División de Prensa e Información

NOTA INFORMATIVA PARA LA PRENSA

de 12 de junio de 2001

Celebración de la vista en el asunto C-189/01

Jippes y otros

EL PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AFTOSA SERÁ OBJETO DE UNA VISTA ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EL 20 DE JUNIO DE 2001

Con motivo de una cuestión planteada por un órgano jurisdiccional neerlandés, el Tribunal de Justicia aplica por primera vez un procedimiento acelerado a raíz de las modificaciones de su Reglamento de Procedimiento que entraron en vigor el 1 de febrero de 2001.

La Sra. Jippes cría cuatro ovejas y dos cabras que trata como animales domésticos. Éstos no saldrán de la parcela hasta que fallezcan de muerte natural.

Una directiva del Consejo de 1985 establece medidas de lucha contra la fiebre aftosa. Establece como principio la prohibición de vacunación y permite una vacunación de emergencia limitada a determinadas zonas geográficas. 1 La decisión de establecer la vacunación de emergencia fue adoptada por la Comisión en colaboración con el Estado miembro afectado.

La Sra. Jippes, que reside en Yde (Países Bajos), se encuentra fuera de las zonas de vacunación establecidas por una Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2001, por la que se establecen las condiciones para el control y la erradicación de la fiebre aftosa en los Países Bajos, con arreglo a la Directiva comunitaria. 2

La Sra. Jippes solicitó al Ministro de Agricultura, Gestión de Recursos Naturales y Pesca que concediera una excepción a la prohibición de vacunación. Ante la falta de respuesta,formuló una reclamación y solicitó al Presidente del College van Beroep voor het bedrijfsleven la autorización para vacunar a sus animales.

El Ministro, a instancias del College, se pronunció finalmente sobre la reclamación de la Sra. Jippes. Estimó que ésta no podía conseguir que sus animales fueran tratados de la misma forma que los de los jardines zoológicos, que pueden ser vacunados en determinadas circunstancias.

La Sra. Jippes invoca el Convenio europeo sobre la protección de los animales en las ganaderías, de 10 de marzo de 1976. Estima que la Directiva comunitaria no es conforme con las disposiciones de este Convenio, que establece que todo animal deberá beneficiarse de un alojamiento, de una alimentación y de unos cuidados que [...] resulten apropiados para sus necesidades fisiológicas [...]

El Ministro considera que el texto no contiene disposiciones vinculantes en el sentido de la Constitución neerlandesa.

El College solicitó al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la validez de la prohibición de vacunación prevista por la Directiva en relación con el Derecho comunitario (y, en particular, el principio de proporcionalidad) y sobre la validez de la aplicación que la Comisión ha hecho de la misma en su Decisión relativa a los Países Bajos.

Primera aplicación del procedimiento acelerado a una cuestión prejudicial

A raíz de las modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia que ha entrado en vigor el 1 de febrero de 2001, el Presidente podrá, a propuesta del Juez Ponente y oído el Abogado General, decidir que una cuestión prejudicial se tramite mediante un procedimiento acelerado (artículo 104 bis del Reglamento de Procedimiento).

Hasta el 1 de febrero, la posibilidad de recurrir a un procedimiento acelerado sólo existía para los recursos directos.

Para que se autorice el recurso a un procedimiento acelerado, se deben cumplir dos requisitos:

1)    el procedimiento acelerado debe solicitarlo el órgano jurisdiccional nacional;
2)    Las circunstancias que se invoquen deben acreditar que existe una urgencia extraordinaria de que se dé respuesta a la cuestión planteada con carácter prejudicial.

En este asunto, el Presidente ha decidido por primera vez que el examen de la cuestión planteada se tramite mediante un procedimiento acelerado.

La vista de este asunto, presentado el 26 de abril de 2001, se celebrará el 20 de junio de 2001 ante el Tribunal de Justicia en pleno y comenzará a las 9.30 h en la Gran Sala de Audiencias.

Si desea asistir a la vista, le rogamos que nos envíe su solicitud de acreditación.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.
Disponible en todas las lenguas.

www.curia.eu.int 

Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Milagros Gallego, Tel.: (352) 4303 3442; Fax: (352) 4303 2668.
 



Está previsto poner a disposición una sala de prensa debidamente equipada.

Importante:

Durante la vista no se podrán utilizar teléfonos móviles ni ningún otro aparato electrónico que pueda producir ruidos.

Se ruega a los asistentes que permanezcan en silencio y sentados hasta que haya concluido la vista o la ceremonia.

Sólo se podrán utilizar cámaras fotográficas y de televisión durante la apertura
de la vista, la lectura del fallo y la lectura de las conclusiones.

No se permitirá la utilización de flashes ni de ninguna otra fuente de iluminación suplementaria.

Si se recibiera un número considerable de solicitudes para la utilización de cámaras fotográficas y de televisión, la División de Prensa e Información podrá constituir
un grupo de fotógrafos y cámaras reducido.

Los fotógrafos y los cámaras no podrán desplazarse dentro de la Sala de Audiencias para sacar fotos o filmar.

Se ruega que accedan al Tribunal de Justicia por el edificio Thomas More,
Boulevard Konrad Adenauer.



PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Acreditación que debe enviarse por fax antes de las 12.00 horas del 18 de junio de 2001,

al número: +352-4303-2668

Persona de referencia: Sra. Milagros Gallego

Tel. 00 352 4303 3442

Nombre:  
Medio de comunicación:  
Números de contacto: (Tel)
 
(Fax)  
Tipo de medio de comunicación:  
Número de personas:  
Solicitud para sacar fotos
(rodee con un círculo la opción elegida) sí no  
Solicitud para filmar
(rodee con un círculo la opción elegida) sí no  


En principio, su solicitud se considera aceptada, salvo notificación del Tribunal de Justicia en sentido contrario.

1    Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985 (DO L 315, p. 11; EE 03/39, p. 33).2    Decisión 2001/246/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2001 (DO L 88, p. 21).