Los Estados miembros pueden intercambiar en su totalidad o en parte las disponibilidades
de pesca que les hayan sido asignadas, en virtud del Reglamento de 1992, y así
lo hicieron Francia y Portugal. Estos dos países acordaron la cesión
a Francia de una parte de las posibilidades de pesca de Portugal en la zona
situada al oeste y sudoeste de la Península Ibérica, parte que debía
ser pescada exclusivamente en las aguas bajo soberanía o jurisdicción
de Francia de la zona del Golfo de Vizcaya. Los intercambios entre Francia y
Portugal eran renovables por tácita reconducción para el período
1995 a 2002, sin perjuicio de la posibilidad de cada Estado miembro de modificar
las condiciones todos los años, con motivo de la fijación anual de
los TAC y de las cuotas.
El Reino de España ha interpuesto ante el Tribunal de Justicia varios
recursos solicitando la anulación de los puntos relativos a la anchoa de
los anexos de los Reglamentos de 1995, 1996, 1998, 1999 y 2000. Estos últimos
fijan los TAC de anchoa en las mencionadas zonas para el período 1996-2001
y precisan que una determinada parte de la cuota asignada a Portugal en la zona
situada al oeste y sudoeste de la Península Ibérica puede pescarse
en las aguas bajo soberanía o jurisdicción francesa en la zona del
Golfo de Vizcaya.
España alega esencialmente que esto supone una violación del principio de estabilidad relativa, pues no se le garantiza el mantenimiento de su porcentaje del 90 % respecto a la población de anchoa que se encuentra en la zona del Golfo de Vizcaya.
El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que debe entenderse que las
posibilidades de pesca engloban la totalidad del volumen de capturas disponible.
La estabilidad de las actividades pesqueras es relativa en el sentido de que
significa el mantenimiento de un porcentaje fijo del volumen de capturas disponible
para cada una de las poblaciones de peces consideradas, y no la garantía
de una cantidad fija de capturas. El Tribunal de Justicia constata que el
principio de estabilidad relativa podría ser eludido si fuera posible aumentar
las posibilidades de pesca efectivas en una zona geográfica determinada
para la que se ha establecido un TAC, mediante una autorización para pescar
en dicha zona parte del TAC fijado para esa misma especie en otra zona.
Ello tendría como consecuencia que, en la primera zona, el reparto
de las posibilidades de pesca sería diferente del reparto del TAC establecido
para dicha zona.
En el presente asunto, el Tribunal de Justicia considera que, aunque efectivamente
se ha asignado al Reino de España el 90 % del TAC de anchoa fijado para
la zona del Golfo de Vizcaya, dicho Estado no ha recibido en cambio el 90 %
de las posibilidades de pesca de anchoa en dicha zona. Por consiguiente,
el reparto de las posibilidades de pesca efectivas se ha visto modificado
en la zona del Golfo de Vizcaya, sin justificación alguna, en perjuicio
de España.
El Tribunal de Justicia rechaza la alegación de que la cesión a
Francia de las posibilidades de pesca de Portugal se efectuó en el marco
de un TAC común para las zonas del oeste y sudoeste de la Península
Ibérica y del Golfo de Vizcaya. Tampoco acepta el argumento presentado
por el Consejo sobre una gestión común de dos TAC distintos, dado
que no se ha cumplido el requisito del TAC común. El Tribunal de Justicia
añade que estos dos TAC recaen sobre dos poblaciones biológicamente
diferenciadas.
A la vista de estas circunstancias, el Tribunal de Justicia estima que
las disposiciones impugnadas violan el principio de estabilidad relativa y deben
por tanto ser anuladas.
N.B.: El Reino de España ha interpuesto
ya ante el Tribunal de Justicia un recurso de anulación (C-26/02)
en el que impugna las disposiciones de un Reglamento de 2001 que fijan los TAC
de anchoa en las zonas de que se trata para 2002 y precisan lo relativo a la
cesión a Francia de las posibilidades de pesca de Portugal para dicho año.
Documento no oficial destinado
a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: español y francés Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consulte nuestra
página en Internet www.curia.eu.int
a partir de las 15 horas del día de hoy. Para mayor información, diríjase a la Sra. C. Sanz Maroto, |