División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 68/02


de 25 de julio de 2002

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-459/99

Mouvement contre le racisme, l'antisémitisme et la xénophobie ASBL (MRAX)/État belge

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA REITERA LA IMPORTANCIA DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LA VIDA FAMILIAR DE LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS A QUIENES SE APLICA LA NORMATIVA COMUNITARIA RELATIVA A LA LIBRE CIRCULACIÓN

En este contexto, la circular belga de 28 de agosto de 1997 no respeta este principio para el nacional de un país tercero, casado con un nacional de un Estado miembro

El Mouvement contre le racisme, l'antisémitisme et la xénophobie ASBL (MRAX) solicitó al Conseil d'État belge la anulación de una circular de 1997 de los Ministros de Interior y de Justicia, relativa a la obtención de un visado con objeto de contraer matrimonio en el Reino de Bélgica o a la expedición de un visado de reagrupación familiar en virtud de un matrimonio celebrado en el extranjero.

El MRAX alega que dicha circular es incompatible con las directivas comunitarias en materia de desplazamiento y residencia dentro de la Comunidad.

El Conseil d'État belga solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la posibilidad de que un Estado miembro adopte las siguientes medidas en contra de nacionales de países terceros, cónyuges de ciudadanos comunitarios:

-    denegarles la entrada en la frontera cuando pretendan entrar en su territorio sin disponer de un documento de identidad válido ni, en su caso, de un visado;

-    denegarles el permiso de residencia y adoptar una medida de expulsión en su contra si se encuentran en situación irregular:

    -    bien por haber entrado ilegalmente en el territorio del Estado miembro;

    -    bien por, pese a haber entrado legalmente, haber solicitado la expedición de dicho permiso de residencia una vez caducado su visado.

El Conseil d'État pregunta también si los cónyuges extranjeros de nacionales comunitarios disfrutan de las garantías procesales previstas por el Derecho comunitario, en caso de que se les deniegue la expedición del permiso de residencia o sean objeto de una medida de expulsión por no poseer un documento de identidad o un visado o por haber caducado este último.

El Tribunal de Justicia se pronuncia en esta sentencia sobre situaciones que presentan un punto de conexión con la libre circulación. Esta sentencia versa sobre los derechos en materia de acceso al territorio de los Estados miembros y de concesión de un permiso de residencia de que disfrutan los nacionales de países terceros que estén casados con ciudadanos comunitarios que ejerzan la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Enefecto, la normativa comunitaria sobre libre circulación de los trabajadores, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento no puede aplicarse a la situación de personas que no hayan ejercido nunca dichas libertades.

Las excepciones al principio de la libre circulación sólo pueden basarse en razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública.

- Sobre la posibilidad de que se deniegue la entrada en la frontera

EL Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, la importancia que el legislador comunitario ha reconocido a la protección de la vida familiar de los ciudadanos comunitarios para eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado.

Sin embargo, conforme a la normativa comunitaria, los Estados miembros pueden exigir un visado de entrada a los miembros de la familia de un ciudadano comunitario que no posean la nacionalidad de ninguno de los Estados miembros. A falta de visado o de documento de identidad válido, no parece que pueda excluirse que se deniegue la entrada en la frontera.

No obstante, el Tribunal de Justicia subraya que, tal como precisan las Directivas aplicables, los Estados miembros otorgarán a estas personas toda clase de facilidades para obtener los visados que necesiten. Esto significa que los visados se expedirán a la mayor brevedad y, en la medida de lo posible, en los lugares de acceso al territorio nacional.

En cualquier caso, la denegación de entrada, en la frontera, constituye una medida desproporcionada y, en consecuencia, prohibida si el nacional de un país tercero, cónyuge de un ciudadano comunitario, puede probar su identidad y el vínculo conyugal, y siempre que dicha persona no represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

- Sobre la posibilidad de que se deniegue la expedición de un permiso de residencia a un nacional de un país tercero, casado con un nacional comunitario, que se encuentre en situación ilegal

El Tribunal de Justicia declara que el derecho de residencia de los cónyuges de ciudadanos comunitarios, originarios de países terceros, se desprende directamente de las normas comunitarias, con independencia del hecho de que un Estado miembro expida un permiso de residencia. La expedición de un permiso de residencia es un acto de reconocimiento de la situación individual del interesado en relación con el Derecho comunitario.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros pueden exigir para la expedición de los permisos de residencia la presentación del documento a cuyo amparo el interesado haya entrado en su territorio. Las autoridades nacionales competentes pueden imponer sanciones en caso de infracción de las medidas sobre control de extranjeros, siempre que sean proporcionadas. Asimismo, un Estado miembro, si están en juego motivos de orden público, seguridad pública o salud pública, puede adoptar medidas que introduzcan excepciones a la libre circulación, que han de basarse exclusivamente en el comportamiento personal del individuo al que se aplican.

En cambio, una decisión denegatoria de un permiso de residencia o una decisión de expulsión, que se basen únicamente en el incumplimiento de formalidades legales relativas al control de extranjeros -como la entrada sin visado en un Estado miembro-, constituyen medidas desproporcionadas y, en consecuencia, contrarias a las normas comunitarias, cuando el interesado puede aportar la prueba de su identidad y del vínculo conyugal con un nacional comunitario.

Por lo que respecta a las solicitudes de permiso de residencia presentadas con posterioridad a la caducidad del visado, el Tribunal de Justicia señala que las normas comunitarias no exigen que el visado siga siendo válido para la expedición de un permiso de residencia. Además, una medida de expulsión del territorio basada únicamente en la caducidad del visado constituye una sanción manifiestamente desproporcionada en relación con la gravedad del incumplimiento de las normas nacionales en materia de control de extranjeros.

- Sobre las garantías procesales

El Derecho comunitario ofrece una garantía procesal mínima a las personas que disfruten del derechoa la libre circulación y a sus cónyuges, cuando se deniegue a estos últimos un permiso de residencia o se adopte una medida de expulsión en su contra antes de que se expida dicho permiso (esta garantía consiste en el examen, a petición del interesado, de dichas decisiones por la autoridad competente, reconociéndose a dicho interesado el derecho a presentar, personalmente, sus medios de defensa). El Tribunal de Justicia recuerda que esta garantía es complementaria del régimen de recursos jurisdiccionales. La exigencia de un control jurisdiccional constituye un principio que deriva de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros y que está consagrado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que el cónyuge extranjero de un nacional de un Estado miembro disfruta de las garantías procesales mínimas previstas por la normativa comunitaria. De excluirse este derecho en los casos en que no se posea un documento de identidad o un visado válido, estas garantías quedarían privadas de efecto útil.


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