Se sospecha que, en el período comprendido entre octubre de 1993 y mayo
de 1999, el Sr. der Weduwe se dedicaba a captar y visitar clientes en Bélgica
para recomendarles inversiones de dinero en depósitos u otros valores mobiliarios
de las entidades para las que trabajaba. En el marco de esas actividades, recogía
al parecer cantidades de dinero de sus clientes belgas y las llevaba a Luxemburgo.
Se sospecha que también llevaba a Luxemburgo cupones de valores mobiliarios
de clientes belgas, a fin de invertir los rendimientos en las entidades para
las que trabajaba.
Actualmente se sigue en Bélgica un proceso penal contra el Sr. der Weduwe.
Pero éste se negó a responder a las preguntas que le había formulado
el juez de instrucción del Rechtbank van eerste aanleg te Turnhout, invocando
el deber de secreto profesional que la legislación luxemburguesa impone
a los operadores que ejercen sus actividades en el sector bancario.
En efecto, a diferencia del Derecho belga, el Derecho luxemburgués impone
el deber de secreto profesional a los operadores que ejercen sus actividades
en el sector bancario y financiero.
El juez de instrucción pide al Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas que se pronuncie sobre la compatibilidad de la legislación
belga en materia de declaración de testigos y de la legislación
luxemburguesa en materia de secreto bancario con el principio de libre prestación
de servicios.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. La función de los Abogados Generales es proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para el asunto del que conozcan. |
En el presente asunto, consta en autos que las cuestiones prejudiciales
del juez de instrucción se basan en una premisa que el Estado luxemburgués
rechaza categóricamente: el juez remitente partió del principio
de que la legislación luxemburguesa prohíbe al Sr. der Weduwe revelar
a las autoridades judiciales belgas informaciones protegidas por el secreto
bancario.
Ahora bien, el Gran Ducado considera que la legislación luxemburguesa
no prohíbe a los operadores revelar informaciones protegidas por el secreto
bancario cuando son citados para comparecer ante las autoridades judiciales
de otro Estado miembro de la Unión Europea.
En tales circunstancias, el Abogado General estima que las cuestiones planteadas
por el juez belga son puramente hipotéticas. Y recuerda que, según
reiterada jurisprudencia, la función del Tribunal de Justicia no consiste
en formular opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas.
En consecuencia, propone al Tribunal de Justicia que declare la inadmisibilidad
de la petición de decisión prejudicial presentada por el juez de instrucción
del Rechtbank van eerste aanleg te Turnhour.
Documento no oficial destinado
a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: francés, inglés, alemán, español,
italiano y neerlandés Para obtener el texto íntegro de las conclusiones, consúltese
nuestra página en Internet www.curia.eu.int
a partir de las 15 horas del día de hoy. Para mayor información, diríjase a la Sra. Cristina Sanz
Maroto,
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