División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nș 12/2001

29 de marzo de 2001

INFORME ANUAL 2000 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS


Un año más, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas hace público su Informe anual. Este documento resume la jurisprudencia del año y su actividad en forma de estadísticas.

Este comunicado de prensa no contiene un resumen de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia. Debe destacarse, sin embargo, que, al igual que el año anterior, se dictaron sentencias en un gran número de campos. Así, el Tribunal de Justicia pronunció numerosas sentencias relativas al buen funcionamiento del mercado interior, la igualdad de trato en el mundo del trabajo y la responsabilidad de los Estados miembros en la correcta aplicación del Derecho comunitario. La jurisprudencia también se enriqueció gracias a sentencias del Tribunal de Primera Instancia, en particular, en el ámbito del Derecho de la competencia aplicable tanto a las empresas, como a los Estados.

Varios acontecimientos importantes para la Institución marcaron el año 2000, en particular la renovación del Tribunal de Justicia, la modificación de los Reglamentos de Procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia y las reformas introducidas por el Tratado de Niza en el sistema jurisdiccional comunitario.

La renovación

El año 2000 estuvo marcado por una importante renovación de los Miembros del Tribunal de Justicia, que tuvo lugar el 7 de octubre. Se renovó el mandato de 5 Jueces por otros 6 años (los Sres. LA PERGOLA, EDWARD, PUISSOCHET, JANN y la Sra. COLNERIC), al tiempo que llegaban al Tribunal de Justicia 3 nuevos Jueces (los Sres. Von BAHR, CUNHA RODRIGUES y TIMMERMANS). Asimismo, se renovó el mandato del Sr. LEGER, Abogado General, y se nombraron tres nuevos Abogados Generales (Los Sres. TIZZANO y GEELHOED y la Sra. STIX-HACKL).

Por otra parte, los Miembros del Tribunal de Justicia confiaron al Presidente del Tribunal de Justicia, Sr. Gil Carlos RODRÍGUEZ IGLESIAS, un tercer mandato como Presidente.

La actividad en cifras

El nivel de la actividad judicial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se mantuvo: 870 asuntos fueron resueltos por el Tribunal de Justicia y por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Justicia resolvió 526 asuntos (lo que supuso un incremento del 33'16% respecto a 1999), mientras que se registraron 503 nuevos asuntos, cantidad que se sitúa en la media de estos últimos años, al no dejar de crecer el contencioso comunitario. Puede percibirse una ligera reducción de los asuntos pendientes, que pasan de 896 a 873, lo que representa una disminución del 2'57%. Globalmente, la duración de los procedimientos no varió: como media, 21 meses para las cuestiones prejudiciales (preguntas planteadas por los órganos jurisdiccionales nacionales), 24 meses para los recursos directos y 19 meses para los recursos de casación.

El Tribunal de Primera Instancia, por su parte, resolvió 344 asuntos y recibió 398 nuevos asuntos. La duración media de los procedimientos sigue siendo de 27 meses. En los asuntos relativos a la función pública la duración se reduce a 15 meses.

Los medios: las nuevas plazas de jurista lingüista

La necesidad de reducir los plazos de tramitación de los asuntos y de hacer frente a la evolución de una carga de trabajo de la que el Tribunal no es responsable hacía necesario un esfuerzo presupuestario. La adopción de medidas que hubieran tenido como único objetivo la mejora del desarrollo del procedimiento habría tenido un escaso efecto si el Tribunal de Justicia no hubiera dispuesto, finalmente, de suficientes recursos. Los medios que ha puesto a su disposición el presupuesto de año 2001 deberían permitirle, por una parte, continuar garantizando la disponibilidad de las sentencias en todas las lenguas el mismo día de su pronunciamiento y, por otra parte, reabsorber el retraso en los textos pendientes de traducción, que influye negativamente sobre los plazos de resolución de los asuntos. El presupuesto para el año 2000 puso a disposición de la Institución 30 plazas de jurista lingüista, mientras que el presupuesto del año 2001 debería permitir el reclutamiento de 37 nuevos juristas lingüistas en el servicio de traducción.

