En cambio, no ha logrado su deseo de obtener una pensión de vejez en
Italia, puesto que -aunque las autoridades italianas tuviesen en cuenta los
períodos cubiertos en Francia- la acumulación de los períodos
italiano y francés no le permite alcanzar el tiempo mínimo exigido
por la legislación italiana. Habría podido obtener la pensión
de vejez italiana si las cotizaciones suizas fueran también computadas
en el cálculo total de sus cotizaciones, en virtud del principio de acumulación
que reconoce el Convenio italo-suizo de 1962 en materia de seguridad social.
Pero la solicitud que presentó en Italia en 1996 fue denegada por el
INPS, debido únicamente a que era nacional francesa y, en consecuencia,
no se le aplicaba el Convenio italo-suizo.
Así pues, la Sra. Gottardo interpuso un recurso ante el Tribunale ordinario
di Roma, en el que alegaba que, por tener la nacionalidad de un Estado miembro,
el INPS estaba obligado a reconocerle un derecho a pensión en las mismas
condiciones que a sus propios nacionales.
El Tribunal de Justicia considera que se trata por tanto de una diferencia
de trato basada en la nacionalidad. Además, recuerda que los Estados
miembros deben respetar las obligaciones del Derecho comunitario al aplicar
los compromisos suscritos en virtud de convenios internacionales.
Por consiguiente, cuando un Estado miembro celebra con un país tercero
un convenio internacional bilateral de seguridad social que prevé el cómputo
de los períodos de seguro cubiertos en el país tercero para la adquisición
del derecho a prestaciones de vejez, el principio fundamental de igualdad
de trato exige que dicho Estado miembro conceda a los nacionalesde los
demás Estados miembros que no son partes del convenio las mismas ventajas
que reconoce a sus propios nacionales en virtud del convenio. El Estado
miembro signatario puede, no obstante, motivar objetivamente su denegación.
El Tribunal de Justicia considera que un eventual aumento de las cargas financieras
y de las dificultades administrativas no puede justificar el incumplimiento
de las obligaciones derivadas del Tratado.
Documento no oficial destinado
a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: TODAS. Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar
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a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy. Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra.
Milagros Gallego |