División de Prensa e Información

NOTA INFORMATIVA PARA LA PRENSA

26 de junio de 2001


CELEBRACIÓN DE LAS VISTAS EN LOS ASUNTOS T-13/99 Y T-70/99

Pfizer Animal Health SA/NV contra Consejo de la Unión Europea

y

Alpharma Inc. contra Consejo de la Unión Europea

La sociedad belga Pfizer Animal Health SA/NV es el único productor de virginiamicina, antibiótico que elabora en su fábrica de Rixensart (Bélgica) y que se comercializa bajo la denominación de "Stafac".

La sociedad Alpharma Inc., con domicilio social en Estados Unidos, fabrica y comercializa bajo la denominación de "Albac" un antibiótico llamado bacitracina-cinc.

Tanto la virginiamicina como la bacitracina-cinc se incluyeron, según los procedimientos previstos a tal efecto, en la lista de aditivos que pueden utilizarse en la alimentación animal. Si se administran con regularidad a los animales de cría, estos aditivos favorecen su crecimiento.

Algunos de los antibióticos de la familia a la que pertenece la virginiamicina se utilizan en medicina humana. La bacitracina-cinc, por su parte, se utiliza en medicina humana.

Mediante Reglamento adoptado el 17 de diciembre de 1998, el Consejo retiró cuatro antibióticos, entre ellos la virginiamicina y la bacitracina-cinc, de la lista de aditivos autorizados en la alimentación animal. En consecuencia, dicho Reglamento prohíbe la comercialización de estos antibióticos en todos los Estados miembros a partir del 1 de julio de 1999, a más tardar. Los dos productores impugnan la legalidad de este Reglamento ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitan su anulación total o parcial.

El 30 de junio de 1999, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia, al resolver unprocedimiento sobre medidas provisionales, consideró que los intereses económicos no podían prevalecer sobre las exigencias ligadas a la protección de la salud pública. En consecuencia, desestimó las dos demandas de suspensión de la ejecución del Reglamento del Consejo presentadas por ambos productores.

Las vistas de estos asuntos se celebrarán los días 2 de julio de 2001 (asunto T-13/99) y 3 de julio de 2001 (asunto T-70/99) ante la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

Si desea obtener una acreditación, le rogamos envíe el formulario adjunto.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.
Disponible en alemán, inglés, español, francés, italiano, neerlandés y portugués.

www.curia.eu.int 

Para mayor información póngase en contacto con la Sra. Milagros Gallego
Tel.: (352) 43 03 3667,
Fax: (352) 43 03 2668.  


Está previsto poner a disposición una sala de prensa debidamente equipada.

Importante:

* Durante la vista no se podrán utilizar teléfonos móviles ni ningún otro aparato electrónico que pueda producir ruidos.

* Se ruega a los asistentes que permanezcan en silencio y sentados hasta que haya concluido la vista o la ceremonia.

* Sólo se podrán utilizar cámaras fotográficas y de televisión durante la apertura de la vista (entrada del Presidente y las partes, pronunciamiento de las sentencias y lectura de las conclusiones).

* No se permitirá la utilización de flashes ni de ninguna otra fuente de iluminación suplementaria.

* Si se recibiera un número considerable de solicitudes para la utilización de cámaras fotográficas y de televisión, la División de Prensa e Información podrá constituir un grupo de fotógrafos y cámaras reducido.

* Los fotógrafos y los cámaras no podrán desplazarse dentro de la Sala de Audiencias para sacar fotos o filmar.

* Se ruega que accedan al Tribunal de Justicia por el edificio Thomas More,
Boulevard Konrad Adenauer.


PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Para el 2 de julio de 2001 / asunto T-13/99

Para el 3 de julio de 2001 / asunto T-70/99

Acreditación que debe enviarse por fax antes del 28 de junio de 2001 a las 12h00

al número: +352 4303 2668

Persona de referencia: Sra. Milagros Gallego

Tel. 00 352 4303 3667

Nombre:  
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Números de contacto: (Tel)
 
(Fax)  
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Solicita autorización para fotografiar
(táchese lo que no proceda) sí no  
Solicita autorización para filmar
(táchese lo que no proceda) sí no  


A falta de respuesta negativa por parte del Tribunal de Justicia, puede considerar, en principio, que su solicitud ha sido aceptada.