División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 15/02

19 febrero 2002

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-309/99

J.C.J. Wouters, J.W. Savelbergh, Price Waterhouse Belastingadviseurs BV/Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten

LA NORMATIVA NEERLANDESA POR LA QUE SE PROHÍBE LA COLABORACIÓN INTEGRADA ENTRE ABOGADOS Y AUDITORES ES COMPATIBLE CON EL TRATADO

Las obligaciones deontológicas de los abogados, que han de asesorar y defender a sus clientes con independencia, pueden ser contrarias a este tipo de colaboración. El Tribunal de Justicia considera, además, que los colegios profesionales son asociaciones de empresas sujetas al Derecho comunitario de la competencia.

A los Sres. Wouters y Savelbergh, abogados colegiados en Amsterdam y Rotterdam, les fue denegada, por los Comités de Vigilancia de sus Colegios, la autorización de colaborar con las empresas auditoras Arthur Andersen y Price Waterhouse, ambas establecidas en los Países Bajos.

El Consejo del Colegio de Abogados de los Países Bajos basó su denegación en una normativa de 1993 (Samenwerkingsverordening), adoptada por el propio Colegio, relativa a la colaboración de los abogados con otras categorías profesionales. Esta normativa autoriza, con condiciones, la colaboración con determinadas profesiones (notarios, asesores fiscales y agentes de la propiedad industrial), pero, con el fin de garantizar su independencia, no permite a los abogados establecer relaciones de colaboración integrada con auditores.

Los dos abogados y las empresas auditoras afectadas presentaron recursos administrativos ante el Colegio de Abogados y, tras la desestimación de éstos, recurrieron ante los órganos jurisdiccionales neerlandeses competentes.
El Raad van State, que conoce de los litigios en última instancia, interrogó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la aplicación del Derecho comunitario de la competencia a las profesiones liberales.

El Tribunal de Justicia estima, en primer lugar, que debe considerarse que el Colegio de Abogados de los Países Bajos, al actuar como órgano regulador de la abogacía que adopta un reglamento vinculante para todos sus miembros, constituye una asociación de empresas en el sentido del Derecho comunitario de la competencia.
Este colegio profesional que está compuesto exclusivamente por abogados y no está obligado por ley a adoptar sus decisiones en aras del interés general, constituye, en opinión del Tribunal de Justicia, una asociación de empresas cuando adopta un reglamento que prohíbe la colaboración con otras profesiones.


La prohibición de este tipo de colaboración integrada produce, a juicio del Tribunal de Justicia, efectos restrictivos de la competencia en el mercado neerlandés de servicios jurídicos. Además, priva a los clientes de la posibilidad de obtener servicios "agrupados", es decir, una amplia gama de servicios propuestos por un único operador (one-stop-shop).

Por otra parte, la normativa neerlandesa afecta a los intercambios entre los Estados miembros, dado que se aplica a los abogados visitantes colegiados en otros Estados miembros, que el Derecho económico y mercantil rige cada vez más a menudo las transacciones transnacionales y, por último, que las sociedades de auditores que buscan socios entre los abogados son por lo general grupos internacionales presentes en varios Estados miembros.

No obstante, según la concepción vigente en los Países Bajos, donde el Colegio Nacional de Abogados tiene encomendada, en virtud de la Advocatenwet (Ley de la Abogacía), la adopción de la normativa que asegure el correcto ejercicio de la abogacía, las normas esenciales adoptadas con este fin se refieren, en particular, al deber de defender al cliente con total independencia y en interés exclusivo de éste, al deber de evitar todo riesgo de conflicto de intereses y al deber de respetar un secreto profesional estricto.

A este respecto, puede existir una cierta incompatibilidad entre la actividad de "asesoramiento" que ejerce el abogado y la actividad de "control" desarrollada por el auditor. En los Países Bajos, el auditor, que lleva a cabo una función de certificación de las cuentas, no está sujeto a un secreto profesional comparable al del abogado.

En este contexto, la normativa neerlandesa pudo imponer razonablemente medidas limitativas, a pesar de los consiguientes efectos restrictivos de la competencia, ya que son necesarias para el buen ejercicio de la abogacía.

Además, aunque en determinados Estados miembros se admite la colaboración integrada entre abogados y auditores, el Colegio de Abogados de los Países Bajos pudo considerar fundadamente que los objetivos perseguidos por el Samenwerkingsverordening no pueden conseguirse por medios menos restrictivos, habida cuenta del régimen jurídico al que están sujetos los abogados y los auditores en los Países Bajos.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: todas

Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consulte nuestra página en Internet www.curia.eu.int  a partir de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, diríjase a la Sra. Cristina Sanz
tel: (00352) 4303 3667 - fax: (00352) 4303 2668

En "Europe by Satellite" tiene a su disposición imágenes de la audiencia
Comisión Europea, DG X, Servicio audiovisual, L-2920 Luxemburgo,
Tel. (352) 4301 35177, Fax (352) 4301 35249,
o B-1049 Bruselas, Tel. (32) 2 2965956, Fax (32) 2 2301280