La oficina de aduanas calculó la cantidad que debía pagar efectuando
una comparación de su vehículo con uno nuevo de la misma marca, de
un modelo distinto pero de características técnicas comparables.
El régimen finlandés aplicable en materia de tributación de
los vehículos consiste en:
i) el impuesto de matriculación:
- caracterizado
por tener en cuenta las diferentes fases de comercialización. En el caso
de vehículos usados ya matriculados en Finlandia, el impuesto se calcula
sobre la base del valor de adquisición del vehículo nuevo pagado por
el importador oficial, lo que excluye su margen de beneficio y el de los eventuales
mayoristas o minoristas. Tratándose de vehículos usados importados
por particulares, el impuesto se calcula sobre la base del precio de compra
pagado por el consumidor por un vehículo nuevo similar, que, en general,
es superior al pagado por el importador oficial.
- en
cuanto a la depreciación, la normativa finlandesa aplicable a los vehículos
usados importados establece una reducción lineal del impuesto del 0,5%,
pero sólo transcurridos los 6 primeros meses siguientes a la matriculación
o a la puesta en circulación.
ii) un impuesto denominado por
el Derecho nacional "impuesto sobre el valor añadido", que se
liquida sobre la base del impuesto de matriculación.
Después de haber abonado la cantidad que se le exigía, el Sr. Siilin
sometió el asunto a los tribunales nacionales. El órgano jurisdiccional
nacional planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una
serie de cuestiones relativas a la interpretación de la normativa nacional
desde el punto de vista de la disposición del Tratado que prohíbe
todo tributo interno discriminatorio y de la Sexta Directiva relativa al impuesto
sobre el valor añadido.
i) Sobre la normativa relativa al impuesto de matriculación
El Tribunal de Justicia recuerda que el Tratado tiene por finalidad garantizar
la neutralidad de los tributos internos por lo que se refiere a la competencia
entre productos importados y productos que ya se encuentran en el mercado nacional,
presentan propiedades análogas y satisfacen las mismas necesidades de los
consumidores.
El Tribunal de Justicia examina en primer lugar la compatibilidad con las
disposiciones del Tratado de las diferencias de la base tomada en consideración
para calcular el impuesto de matriculación. Considera que debe
compararse el impuesto que grava los vehículos usados importados con la
cuantía del impuesto residual incorporada al valor de un vehículo
usado similar ya matriculado en el interior del país, es decir, con
el impuesto pagado en el momento de matricular el vehículo usado "nacional",
cuando era nuevo, habida cuenta de su depreciación. Ello exige que
el valor imponible se defina, en los dos casos, de la misma forma.
Esto no sucede en el caso de que el vehículo usado similar ya matriculado
en el interior del país hubiera sido gravado, cuando era nuevo, en una
fase de comercialización en la que su valor era inferior.
Por consiguiente, un régimen que puede dar lugar a estas diferencias
de tributación es contrario al Tratado.
En cuanto a la depreciación de los vehículos, el Tribunal
de Justicia considera que el régimen finlandés no tiene en cuenta
la depreciación real de un vehículo usado puesto que esta depreciación
no es lineal, dado, en concreto, que los primeros años es mucho mayor que
los años siguientes. Tal régimen es incompatible con el Tratado.
Un régimen tributario de los vehículos usados importados
que tenga en cuenta la depreciación real de los vehículos tomando
como base criterios generales solo es compatible con el Tratado si excluye todo
efecto discriminatorio. Este requisito exige:
- la publicidad de los criterios
de depreciación en los que se basa el método de cálculo del baremo
y
- la posibilidad de que el propietario
impugne la aplicación de tal método, lo que puede dar lugar a tener
que examinar las características propias de su vehículo para garantizar
la neutralidad del impuesto.
ii) Sobre la aplicación del impuesto designado por el Derecho finlandés
como "impuesto sobre el valor añadido" que se liquida sobre la
base del impuesto de matriculación
Puesto que el concepto de impuesto sobre el valor añadido no está
determinado por las legislaciones nacionales, el Tribunal de Justicia examina
si este impuesto es realmente un impuesto sobre el valor añadido en el
sentido de la definición contenida en la Directiva comunitaria. A este
respecto recuerda las características esenciales del impuesto sobre el
valor añadido. El Tribunal de Justicia considera que el impuesto finlandés
no presenta estas características puesto que:
- el impuesto liquidado sobre
la base del impuesto de matriculación no es de aplicación general.
Sólo se aplica a determinados vehículos;
- la cuantía de este impuesto
no es proporcional al precio de los bienes;
- dicho impuesto no se paga en
cada fase del proceso de producción y de distribución y
- está destinado a gravar
el valor total y no el valor añadido.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que el impuesto finlandés
de que se trata no es un impuesto sobre el valor añadido en el sentido
de la Directiva comunitaria.
Por último, para responder a la cuestión planteada por el
órgano jurisdiccional nacional, el Tribunal de Justicia comprueba si este
impuesto finlandés, que se liquida sobre la base del impuesto de matriculación,
constituye un tributo interno discriminatorio, prohibido por el Tratado. El
Tribunal de Justicia realiza un análisis analógico con el precedente,
del que concluye que el impuesto finlandés liquidado sobre la base
del impuesto de matriculación es incompatible con el Tratado si la cuantía
percibida en concepto de este impuesto en el momento de matricular un vehículo
usado importado es superior a la cuantía residual del impuesto incorporada
al valor de un vehículo usado ya matriculado en el interior del país.
Lenguas disponibles: todas las lenguas oficiales. Para obtener el texto íntegro de las conclusiones, consulte nuestra
página en Internet www.curia.eu.int
hacia las 15 horas del día de hoy. Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Tel. (00352) 4303 3667 fax (00352) 4303 2668 Las imágenes de la audiencia están disponibles en "Europe
by Satellite" - |