División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 34/02

23 abril 2002

Conclusiones del Abogado General Sr. Philippe Léger en el asunto C-153/00

Paul der Weduwe

EL ABOGADO GENERAL SR. LÉGER ESTIMA QUE, EN ESTE ASUNTO, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA NO TIENE COMPETENCIA PARA EXAMINAR LA COMPATIBILIDAD DE LA LEGISLACIÓN LUXEMBURGUESA EN MATERIA DE SECRETO BANCARIO

El Abogado General considera que debe declararse la inadmisibilidad de las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez belga porque la interpretación que éste hace de la legislación luxemburguesa en materia de secreto bancario ha sido rechazada categóricamente por el Gran Ducado de Luxemburgo.

Paul der Weduwe, nacional neerlandés que reside en Luxemburgo, estuvo empleado por el Banco UCL y actualmente ejerce sus actividades en el Radobank. Ambos establecimientos bancarios están situados en el territorio del Gran Ducado.

Se sospecha que, en el período comprendido entre octubre de 1993 y mayo de 1999, el Sr. der Weduwe se dedicaba a captar y visitar clientes en Bélgica para recomendarles inversiones de dinero en depósitos u otros valores mobiliarios de las entidades para las que trabajaba. En el marco de esas actividades, recogía al parecer cantidades de dinero de sus clientes belgas y las llevaba a Luxemburgo. Se sospecha que también llevaba a Luxemburgo cupones de valores mobiliarios de clientes belgas, a fin de invertir los rendimientos en las entidades para las que trabajaba.

Actualmente se sigue en Bélgica un proceso penal contra el Sr. der Weduwe. Pero éste se negó a responder a las preguntas que le había formulado el juez de instrucción del Rechtbank van eerste aanleg te Turnhout, invocando el deber de secreto profesional que la legislación luxemburguesa impone a los operadores que ejercen sus actividades en el sector bancario.

En efecto, a diferencia del Derecho belga, el Derecho luxemburgués impone el deber de secreto profesional a los operadores que ejercen sus actividades en el sector bancario y financiero.

El juez de instrucción pide al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie sobre la compatibilidad de la legislación belga en materia de declaración de testigos y de la legislación luxemburguesa en materia de secreto bancario con el principio de libre prestación de servicios.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. La función de los Abogados Generales es proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para el asunto del que conozcan.  

El Abogado General considera que, cuando el juez nacional plantea cuestiones sobre la compatibilidad de la legislación de otro Estado miembro, el Tribunal de Justicia debe cerciorarse de que la descripción del marco jurídico nacional sea fidedigna y completa, ya que, en este tipo de procedimiento prejudicial, el juez remitente raramente dispone de un conocimiento directo y exhaustivo del Derecho nacional aplicable al litigio de que se trate.

En el presente asunto, consta en autos que las cuestiones prejudiciales del juez de instrucción se basan en una premisa que el Estado luxemburgués rechaza categóricamente: el juez remitente partió del principio de que la legislación luxemburguesa prohíbe al Sr. der Weduwe revelar a las autoridades judiciales belgas informaciones protegidas por el secreto bancario.

Ahora bien, el Gran Ducado considera que la legislación luxemburguesa no prohíbe a los operadores revelar informaciones protegidas por el secreto bancario cuando son citados para comparecer ante las autoridades judiciales de otro Estado miembro de la Unión Europea.

En tales circunstancias, el Abogado General estima que las cuestiones planteadas por el juez belga son puramente hipotéticas. Y recuerda que, según reiterada jurisprudencia, la función del Tribunal de Justicia no consiste en formular opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas. En consecuencia, propone al Tribunal de Justicia que declare la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial presentada por el juez de instrucción del Rechtbank van eerste aanleg te Turnhour.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: francés, inglés, alemán, español, italiano y neerlandés

Para obtener el texto íntegro de las conclusiones, consúltese nuestra página en Internet www.curia.eu.int  a partir de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, diríjase a la Sra. Cristina Sanz Maroto,
tel: (00352) 43 03 3667 fax: (00352) 43 03 2668