UNA NORMATIVA QUE OBLIGA A LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE "TELEVISIÓN
DE PAGO" A OBTENER UNA CERTIFICACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DE SUS DESCODIFICADORES Y A INSCRIBIRSE EN UN REGISTRO RESTRINGE LA LIBRE
CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Y LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La legislación española impone a los operadores, para obtener dicha
certificación, una inscripción obligatoria en un registro oficial,
una vez sustanciado el correspondiente procedimiento previo. Este procedimiento
exige, fundamentalmente, que las autoridades administrativas emitan un dictamen
o un informe técnico sobre los descodificadores.
Canal Satélite Digital ofrece la transmisión digital de señales
de televisión vía satélite y la recepción de programas de
televisión de acceso condicional. La transmisión digital y el acceso
a los servicios de televisión codificados son posibles mediante la adquisición
de aparatos descodificadores especiales. Canal Satélite Digital ofrece
en España tales descodificadores, que han sido fabricados y comercializados
legalmente en Bélgica y en el Reino Unido.
Previo requerimiento de las autoridades españolas, Canal Satélite
Digital solicitó la inscripción en el registro, que fue denegada.
Pese a ello, Canal Satélite Digital tiene numerosos clientes en España
que utilizan tales descodificadores. No se le ha impuesto ninguna sanción
administrativa.
Canal Satélite Digital interpuso un recurso contra las disposiciones
españolas ante el Tribunal Supremo con objeto de obtener su anulación.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que la normativa comunitaria
que crea un mercado interior de tecnologías de televisión avanzadas
contiene, en particular, disposiciones relativas a las obligaciones de los operadores
de servicios de acceso condicional y a lascaracterísticas de los equipos
que vendan o alquilen. En cambio, no se prevén disposiciones sobre los
mecanismos administrativos para el cumplimiento de dichas obligaciones.
No obstante, esto no significa que los Estados miembros no puedan establecer
un procedimiento de autorización previa que imponga la inscripción
obligatoria en un registro y la obtención de un dictamen o de un informe
técnico de las autoridades nacionales. Sin embargo, al establecer un procedimiento
administrativo de este tipo, los Estados miembros deben respetar en todo
caso las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado CE.
En este contexto, el Tribunal de Justicia considera que la obligación
de inscribirse en un registro y de declarar en él los productos que se
pretenden comercializar, impuesta a las empresas que desean comercializar los
descodificadores necesarios para la recepción de sus servicios, restringe
la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios.
A fin de determinar si dichas restricciones están justificadas,
procede examinar si la medida nacional persigue una finalidad de interés
general reconocida por el Derecho comunitario y respeta el principio
de proporcionalidad. En otras palabras, estas medidas restrictivas que se
basan en la información y la protección de los consumidores, ¿van
más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido?
El Tribunal de Justicia subraya que, para determinar si tales restricciones
están justificadas, el Tribunal Supremo deberá tener en cuenta, en
particular, las siguientes consideraciones:
- el establecimiento de un régimen de autorización
administrativa previa debe responder a criterios objetivos, no discriminatorios
y conocidos de antemano, de forma que la facultad de apreciación de
las autoridades nacionales no pueda ejercerse de manera arbitraria;
- no puede considerarse necesaria para alcanzar el objetivo
perseguido una medida establecida por un Estado miembro que duplica los controles
ya efectuados bien en ese mismo Estado, bien en otro Estado miembro. En efecto,
un producto legalmente comercializado en un Estado miembro debe, en principio,
poderse comercializar en otro Estado miembro, sin estar sujeto a controles adicionales;
- un procedimiento de autorización previa sólo
es necesario si un eventual control a posteriori es demasiado tardío
para que su eficacia quede garantizada y para que se alcancen sus objetivos;
- habida cuenta de que un procedimiento de autorización
previa impide la comercialización inmediata de productos o servicios, para
que se considere conforme con los principios fundamentales de la libre circulación
de mercancías y de la libre prestación de servicios, tal procedimiento
no debe, ni por su duración ni por los costes que genere, disuadir a
los operadores de llevar adelante su proyecto.
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Sophie Mosca-Bischoff |