A FIN DE PROTEGER MEJOR LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y DE LAS EMPRESAS,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AMPLÍA LAS CONDICIONES DE ACCESO DE
LOS PARTICULARES AL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMUNITARIO
El concepto de persona individualmente afectada en el sentido del Tratado
CE ya no se interpreta de manera que sólo permite excepcionalmente a
los particulares impugnar los reglamentos sino que recibe una nueva definición:
debe considerarse que una persona física o jurídica resulta
individualmente afectada por una disposición comunitaria de alcance
general que le afecta directamente, si la disposición en cuestión
afecta, actual e indudablemente, a su situación jurídica limitando
sus derechos o imponiéndole obligaciones.
Solicita al Tribunal de Primera Instancia de las CE la anulación de dos
disposiciones de dicho Reglamento, que imponen a los buques de pesca que faenan
en determinadas zonas una dimensión de malla mínima para las distintas
técnicas de pesca con red.
La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que declare la
inadmisibilidad del recurso. Con arreglo al Tratado CE "toda persona física
o jurídica podrá interponer [...] recurso contra las decisiones de
las que sea destinataria y contra las decisiones que, aunque revistan la forma
de un reglamento o de una decisión dirigida a otra persona, le afecten
directa e individualmente". La Comisión no niega que las disposiciones
impugnadas afecten directamente a Jégo-Quéré. Estima, por el
contrario, que no le afectan individualmente puesto que las disposiciones relativas
a la dimensión de malla de las redes se aplican a todos los operadores
que faenan en el Mar Céltico y no a dicho operador en particular.
Sobre la base de los criterios hasta ahora establecidos por la jurisprudencia
del órgano jurisdiccional comunitario, el Tribunal de Primera Instancia
debería llegar a la conclusión de que no puede considerarse que la
demandante resulta individualmente afectada en el sentido del Tratado CE, lo
que llevaría a declarar la inadmisibilidad del recurso.
En efecto, con arreglo a la jurisprudencia actual, un particular sólo
puede impugnar un acto de alcance general si dicho acto le afecta debido a ciertas
cualidades que le son propias o a una situación de hecho que le caracteriza
en relación con cualesquiera otra persona.
El Tribunal de Primera Instancia observa que tal jurisprudencia priva a muchos
particulares de la posibilidad de solicitar la anulación de disposiciones
de alcance general que afectan directamente a su situación jurídica.
El Tribunal de Primera Instancia estima, a este respecto, que las demás
vías jurisdiccionales posibles no se adaptan al objetivo de que se declare
la ilegalidad de un acto comunitario.
En efecto, es inaceptable que, en un caso en el que no existen medidas de ejecución
internas en las que fundar una acción ante los órganos jurisdiccionales
nacionales, el particular se vea obligado a infringir a sabiendas las disposiciones
comunitarias para acceder al órgano jurisdiccional y, en su caso, conseguir
que se plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las
CE.
En cuanto al recurso de indemnización, que tiene por objeto la reparación
de los daños causados por la Comunidad, no sitúa, dados los requisitos
que deben cumplirse, al órgano jurisdiccional comunitario en situación
de ejercer, en toda su dimensión, el control de legalidad que tiene por
misión realizar.
El Tribunal de Primera Instancia recuerda que según el Tribunal de Justicia
de las CE, el acceso al órgano jurisdiccional es uno de los elementos constitutivos
de una comunidad de Derecho garantizado en el ordenamiento jurídico
basado en el Tratado CE ya que éste ha establecido un sistema completo
de recursos y de procedimientos destinado a encomendar al Tribunal de Justicia
el control de la legalidad de los actos de las instituciones. El Tribunal de
Justicia basa en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros
y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales el derecho a un recurso efectivo ante
un órgano jurisdiccional competente. Además, la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de diciembre de
2000 en Niza reafirma este derecho en su artículo 47.
El Tribunal de Primera Instancia considera por tanto que, para garantizar
la tutela judicial efectiva de los particulares, debe considerarse que una persona
física o jurídica resulta individualmente afectada por una
disposición comunitaria de alcance general que le afecta directamente,
si la disposición en cuestión afecta, actual e indudablemente, a su
situación jurídica limitando sus derechos o imponiéndole obligaciones.
El número y la situación de otras personas a las que la disposición
también afecta o puede afectar carecen de pertinencia a este respecto.
En el caso de autos, las disposiciones impugnadas imponen efectivamente obligaciones
a la Sociedad Jégo-Quéré, que le obligan a utilizar en sus actividades
pesqueras redes con una dimensión de malla determinada.
Por consiguiente, resulta directa e individualmente afectada por las disposiciones
impugnadas y procede desestimar la excepción de inadmisibilidad propuesta
por la Comisión y ordenar la continuación del procedimiento.
Recordatorio: Contra las resoluciones del Tribunal de Primera
Instancia podrá interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones
de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo
de dos meses desde su notificación.
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a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Primera
Instancia Lenguas disponibles: todas. Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consulte nuestra
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Cristina Sanz |