División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 30/02

21 marzo 2002

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-36/00

Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas

LA MODIFICACIÓN POR PARTE DE UN ESTADO MIEMBRO DE LOS REQUISITOS IMPUESTOS EN EL MOMENTO DE LA APROBACIÓN DE UNA AYUDA DE ESTADO PERMITE A LA COMISIÓN CONSIDERARLA COMO UNA AYUDA NO APROBADA

El Tribunal de Justicia considera incompatibles con las disposiciones comunitarias relativas a las ayudas de Estado los créditos fiscales especiales concedidos por el Reino de España a los astilleros de titularidad pública, calificados de ayuda nueva


El Reino de España interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso de anulación contra la Decisión de la Comisión de 1999 relativa a la ilegalidad de la ayuda concedida por España a los astilleros públicos.

Previamente, en agosto de 1997, la Comisión había autorizado ayudas para la reestructuración en favor de los astilleros españoles de titularidad pública que preveían, entre otras cosas, créditos fiscales especiales por un importe de hasta 58.000 millones de ESP para el período comprendido entre 1995 y 1999.

Antes de agosto de 1995, los astilleros formaban parte del grupo INI (Instituto Nacional de Industria) y podían compensar sus pérdidas con los beneficios obtenidos por otras empresas del grupo con arreglo a la normativa general aplicable en España en materia de consolidación fiscal. En agosto de 1995, los astilleros se integraron en el holding público AIE (Agencia Industrial del Estado), que era deficitario y no podía, por tanto, realizar dicha compensación. Por este motivo, la Comisión autorizó una ayuda de Estado en forma de créditos fiscales especiales.

No obstante, los astilleros fueron absorbidos en 1997 por otro holding, la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) que podía acogerse a la normativa general española para compensar sus pérdidas con los beneficios. A raíz de este cambio, los astilleros obtuvieron en 1998 un crédito fiscal general correspondiente a sus pérdidas de 1997 y un crédito fiscal especial de 18.451 millones de ESP.

En estas circunstancias, la Comisión llegó a la conclusión de que dicho crédito fiscal especial era incompatible con su Decisión inicial, adoptada en una situación en que ningún crédito fiscal compensaba las pérdidas debido a la falta de beneficios del holding AIE. En consecuencia, la Comisión decidió que la cantidad procedente del crédito fiscal especial, más los intereses devengados, debía ser reembolsada.


España invoca en su recurso que se trata de una ayuda aprobada y no está de acuerdo, entre otras cosas y con carácter subsidiario, con la posición de la Comisión sobre la finalidad y el cálculo de la ayuda otorgada.

El Tribunal de Justicia analiza, en primer lugar, si los créditos fiscales constituyen una ayuda nueva en el sentido de las disposiciones comunitarias relativas a las ayudas de Estado. El Tribunal de Justicia recuerda que si la Comisión comprueba que una ayuda, concedida con arreglo a un régimen de ayudas autorizado previamente, no cumple los requisitos previstos inicialmente, dicha ayuda debe considerarse como una ayuda nueva.

El Tribunal de Justicia señala que, a raíz de la absorción que tuvo lugar en 1997, los astilleros pudieron compensar de nuevo sus pérdidas después de impuestos con los beneficios obtenidos por otras empresas del grupo. Además, el Tribunal de Justicia considera que la Comisión podía considerar justificadamente que ya no se cumplían los requisitos que permitían la concesión de las ayudas y que el pago de la cantidad de 18.451 millones de ESP efectuado en 1998 por el Gobierno español (en forma de créditos fiscales especiales) no era conforme con la Decisión de autorización anterior. En consecuencia, la Comisión no estaba obligada a verificar de nuevo la compatibilidad de las ayudas con el Tratado.

Respecto a la finalidad de la ayuda en cuestión, el Tribunal de Justicia considera que la autorización por la Comisión de ayudas en forma de créditos fiscales especiales estaba basada en que los astilleros no podían seguir disfrutando de un trato fiscal general ventajoso como consecuencia de su paso del INI a la AIE.

Finalmente, el Tribunal de Justicia declara que las ayudas ilegales concedidas debían determinarse sobre la base del cálculo de los créditos fiscales generales.

Ante esta situación, el Tribunal de Justicia desestima el recurso interpuesto por el Reino de España contra la Decisión de la Comisión de 1999.

NB:    El asunto C-404/00, Comisión contra Reino de España, está actualmente pendiente ante el Tribunal de Justicia. En dicho asunto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido dicha Decisión de 1999 relativa al reembolso de la ayuda, más los intereses devengados, concedida a los astilleros de titularidad pública.

    Las conclusiones del Abogado General Sr. L.A. Geelhoed se encuentran en nuestra página web www.curia.eu.int 

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.

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El texto íntegro de la sentencia podrá consultarse en nuestra página de Internet www.curia.eu.int  alrededor de las 15 horas del día de hoy.

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Asunto C-36/00