EL TRIBUNAL DE JUSTICIA REITERA LA IMPORTANCIA DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN
DE LA VIDA FAMILIAR DE LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS A QUIENES SE
APLICA LA NORMATIVA COMUNITARIA RELATIVA A LA LIBRE CIRCULACIÓN
En este contexto, la circular belga de 28 de agosto de 1997 no respeta
este principio para el nacional de un país tercero, casado con un nacional
de un Estado miembro
El MRAX alega que dicha circular es incompatible con las directivas comunitarias
en materia de desplazamiento y residencia dentro de la Comunidad.
El Conseil d'État belga solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie
sobre la posibilidad de que un Estado miembro adopte las siguientes medidas
en contra de nacionales de países terceros, cónyuges de ciudadanos
comunitarios:
- denegarles la entrada en la frontera cuando pretendan
entrar en su territorio sin disponer de un documento de identidad válido
ni, en su caso, de un visado;
- denegarles el permiso de residencia y adoptar una medida
de expulsión en su contra si se encuentran en situación irregular:
- bien por haber entrado ilegalmente
en el territorio del Estado miembro;
- bien por, pese a haber entrado
legalmente, haber solicitado la expedición de dicho permiso de residencia
una vez caducado su visado.
El Conseil d'État pregunta también si los cónyuges extranjeros
de nacionales comunitarios disfrutan de las garantías procesales previstas
por el Derecho comunitario, en caso de que se les deniegue la expedición
del permiso de residencia o sean objeto de una medida de expulsión por
no poseer un documento de identidad o un visado o por haber caducado este último.
El Tribunal de Justicia se pronuncia en esta sentencia sobre situaciones
que presentan un punto de conexión con la libre circulación. Esta
sentencia versa sobre los derechos en materia de acceso al territorio de los
Estados miembros y de concesión de un permiso de residencia de que disfrutan
los nacionales de países terceros que estén casados con ciudadanos
comunitarios que ejerzan la libre circulación de los trabajadores, la libertad
de establecimiento y la libre prestación de servicios. Enefecto, la
normativa comunitaria sobre libre circulación de los trabajadores, libre
prestación de servicios y libertad de establecimiento no puede aplicarse
a la situación de personas que no hayan ejercido nunca dichas libertades.
Las excepciones al principio de la libre circulación sólo pueden
basarse en razones de orden público, de seguridad pública o de salud
pública.
- Sobre la posibilidad de que se deniegue la entrada en la frontera
EL Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, la importancia que el legislador
comunitario ha reconocido a la protección de la vida familiar de los ciudadanos
comunitarios para eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades
fundamentales garantizadas por el Tratado.
Sin embargo, conforme a la normativa comunitaria, los Estados miembros pueden
exigir un visado de entrada a los miembros de la familia de un ciudadano comunitario
que no posean la nacionalidad de ninguno de los Estados miembros. A falta de
visado o de documento de identidad válido, no parece que pueda excluirse
que se deniegue la entrada en la frontera.
No obstante, el Tribunal de Justicia subraya que, tal como precisan las Directivas
aplicables, los Estados miembros otorgarán a estas personas toda clase
de facilidades para obtener los visados que necesiten. Esto significa que
los visados se expedirán a la mayor brevedad y, en la medida de lo posible,
en los lugares de acceso al territorio nacional.
En cualquier caso, la denegación de entrada, en la frontera, constituye
una medida desproporcionada y, en consecuencia, prohibida si el nacional
de un país tercero, cónyuge de un ciudadano comunitario, puede probar
su identidad y el vínculo conyugal, y siempre que dicha persona no represente
un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- Sobre la posibilidad de que se deniegue la expedición de un permiso
de residencia a un nacional de un país tercero, casado con un nacional
comunitario, que se encuentre en situación ilegal
El Tribunal de Justicia declara que el derecho de residencia de los cónyuges
de ciudadanos comunitarios, originarios de países terceros, se desprende
directamente de las normas comunitarias, con independencia del hecho de que
un Estado miembro expida un permiso de residencia. La expedición de
un permiso de residencia es un acto de reconocimiento de la situación
individual del interesado en relación con el Derecho comunitario.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros pueden
exigir para la expedición de los permisos de residencia la presentación
del documento a cuyo amparo el interesado haya entrado en su territorio. Las
autoridades nacionales competentes pueden imponer sanciones en caso de infracción
de las medidas sobre control de extranjeros, siempre que sean proporcionadas.
Asimismo, un Estado miembro, si están en juego motivos de orden público,
seguridad pública o salud pública, puede adoptar medidas que introduzcan
excepciones a la libre circulación, que han de basarse exclusivamente en
el comportamiento personal del individuo al que se aplican.
En cambio, una decisión denegatoria de un permiso de residencia o
una decisión de expulsión, que se basen únicamente en el incumplimiento
de formalidades legales relativas al control de extranjeros -como la entrada
sin visado en un Estado miembro-, constituyen medidas desproporcionadas
y, en consecuencia, contrarias a las normas comunitarias, cuando el interesado
puede aportar la prueba de su identidad y del vínculo conyugal con un nacional
comunitario.
Por lo que respecta a las solicitudes de permiso de residencia presentadas
con posterioridad a la caducidad del visado, el Tribunal de Justicia señala
que las normas comunitarias no exigen que el visado siga siendo válido
para la expedición de un permiso de residencia. Además, una medida
de expulsión del territorio basada únicamente en la caducidad del
visado constituye una sanción manifiestamente desproporcionada en relación
con la gravedad del incumplimiento de las normas nacionales en materia de control
de extranjeros.
- Sobre las garantías procesales
El Derecho comunitario ofrece una garantía procesal mínima
a las personas que disfruten del derechoa la libre circulación y a sus
cónyuges, cuando se deniegue a estos últimos un permiso de residencia
o se adopte una medida de expulsión en su contra antes de que se expida
dicho permiso (esta garantía consiste en el examen, a petición del
interesado, de dichas decisiones por la autoridad competente, reconociéndose
a dicho interesado el derecho a presentar, personalmente, sus medios de defensa).
El Tribunal de Justicia recuerda que esta garantía es complementaria del
régimen de recursos jurisdiccionales. La exigencia de un control jurisdiccional
constituye un principio que deriva de las tradiciones constitucionales comunes
de los Estados miembros y que está consagrado en el Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que el cónyuge extranjero
de un nacional de un Estado miembro disfruta de las garantías procesales
mínimas previstas por la normativa comunitaria. De excluirse este derecho
en los casos en que no se posea un documento de identidad o un visado válido,
estas garantías quedarían privadas de efecto útil.
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