División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 04/02

22 enero 2002

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-390/99

Canal Satélite Digital, S.L./Administración General del Estado

UNA NORMATIVA QUE OBLIGA A LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE "TELEVISIÓN DE PAGO" A OBTENER UNA CERTIFICACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SUS DESCODIFICADORES Y A INSCRIBIRSE EN UN REGISTRO RESTRINGE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Y LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Si bien la información y la protección de los consumidores constituyen, en principio, finalidades que pueden justificar excepciones a dichas libertades fundamentales, tales excepciones han de ser necesarias para garantizar la realización del objetivo que se pretende lograr, sin ir más allá de lo indispensable para alcanzarlo

En el presente asunto, el Tribunal Supremo desea que se dilucide si son compatibles con el Derecho comunitario las disposiciones españolas según las cuales los operadores de servicios de televisión digital de acceso condicional transmitidos por satélite deben obtener una certificación para poder comercializar los descodificadores necesarios para la recepción de los programas.

La legislación española impone a los operadores, para obtener dicha certificación, una inscripción obligatoria en un registro oficial, una vez sustanciado el correspondiente procedimiento previo. Este procedimiento exige, fundamentalmente, que las autoridades administrativas emitan un dictamen o un informe técnico sobre los descodificadores.

Canal Satélite Digital ofrece la transmisión digital de señales de televisión vía satélite y la recepción de programas de televisión de acceso condicional. La transmisión digital y el acceso a los servicios de televisión codificados son posibles mediante la adquisición de aparatos descodificadores especiales. Canal Satélite Digital ofrece en España tales descodificadores, que han sido fabricados y comercializados legalmente en Bélgica y en el Reino Unido.

Previo requerimiento de las autoridades españolas, Canal Satélite Digital solicitó la inscripción en el registro, que fue denegada. Pese a ello, Canal Satélite Digital tiene numerosos clientes en España que utilizan tales descodificadores. No se le ha impuesto ninguna sanción administrativa.

Canal Satélite Digital interpuso un recurso contra las disposiciones españolas ante el Tribunal Supremo con objeto de obtener su anulación.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que la normativa comunitaria que crea un mercado interior de tecnologías de televisión avanzadas contiene, en particular, disposiciones relativas a las obligaciones de los operadores de servicios de acceso condicional y a lascaracterísticas de los equipos que vendan o alquilen. En cambio, no se prevén disposiciones sobre los mecanismos administrativos para el cumplimiento de dichas obligaciones.

No obstante, esto no significa que los Estados miembros no puedan establecer un procedimiento de autorización previa que imponga la inscripción obligatoria en un registro y la obtención de un dictamen o de un informe técnico de las autoridades nacionales. Sin embargo, al establecer un procedimiento administrativo de este tipo, los Estados miembros deben respetar en todo caso las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado CE.

En este contexto, el Tribunal de Justicia considera que la obligación de inscribirse en un registro y de declarar en él los productos que se pretenden comercializar, impuesta a las empresas que desean comercializar los descodificadores necesarios para la recepción de sus servicios, restringe la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios.

A fin de determinar si dichas restricciones están justificadas, procede examinar si la medida nacional persigue una finalidad de interés general reconocida por el Derecho comunitario y respeta el principio de proporcionalidad. En otras palabras, estas medidas restrictivas que se basan en la información y la protección de los consumidores, ¿van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido?

El Tribunal de Justicia subraya que, para determinar si tales restricciones están justificadas, el Tribunal Supremo deberá tener en cuenta, en particular, las siguientes consideraciones:

-    el establecimiento de un régimen de autorización administrativa previa debe responder a criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de forma que la facultad de apreciación de las autoridades nacionales no pueda ejercerse de manera arbitraria;

-    no puede considerarse necesaria para alcanzar el objetivo perseguido una medida establecida por un Estado miembro que duplica los controles ya efectuados bien en ese mismo Estado, bien en otro Estado miembro. En efecto, un producto legalmente comercializado en un Estado miembro debe, en principio, poderse comercializar en otro Estado miembro, sin estar sujeto a controles adicionales;

-    un procedimiento de autorización previa sólo es necesario si un eventual control a posteriori es demasiado tardío para que su eficacia quede garantizada y para que se alcancen sus objetivos;

-    habida cuenta de que un procedimiento de autorización previa impide la comercialización inmediata de productos o servicios, para que se considere conforme con los principios fundamentales de la libre circulación de mercancías y de la libre prestación de servicios, tal procedimiento no debe, ni por su duración ni por los costes que genere, disuadir a los operadores de llevar adelante su proyecto.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.
Lenguas disponibles: ES, FR.
Si desea conocer el texto íntegro de las conclusiones, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int , a partir aproximadamente de las 15 horas
del día de hoy.

Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Sophie Mosca-Bischoff
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