El ciudadano eslovaco Maros Kolpak juega como portero desde marzo de 1997
en el club de balonmano de Segunda División TSV Östringen e.V. Tiene
su residencia en Alemania y posee un permiso de residencia válido.
La Federación Alemana de Balonmano (Deutscher Handballbund e. V.), que
es la Federación Deportiva Nacional de Balonmano en Alemania y organizadora
de la Liga federal de balonmano, expidió al Sr. Kolpak una ficha de jugador
que, debido a su nacionalidad extranjera, llevaba como distintivo la letra "A".
Según el Reglamento de juego de la Federación Alemana de Balonmano,
en los equipos de las Ligas federales y regionales sólo podrán jugar
en los partidos de campeonato de Liga y de Copa como máximo dos jugadores
en cuyas fichas de jugador figure la letra "A".
El Sr. Kolpak solicitó la expedición de una ficha de jugador que
no incluyera una mención referida a su nacionalidad extranjera, pues consideraba
que tenía derecho a una licencia de juego ilimitada en virtud de la prohibición
de discriminación recogida en el Acuerdo UE-Eslovaquia.
El Oberlandesgericht Hamm, que conoció en segunda instancia del subsiguiente
litigio, suspendió el procedimiento y planteó una cuestión al
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, mediante la cual desea saber
si la obligación de igualdad de trato (prohibición de discriminación)
de los trabajadores eslovacos que están contratados legalmente en un Estado
miembro respecto a los propios nacionales, contenida en el Acuerdo UE-Eslovaquia,
se opone a una norma elaborada por una federación deportiva en virtud de
la cual los clubes sólo pueden alinear en los partidos de campeonato de
Liga y de Copa un número limitado de jugadores procedentes de Estados terceros
(fuera del EEE).
La Abogada General, la Sra. Stix-Hackl, presenta hoy sus conclusiones.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos. |
A continuación, la Abogada General se remite a la reiterada jurisprudencia
del Tribunal de Justicia según la cual la disposición análoga
del Tratado CE (libre circulación de los trabajadores) no rige solamente
la actuación de las autoridades públicas, sino que puede extenderse
asimismo a normativas de otra naturaleza que tengan por finalidad regular colectivamente
el trabajo por cuenta ajena, como los reglamentos de los clubes deportivos.
La Abogada General considera que esta interpretación puede aplicarse
también al artículo 38 del Acuerdo UE-Eslovaquia, puesto que persigue
el mismo objetivo que la disposición correspondiente del Tratado CE.
Estima que el Sr. Kolpak forma parte de los beneficiarios del Acuerdo, ya
que, debido al permiso de residencia que posee, reside legalmente en Alemania
y es trabajador por cuenta ajena.
Por último, la Abogada General examina si la limitación del número
de jugadores de nacionalidad extranjera (fuera del EEE) prevista en el Reglamento
de juego constituye un obstáculo a la libre circulación de trabajadores;
de esta forma, llega a la conclusión de que la participación en los
campeonatos de Liga y de Copa de las Ligas federal y regional constituye precisamente
un objeto esencial de la actividad del jugador profesional, y que, puesto que
no está prevista ninguna restricción semejante para los nacionales
de los Estados miembros del EEE ni para los ciudadanos de la Unión Europea,
existe una discriminación de los nacionales eslovacos.
Por último, a la luz de la sentencia Bosman, la Abogada General considera
que la normativa controvertida tampoco puede justificarse por motivos deportivos.
Advertencia: los miembros del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas comienzan ahora a deliberar sobre el presente asunto. La sentencia
se pronunciará en una fecha posterior.
Lenguas disponibles: español, francés, alemán, inglés,
griego, italiano, neerlandés, portugués. Para obtener el texto íntegro de las conclusiones, consulte nuestra
página en Internet www.curia.eu.int
hacia las 15 horas del día de hoy. Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Tel. (00352) 4303 3667 fax (00352) 4303 2668 |