LAS MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS DE PROCEDIMIENTO

Entrada en vigor de las nuevas disposiciones procesales

Con el mismo objetivo, ofrecer una justicia de calidad en los plazos más breves posibles, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia propusieron al Consejo ciertas modificaciones de sus Reglamentos de Procedimiento, para introducir nuevos instrumentos, como, por ejemplo, un procedimiento acelerado o simplificado para la resolución de los asuntos. Dichas modificaciones entraron en vigor el 1 de julio del año 2000 (DO L 122, p. 43) y el 1 de febrero del año 2001 (DO L 322, pp. 1 y 4).

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

En relación con los recursos prejudiciales, deben señalarse las siguientes novedades:

El procedimiento simplificado (artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento) permite al Tribunal de Justicia resolver mediante auto motivado cuando una cuestión prejudicial es idéntica a otra sobre la que el Tribunal de Justicia ya ha resuelto, cuando la respuesta a tal cuestión puede deducirse claramente de la jurisprudencia o cuando la respuesta a la cuestión no suscita ninguna duda razonable. El Tribunal de Justicia no ha tardado en servirse de esta nueva posibilidad, que permite, en los supuestos ya mencionados, reducir considerablemente la duración del procedimiento (auto de 19 de septiembre de 2000, C-89/00, no publicado).

La nueva versión del Reglamento de Procedimiento prevé igualmente que el Juez Ponente y/o el Abogado General pueden instar a las partes a que presenten cualquier información relativa a los hechos, así como cualquier documento o cualquier elemento que consideren pertinentes (artículo 54 bis del Reglamento de Procedimiento). Asimismo, el Tribunal de Justicia puede pedir aclaraciones al órgano jurisdiccional que remite la cuestión prejudicial (artículo 104, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento).

A petición del órgano jurisdiccional nacional, el Presidente del Tribunal de Justicia puede, excepcionalmente, decidir que una cuestión prejudicial se tramite mediante un procedimiento acelerado, cuando las circunstancias que invoque dicho órgano jurisdiccional acrediten que existe una urgencia extraordinaria en que se dé respuesta a la cuestión planteada con carácter prejudicial (artículo 104 bis del Reglamento de Procedimiento).

Por último, tanto en los asuntos prejudiciales, como en los recursos directos, el Tribunal de Justicia puede, desde la reforma, dictar instrucciones prácticas a las partes relativas, en particular, a la preparación y celebración de las vistas y a la presentación de alegaciones u observaciones escritas (artículo 125 bis del Reglamento de Procedimiento) y decidir no celebrar una vista, si ninguna de las partes interesadas presenta una solicitud indicando los motivos por los que desea presentar observaciones orales (artículos 44 bis y 104, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento).

Por lo que respecta a los recursos directos, se ha establecido un procedimiento acelerado, en el cual la fase escrita del procedimiento se limita a un intercambio de escritos entre las partes, mientras que la fase oral se convierte en obligatoria y reviste una importancia determinante. El Tribunal de Justicia tiene igualmente la posibilidad de acortar el plazo de intervención, vinculada a la introducción de un procedimiento acelerado (nuevo artículo 62 bis del Reglamento de Procedimiento).

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia

Las nuevas disposiciones permitirán en lo sucesivo que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie en ciertos asuntos mediante un procedimiento simplificado (artículo 47 del Reglamento de Procedimiento). Así, cuando el contenido de los autos sea suficientemente completo para permitir a las partes desarrollar sus motivos y alegaciones en la fase oral, el Tribunal de Primera Instancia puede decidir que no haya un segundo turno de escritos de alegaciones.

Asimismo, dichas disposiciones permitirán que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie, tomando en consideración la urgencia particular y las circunstancias del asunto, mediante un procedimiento acelerado (artículo 76 bis del Reglamento de Procedimiento). La solicitud de que se sustancie en un procedimiento acelerado deberá formularse, mediante escrito separado, en el momento de presentación de la demanda o del escrito de contestación. El Tribunal de Primera Instancia decidirá en función de las circunstancias de cada caso.

A estos efectos, se ha revisado el plazo y las modalidades de intervención de terceros (artículos 115, apartado 1, y 116, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento).

Por último, la transmisión de documentos por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación ya es posible en ambos órganos jurisdiccionales.

