División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 02/02

de 15 de enero de 2002

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-55/00

Elide Gottardo/    Istituto Nazionale Previdenza Sociale (INPS)

LAS VENTAJAS DERIVADAS DE UN CONVENIO BILATERAL ENTRE UN ESTADO MIEMBRO Y UN PAÍS TERCERO DEBEN RECONOCERSE, EN PRINCIPIO, A LOS TRABAJADORES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS QUE NO SON PARTES DEL CONVENIO

Así, para calcular las pensiones de vejez, un ciudadano de nacionalidad francesa puede invocar ante las autoridades italianas sus derechos a pensión obtenidos en Suiza, a pesar de que Francia no sea parte del Convenio italo-suizo.

La Sra. Gottardo, italiana por nacimiento, renunció a esta nacionalidad en favor de la francesa, tras contraer matrimonio con un francés. Trabajó como profesora en Italia, Suiza y Francia, cotizando a la seguridad social en los tres países (a razón de 100, 252 y 429 semanas, respectivamente). Percibe las pensiones de vejez suiza y francesa.

En cambio, no ha logrado su deseo de obtener una pensión de vejez en Italia, puesto que -aunque las autoridades italianas tuviesen en cuenta los períodos cubiertos en Francia- la acumulación de los períodos italiano y francés no le permite alcanzar el tiempo mínimo exigido por la legislación italiana. Habría podido obtener la pensión de vejez italiana si las cotizaciones suizas fueran también computadas en el cálculo total de sus cotizaciones, en virtud del principio de acumulación que reconoce el Convenio italo-suizo de 1962 en materia de seguridad social.

Pero la solicitud que presentó en Italia en 1996 fue denegada por el INPS, debido únicamente a que era nacional francesa y, en consecuencia, no se le aplicaba el Convenio italo-suizo.

Así pues, la Sra. Gottardo interpuso un recurso ante el Tribunale ordinario di Roma, en el que alegaba que, por tener la nacionalidad de un Estado miembro, el INPS estaba obligado a reconocerle un derecho a pensión en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.

El Tribunal de Justicia considera que se trata por tanto de una diferencia de trato basada en la nacionalidad. Además, recuerda que los Estados miembros deben respetar las obligaciones del Derecho comunitario al aplicar los compromisos suscritos en virtud de convenios internacionales.

Por consiguiente, cuando un Estado miembro celebra con un país tercero un convenio internacional bilateral de seguridad social que prevé el cómputo de los períodos de seguro cubiertos en el país tercero para la adquisición del derecho a prestaciones de vejez, el principio fundamental de igualdad de trato exige que dicho Estado miembro conceda a los nacionalesde los demás Estados miembros que no son partes del convenio las mismas ventajas que reconoce a sus propios nacionales en virtud del convenio. El Estado miembro signatario puede, no obstante, motivar objetivamente su denegación.

El Tribunal de Justicia considera que un eventual aumento de las cargas financieras y de las dificultades administrativas no puede justificar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: TODAS.

Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar nuestra página en Internet (www.curia.eu.int ), a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Milagros Gallego
Tel. (352) 4303 3442 - fax: (352) 4303 2668.