División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 21/02

6 marzo 2002

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos acumulados T-127/99, T-129/99, T-148/99, T-168/99, T-92/00 y T-103/00


Diputación Foral de Álava/Comisión, Comunidad Autónoma del País Vasco y Gasteizko     Industria Lurra/Comisión, Daewoo Electronics Manufacturing España/Comisión,     Diputación Foral de Álava/Comisión, Diputación Foral de Álava/Comisión y     Ramondín y Ramondín Cápsulas/Comisión


LOS BENEFICIOS FISCALES ESPECÍFICOS CONCEDIDOS POR UNA ENTIDAD     TERRITORIAL DE UN ESTADO MIEMBRO PUEDEN CONSTITUIR AYUDAS DE ESTADO


El Tribunal de Primera Instancia considera incompatibles con las disposiciones comunitarias relativas a las ayudas de Estado las ayudas fiscales individuales concedidas por la provincia de Álava a las empresas Demesa y Ramondín.

Mediante dos Decisiones de 1999, la Comisión declaró que determinadas ventajas concedidas por la Diputación Foral de Álava a Daewoo Electronics Manufacturing España, S.A. (Demesa) y a Ramondín, S.A. y Ramondín Cápsulas, S.A. constituían ayudas de Estado incompatibles con las disposiciones comunitarias. Dichas empresas, la Diputación Foral de Álava y la Comunidad Autónoma del País Vasco interpusieron ante el Tribunal de Primera Instancia diferentes recursos de anulación contra las Decisiones mencionadas.

En dichas Decisiones se especifica que las ayudas concedidas a Demesa consisten:

1.    en subvenciones que sobrepasan el porcentaje máximo permitido por el programa Ekimen de ayudas regionales, aprobado por la Comisión en 1996;

2.    en ventajas derivadas de la venta a Demesa de un terreno por debajo del precio de mercado para la construcción de su fábrica de producción de refrigeradores y del aplazamiento del pago de éste;

3.    en ventajas resultantes de la aplicación de la legislación fiscal vasca; así, Demesa disfrutó de un crédito fiscal del 45 % y de la reducción en la base imponible prevista para las empresas de nueva creación.

Las mencionadas Decisiones añaden que Ramondín, sociedad especializada en la fabricación de cápsulas para precintar botellas obtuvo, con ocasión del traslado de sus instalaciones industriales de Logroño (La Rioja) a Laguardia (País Vasco), un crédito fiscal del 45 % y una reducción en la base imponible del impuesto de sociedades prevista para las empresas de nueva creación.


a)    Sobre el porcentaje máximo de subvención permitido por el régimen de ayudas Ekimen y las ventajas derivadas de la venta a Demesa de un terreno por debajo del precio de mercado y del aplazamiento del pago de dicho terreno

El Tribunal de Primera Instancia considera que la subvención máxima autorizada en el marco del programa Ekimen es del 25 % de los costes subvencionados. En consecuencia, la subvención, que supera en cinco puntos dicho límite máximo, constituye una ayuda nueva no notificada ni aprobada por la Comisión.

En cuanto al precio de adquisición del terreno comprado por Demesa, el Tribunal de Primera Instancia señala que la Comisión fijó de manera arbitraria el precio de mercado en la Decisión impugnada. Debería haber comparado el precio de venta pagado efectivamente por Demesa con los precios indicados en los diferentes informes efectuados por los peritos de que disponía dicha Institución, con el fin de apreciar si el precio pagado por Demesa era el precio de mercado. De igual modo, el Tribunal de Primera Instancia considera que la Comisión no ha demostrado suficientemente que Demesa había recibido una ayuda de Estado como consecuencia de su ocupación gratuita del terreno al menos durante nueve meses. El Tribunal de Primera Instancia establece que la Decisión de la Comisión debe ser anulada por lo que respecta a estos puntos.

b)    Sobre los derechos históricos del Territorio Histórico de Álava en materia fiscal

El Tribunal de Primera Instancia recuerda que las medidas adoptadas por entidades territoriales de los Estados miembros están comprendidas, del mismo modo que las medidas adoptadas por el poder central, en el ámbito de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de ayudas de Estado, que se refieren a todas las ayudas financiadas mediante recursos públicos. En consecuencia, no se cuestiona la autonomía fiscal del Territorio Histórico de Álava, reconocida y protegida por la Constitución Española. Sin embargo, esta autonomía no dispensa a dicha región del respeto de las disposiciones del Tratado en materia de ayudas de Estado.

c)    Sobre el crédito fiscal y la reducción en la base imponible del impuesto de sociedades en favor de las empresas de nueva creación

El Tribunal de Primera Instancia recuerda que una de las exigencias para que una medida pueda ser calificada de ayuda de Estado incompatible con el mercado común es que la medida de que se trate favorezca a determinadas empresas o producciones. El carácter selectivo de las medidas fiscales controvertidas resulta de la facultad discrecional de que dispone la Diputación Foral de Álava, que le permite modular el importe o los requisitos de concesión de la ventaja fiscal en función de proyectos de inversión, pero también del hecho de que solamente las inversiones superiores a 2.500 millones de pesetas y las empresas de nueva creación pueden acogerse a dichas ventajas. El Tribunal de Primera Instancia considera que dichas medidas no pueden estar justificadas por la naturaleza o la economía del sistema fiscal.

El Tribunal de Primera Instancia considera asimismo que las ayudas controvertidas pueden ocasionar distorsiones de competencia y afectar a los intercambios entre Estados miembros, y constituyen ayudas de Estado nuevas. Esta consideración es de aplicación a las dos empresas de que se trata, Demesa y Ramondín.

Sin embargo, por lo que se refiere a la reducción en la base imponible en favor de las empresas de nueva creación, el Tribunal de Primera Instancia señala que la Comisión no ha demostrado que Demesa había disfrutado efectivamente de dicha ventaja. El Tribunal de Primera Instancia reprocha a la Comisión haber incurrido en un error al señalar que dichaventaja fiscal había sido concedida a Demesa y al pedir a España que exigiese a Demesa el reembolso de la ventaja proporcionada mediante la supuesta ayuda. Por todo ello, el Tribunal de Primera Instancia anula, respecto a este punto, la Decisión de la Comisión.

Recordatorio:    Contra la resolución del Tribunal de Primera Instancia podrá interponerse un recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en un plazo de dos meses a partir de su notificación.

NB:        Es la primera vez que el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia en cuanto al fondo en los llamados asuntos sobre el régimen fiscal vasco. Quedan aún más de 20 asuntos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia que versan sobre el mismo tema.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Primera Instancia.

Lenguas disponibles: español y francés

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Para mayor información, diríjase a la Sra. Cristina Sanz
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