LA MODIFICACIÓN POR PARTE DE UN ESTADO MIEMBRO DE LOS REQUISITOS
IMPUESTOS EN EL MOMENTO DE LA APROBACIÓN DE UNA AYUDA DE ESTADO PERMITE
A LA COMISIÓN CONSIDERARLA COMO UNA AYUDA NO APROBADA
El Tribunal de Justicia considera incompatibles con las disposiciones
comunitarias relativas a las ayudas de Estado los créditos fiscales especiales
concedidos por el Reino de España a los astilleros de titularidad pública,
calificados de ayuda nueva
Previamente, en agosto de 1997, la Comisión había autorizado ayudas
para la reestructuración en favor de los astilleros españoles de titularidad
pública que preveían, entre otras cosas, créditos fiscales especiales
por un importe de hasta 58.000 millones de ESP para el período comprendido
entre 1995 y 1999.
Antes de agosto de 1995, los astilleros formaban parte del grupo INI (Instituto
Nacional de Industria) y podían compensar sus pérdidas con los beneficios
obtenidos por otras empresas del grupo con arreglo a la normativa general aplicable
en España en materia de consolidación fiscal. En agosto de 1995, los
astilleros se integraron en el holding público AIE (Agencia Industrial
del Estado), que era deficitario y no podía, por tanto, realizar dicha
compensación. Por este motivo, la Comisión autorizó una ayuda
de Estado en forma de créditos fiscales especiales.
No obstante, los astilleros fueron absorbidos en 1997 por otro holding, la
SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) que podía acogerse
a la normativa general española para compensar sus pérdidas con los
beneficios. A raíz de este cambio, los astilleros obtuvieron en 1998 un
crédito fiscal general correspondiente a sus pérdidas de 1997 y un
crédito fiscal especial de 18.451 millones de ESP.
En estas circunstancias, la Comisión llegó a la conclusión de que dicho crédito fiscal especial era incompatible con su Decisión inicial, adoptada en una situación en que ningún crédito fiscal compensaba las pérdidas debido a la falta de beneficios del holding AIE. En consecuencia, la Comisión decidió que la cantidad procedente del crédito fiscal especial, más los intereses devengados, debía ser reembolsada.
España invoca en su recurso que se trata de una ayuda aprobada y no está
de acuerdo, entre otras cosas y con carácter subsidiario, con la posición
de la Comisión sobre la finalidad y el cálculo de la ayuda otorgada.
El Tribunal de Justicia analiza, en primer lugar, si los créditos fiscales
constituyen una ayuda nueva en el sentido de las disposiciones comunitarias
relativas a las ayudas de Estado. El Tribunal de Justicia recuerda que si la
Comisión comprueba que una ayuda, concedida con arreglo a un régimen
de ayudas autorizado previamente, no cumple los requisitos previstos inicialmente,
dicha ayuda debe considerarse como una ayuda nueva.
El Tribunal de Justicia señala que, a raíz de la absorción
que tuvo lugar en 1997, los astilleros pudieron compensar de nuevo sus pérdidas
después de impuestos con los beneficios obtenidos por otras empresas del
grupo. Además, el Tribunal de Justicia considera que la Comisión
podía considerar justificadamente que ya no se cumplían
los requisitos que permitían la concesión de las ayudas y que
el pago de la cantidad de 18.451 millones de ESP efectuado en
1998 por el Gobierno español (en forma de créditos fiscales especiales)
no era conforme con la Decisión de autorización anterior. En consecuencia,
la Comisión no estaba obligada a verificar de nuevo la compatibilidad de
las ayudas con el Tratado.
Respecto a la finalidad de la ayuda en cuestión, el Tribunal
de Justicia considera que la autorización por la Comisión de ayudas
en forma de créditos fiscales especiales estaba basada en que los astilleros
no podían seguir disfrutando de un trato fiscal general ventajoso como
consecuencia de su paso del INI a la AIE.
Finalmente, el Tribunal de Justicia declara que las ayudas ilegales concedidas
debían determinarse sobre la base del cálculo de los créditos
fiscales generales.
Ante esta situación, el Tribunal de Justicia desestima el recurso interpuesto
por el Reino de España contra la Decisión de la Comisión de 1999.
NB: El asunto C-404/00, Comisión contra
Reino de España, está actualmente pendiente ante el Tribunal de Justicia.
En dicho asunto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare
que el Reino de España ha incumplido dicha Decisión de 1999
relativa al reembolso de la ayuda, más los intereses devengados, concedida
a los astilleros de titularidad pública.
Las conclusiones del Abogado General Sr. L.A. Geelhoed
se encuentran en nuestra página web www.curia.eu.int
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Cristina Sanz |