LA NORMATIVA NEERLANDESA POR LA QUE SE PROHÍBE LA COLABORACIÓN
INTEGRADA ENTRE ABOGADOS Y AUDITORES ES COMPATIBLE CON EL TRATADO
A los Sres. Wouters y Savelbergh, abogados colegiados en Amsterdam
y Rotterdam, les fue denegada, por los Comités de Vigilancia de sus Colegios,
la autorización de colaborar con las empresas auditoras Arthur Andersen
y Price Waterhouse, ambas establecidas en los Países Bajos.
El Consejo del Colegio de Abogados de los Países Bajos basó su denegación
en una normativa de 1993 (Samenwerkingsverordening), adoptada por el propio
Colegio, relativa a la colaboración de los abogados con otras categorías
profesionales. Esta normativa autoriza, con condiciones, la colaboración
con determinadas profesiones (notarios, asesores fiscales y agentes de la propiedad
industrial), pero, con el fin de garantizar su independencia, no permite a los
abogados establecer relaciones de colaboración integrada con auditores.
Los dos abogados y las empresas auditoras afectadas presentaron recursos administrativos
ante el Colegio de Abogados y, tras la desestimación de éstos, recurrieron
ante los órganos jurisdiccionales neerlandeses competentes.
El Raad van State, que conoce de los litigios en última instancia, interrogó
al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la aplicación
del Derecho comunitario de la competencia a las profesiones liberales.
El Tribunal de Justicia estima, en primer lugar, que debe considerarse que
el Colegio de Abogados de los Países Bajos, al actuar como órgano
regulador de la abogacía que adopta un reglamento vinculante para todos
sus miembros, constituye una asociación de empresas en el sentido
del Derecho comunitario de la competencia.
Este colegio profesional que está compuesto exclusivamente por abogados
y no está obligado por ley a adoptar sus decisiones en aras del interés
general, constituye, en opinión del Tribunal de Justicia, una asociación
de empresas cuando adopta un reglamento que prohíbe la colaboración
con otras profesiones.
La prohibición de este tipo de colaboración integrada produce, a juicio
del Tribunal de Justicia, efectos restrictivos de la competencia en
el mercado neerlandés de servicios jurídicos. Además, priva a
los clientes de la posibilidad de obtener servicios "agrupados", es
decir, una amplia gama de servicios propuestos por un único operador (one-stop-shop).
Por otra parte, la normativa neerlandesa afecta a los intercambios entre
los Estados miembros, dado que se aplica a los abogados visitantes colegiados
en otros Estados miembros, que el Derecho económico y mercantil rige cada
vez más a menudo las transacciones transnacionales y, por último,
que las sociedades de auditores que buscan socios entre los abogados son por
lo general grupos internacionales presentes en varios Estados miembros.
No obstante, según la concepción vigente en los Países Bajos,
donde el Colegio Nacional de Abogados tiene encomendada, en virtud de la Advocatenwet
(Ley de la Abogacía), la adopción de la normativa que asegure el correcto
ejercicio de la abogacía, las normas esenciales adoptadas con este fin
se refieren, en particular, al deber de defender al cliente con total independencia
y en interés exclusivo de éste, al deber de evitar todo riesgo de
conflicto de intereses y al deber de respetar un secreto profesional estricto.
A este respecto, puede existir una cierta incompatibilidad entre la actividad
de "asesoramiento" que ejerce el abogado y la actividad de "control"
desarrollada por el auditor. En los Países Bajos, el auditor, que lleva
a cabo una función de certificación de las cuentas, no está sujeto
a un secreto profesional comparable al del abogado.
En este contexto, la normativa neerlandesa pudo imponer razonablemente
medidas limitativas, a pesar de los consiguientes efectos restrictivos de la
competencia, ya que son necesarias para el buen ejercicio de la abogacía.
Además, aunque en determinados Estados miembros se admite la colaboración
integrada entre abogados y auditores, el Colegio de Abogados de los Países
Bajos pudo considerar fundadamente que los objetivos perseguidos por el Samenwerkingsverordening
no pueden conseguirse por medios menos restrictivos, habida cuenta del régimen
jurídico al que están sujetos los abogados y los auditores en los
Países Bajos.
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