EL TRATADO DE NIZA

Para el Tribunal de Justicia, como para las otras instituciones, el año 2000 estuvo marcado por la celebración de la Conferencia Intergubernamental consagrada a la reforma institucional de la Unión Europea de cara a su ampliación. La Conferencia, que concluyó en el Consejo Europeo de Niza del mes de diciembre del año 2000, culminó, por lo que respecta al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia, con una serie de reformas que se sitúan en la línea de las reflexiones realizadas por el propio Tribunal de Justicia y, en particular, de las propuestas recogidas en el documento de reflexión del Tribunal de Justicia sobre el «Futuro del sistema jurisdiccional de la Unión Europea», presentado por el Presidente del Tribunal de Justicia al Consejo de Ministros de Justicia en el mes de mayo de 1999.

El Tratado de Niza, firmado el pasado 26 de febrero, consagra el principio de la competencia del Tribunal de Primera Instancia (artículo 225 del nuevo Tratado) para conocer de la mayor parte de las categorías de recursos directos, exceptuadas las que reserve al Tribunal de Justicia su Estatuto y las atribuidas a las salas jurisdiccionales, cuya creación prevé este mismo Tratado. Se trata de los recursos contemplados en los artículos 230 (anulación), 232 (omisión), 235 (responsabilidad extracontractual), 236 (función pública) y 238 (cláusulas compromisorias). Se reservan al Tribunal de Justicia los recursos de los Estados miembros, de las Instituciones y del Banco Central Europeo.

El nuevo Tratado permite igualmente la atribución al Tribunal de Primera Instancia de la competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en materias específicas determinadas por el Estatuto.

Asimismo, la creación de salas jurisdiccionales (por iniciativa de la Comisión o del Tribunal de Justicia) tiene por objeto aliviar la carga que soporta el Tribunal de Primera Instancia, al que se agregarán. Dichas salas conocerán en primera instancia de ciertas categorías de recursos cuando se interpongan en materias específicas, como el contencioso de la función pública europea.

Habida cuenta de esta evolución, también se adaptará el control ejercido por el Tribunal de Justicia sobre las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia. Así, la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia podrá quedar sujeta a ciertas condiciones y límites a determinar por el Estatuto. De igual manera, las resoluciones que el Tribunal de Primera Instancia podría tener que dictar sobre cuestiones prejudiciales o en recursos interpuestos contra las resoluciones de las salas jurisdiccionales sólo podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia, a saber, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho comunitario. Corresponderá al primer Abogado General proponer dicho reexamen, si lo estima necesario.

Por otra parte, en lo sucesivo, el Consejo podrá modificar por unanimidad el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, a excepción de su Título I, que se refiere al Estatuto de los Jueces y de los Abogados Generales, a petición del Tribunal de Justicia y previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, o a petición de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Tribunal de Justicia.

De cara a la ampliación de la Unión, el nuevo Tratado establece por primera vez de forma expresa un vínculo entre el número de Estados miembros y el de Jueces. En el Tribunal de Justicia, este número deberá ser igual al de Estados miembros y, en el Tribunal de Primera Instancia, igual, al menos, a dicho número, lo que permitirá, eventualmente, aumentar el número de miembros del Tribunal de Primera Instancia.

Por lo que respecta a la organización y funcionamiento internos del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, el Tratado de Niza introduce varias novedades, en particular, la elección por tres años de los presidentes de las Salas de cinco jueces, la creación, en el seno del Tribunal de Justicia, de una Gran Sala presidida por el Presidente de la Institución y compuesta por once jueces, entre los que figurarán los presidentes de las Salas de cinco jueces, y la posibilidad de que el Tribunal de Primera Instancia se constituya en Gran Sala.

El examen de los asuntos por el Pleno del Tribunal de Justicia dejará de ser la regla para convertirse en la excepción, puesto que se limitará a los casos que prevea el Estatuto. No obstante, el Tribunal de Justicia podrá constituirse en Pleno cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional.

Debe señalarse igualmente que, cuando considere que un asunto no plantea ninguna cuestión de derecho nueva, el Tribunal de Justicia podrá decidir que el asunto sea juzgado sin conclusiones del Abogado General (artículo 20 del Protocolo).

Por último, retomando una propuesta que el Tribunal de Justicia ya había presentado durante la Conferencia intergubernamental que condujo al Tratado de Maastricht, el nuevo Tratado prevé que, en lo sucesivo, las modificaciones de los Reglamentos de Procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia sean aprobadas por el Consejo por mayoría cualificada y ya no por unanimidad.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: todas las lenguas oficiales.

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Milagros Gallego, tel. (352) 4303 3442 - fax (352) 4303 2668