bien, incumbía al Gobierno francés, en su caso, hacer uso a su debido tiempo de las vías
de recurso adecuadas para controlar la legalidad de los actos de las instituciones comunitarias (ya
sea de la Decisión inicial sobre el régimen REBF o de la Decisión de levantamiento del embargo
de 23 de julio de 1999); por este motivo, dicha alegación no es admisible en la actualidad en el
marco de un procedimiento por incumplimiento contra dicho Estado miembro.
Por lo que se refiere a la rastreabilidad de los productos, requisito esencial del régimen REBF
que, según Francia, no existe más allá de las salas de despiece británicas, el Tribunal de Justicia
destaca que la rastreabilidad es indispensable hasta el punto de venta para permitir la retirada
de un lote que contenga algún animal que no cumpla los requisitos del REBF.
Pues bien, el Tribunal de Justicia observa que esta rastreabilidad no estaba garantizada cuando
se adoptó la Decisión de la Comisión de 23 de julio de 1999 por la que se levantaba el embargo,
en especial respecto de los productos de carne y productos REBF despiezados, transformados o
acondicionados.
El 24 de noviembre de 1999, el Reino Unido, Francia y la Comisión celebraron un memorándum
de acuerdo. Dicho memorándum preveía que los productos importados directamente en Francia
podrían someterse a una identificación específica. Los demás Estados miembros debían adoptar
medidas obligatorias para garantizar el marcado y el etiquetado de cualquier carne o producto
derivado expedido desde el Reino Unido y el mantenimiento de este marcado tras el despiece,
transformación o acondicionamiento en su territorio. La mejora del sistema de rastreabilidad se
basaba en la asistencia mutua entre Estados miembros, si bien algunos de ellos habían indicado
claramente que descartaban un marcado diferenciado para la carne británica.
De hecho, la normativa comunitaria sobre rastreabilidad prevista por el régimen REBF no era
obligatoria, y los demás reglamentos comunitarios sólo establecían la facultad de los Estados
miembros para imponer un sistema de etiquetado de la carne de bovino. Hasta el 17 de julio de
2000 no se estableció un sistema completo de rastreabilidad y etiquetado obligatorio aplicable
a los animales sacrificados a partir del 1 de septiembre de 2000.
Así pues, en el momento en que la Comisión adoptó su Decisión de levantamiento del embargo,
es decir, el 23 de julio de 1999, incumbía a los Estados miembros adoptar las disposiciones
necesarias para el marcado y la rastreabilidad.
El Tribunal de Justicia considera que, en este punto, las alegaciones de Francia son pertinentes,
en la medida en que se refieren a los productos bovinos británicos sometidos al régimen REBFdespiezados, transformados o acondicionados en el territorio de otro Estado miembro para ser
luego exportados a Francia sin poseer ninguna marca distintiva que pudiera identificarlos en caso
de una eventual retirada de lotes. El Tribunal de Justicia considera que la Comisión no ha
demostrado que Francia se haya opuesto a las importaciones de carne o productos bovinos
procedentes de otros Estados miembros por este motivo, y, en este punto, desestima el recurso.
En cambio, el Tribunal de Justicia considera que Francia ha incumplido sus obligaciones al
haberse negado a permitir la comercialización en su territorio de los productos sometidos al
régimen REBF correctamente marcados o etiquetados. En efecto, las exigencias de
rastreabilidad existían desde el 1 de junio de 1998, es decir, desde que se había creado el régimen
REGC. Desde el memorándum de acuerdo de 24 de noviembre de 1999, Francia conocía
perfectamente sus obligaciones y podía establecer la rastreabilidad de los productos importados
directamente en su territorio. Tras un plazo razonable, el Gobierno francés debía aplicar el
levantamiento del embargo y, por tanto, el Tribunal de Justicia considera que incumplió las
obligaciones que le incumbían a partir del 30 de diciembre de 1999, fecha límite fijada por la
Comisión para que Francia cumpliese sus obligaciones.
Al haberse estimado sólo parcialmente el recurso de la Comisión, por un lado, y dado que
algunas dificultades de aplicación eran consecuencia de una normativa comunitaria poco clara,
por otro, el Tribunal de Justicia decide repartir las costas entre Francia y la Comisión, a razón de
dos tercios a cargo de Francia y de un tercio a cargo de la Comisión.
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