División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 67/02


25 de julio de 2002

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-50/00 P

Unión de Pequeños Agricultores

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA REAFIRMA SU JURISPRUDENCIA SOBRE LAS CONDICIONES DE ACCESO DE LOS PARTICULARES AL JUEZ COMUNITARIO

Una persona física o jurídica sólo puede interponer un recurso de anulación contra un reglamento si sus disposiciones le afectan directa e individualmente. Para establecer un sistema distinto, sería necesario revisar el Tratado.

Una asociación profesional de pequeñas empresas agrícolas españolas, la Unión de Pequeños Agricultores, interpuso un recurso de casación contra el auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de noviembre de 1999 mediante el cual se declaró la inadmisibilidad del recurso por el que solicitaba la anulación parcial de un Reglamento relativo a la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, incluido el mercado del aceite de oliva. El Tribunal de Primera Instancia consideró que dicho recurso era manifiestamente inadmisible porque los miembros de la asociación no resultaban individualmente afectados por las disposiciones del mencionado Reglamento.

El Tribunal de Justicia precisa que la cuestión que debe resolverse en el marco del presente recurso de casación se refiere a la posibilidad de que un particular que no resulte individualmente afectado por las disposiciones de un reglamento interponga un recurso de anulación por la sola razón de que así lo exigiría el derecho a una tutela judicial efectiva, habida cuenta de la supuesta inexistencia de vía de recurso alguna ante el juez nacional.

Según el Tratado CE, "toda persona física o jurídica podrá interponer [...] recurso contra las decisiones de las que sea destinataria y contra las decisiones que, aunque revistan la forma de un reglamento o de una decisión dirigida a otra persona, le afecten directa e individualmente". Según reiterada jurisprudencia, un particular sólo puede impugnar un acto de alcance general si dicho acto le afecta debido a ciertas cualidades que le son propias o a una situación de hecho que lo caracteriza en relación con cualesquiera otras personas.

A falta de este requisito, ninguna persona física o jurídica está legitimada para interponer un recurso de anulación contra un reglamento.

El Tribunal de Justicia recuerda, no obstante, que la Comunidad Europea es una comunidad de Derecho cuyas instituciones están sujetas al control de la conformidad de los actos que adoptan con el Tratado y con los principios generales del Derecho, de los que forman parte los derechos fundamentales. Por consiguiente, los particulares deben poder disfrutar de una tutela judicial efectiva de los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico comunitario, ya que ésta forma parte de los principios generales del Derecho que resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.
Pues bien, el Tratado ha establecido un sistema completo de vías de recurso y de procedimientos destinado a garantizar el control de la legalidad de los actos de las instituciones, de la que es garante el juez comunitario.

En dicho sistema, las personas físicas o jurídicas que, debido a los requisitos de admisibilidad mencionados, no puedan impugnar directamente actos comunitarios de alcance general, pueden invocar la invalidez de tales actos:

-    bien ante el juez comunitario, de manera incidental, en el marco de un recurso dirigido contra la medida comunitaria adoptada en aplicación del acto de que se trate;

-    bien ante los órganos jurisdiccionales nacionales, que, al no ser competentes para declarar por sí mismos la invalidez de tales actos, pueden solicitar un pronunciamiento del Tribunal de Justicia por medio de la cuestión prejudicial.

Por lo que se refiere a esta última posibilidad, corresponde a los Estados miembros prever un sistema de vías de recurso y de procedimientos que permita garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva. De conformidad con el principio de cooperación leal establecido en el Tratado, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretar las normas procesales nacionales de modo que las personas físicas o jurídicas puedan impugnar judicialmente la legalidad de una medida nacional adoptada en virtud de un reglamento y puedan, por esta vía, cuestionar la validez de este último.

El Tribunal de Justicia no admite que pueda interponerse un recurso directo de anulación ante el juez comunitario cuando se haya puesto de manifiesto que las normas procesales nacionales no autorizan al particular a interponer un recurso que le permita cuestionar la validez del acto comunitario impugnado, ya que ello conduciría al juez comunitario a interpretar el Derecho procesal nacional. Por otra parte, si bien la interpretación del concepto de "persona individualmente afectada" implica que, por razones de tutela judicial efectiva, se tengan en cuenta las distintas circunstancias que pueden individualizar a un demandante, tal interpretación no puede conducir a ignorar este requisito, expresamente previsto en el Tratado, ya que en tal caso el juez comunitario se extralimitaría en sus competencias.

Sólo los Estados miembros son competentes para modificar, con arreglo al procedimiento de revisión del Tratado, el sistema de control de la legalidad de los actos comunitarios de alcance general.

* * *

Para situar esta sentencia en su contexto, debe recordarse que, en sus conclusiones de 21 de marzo de 2002, el Abogado General propuso al Tribunal de Justicia que modificara radicalmente su jurisprudencia, por considerar que tal modificación resultaba necesaria para garantizar una tutela judicial efectiva. Por otro lado, en su sentencia de 3 de mayo de 2002, T-177/01, Jégo-Quéré et Cie, el Tribunal de Primera Instancia, haciendo referencia a dichas conclusiones, se apartó de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

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