División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 75/02

19 de septiembre de 2002

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-101/00

Tulliasiamies y Sr. Anttii Siilin

EL VALOR IMPONIBLE UTILIZADO PARA APLICAR EL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEBE DEFINIRSE DE LA MISMA FORMA EN LOS CASOS DE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS QUE EN EL CASO DE VEHÍCULOS NUEVOS MATRICULADOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS

Un régimen tributario nacional de los vehículos usados importados que tenga en cuenta la depreciación real de los vehículos basándose en criterios generales sólo es compatible con el Tratado si excluye todo efecto discriminatorio en relación con los vehículos ya matriculados en el interior del país

El Sr. Siilin adquirió en Alemania un vehículo usado de la marca Mercedes Benz que importó algunos meses mas tarde a Finlandia y declaró a la oficina de aduanas con objeto de abonar el impuesto de matriculación.

La oficina de aduanas calculó la cantidad que debía pagar efectuando una comparación de su vehículo con uno nuevo de la misma marca, de un modelo distinto pero de características técnicas comparables.

El régimen finlandés aplicable en materia de tributación de los vehículos consiste en:

    i)    el impuesto de matriculación:

        -    caracterizado por tener en cuenta las diferentes fases de comercialización. En el caso de vehículos usados ya matriculados en Finlandia, el impuesto se calcula sobre la base del valor de adquisición del vehículo nuevo pagado por el importador oficial, lo que excluye su margen de beneficio y el de los eventuales mayoristas o minoristas. Tratándose de vehículos usados importados por particulares, el impuesto se calcula sobre la base del precio de compra pagado por el consumidor por un vehículo nuevo similar, que, en general, es superior al pagado por el importador oficial.

        -    en cuanto a la depreciación, la normativa finlandesa aplicable a los vehículos usados importados establece una reducción lineal del impuesto del 0,5%, pero sólo transcurridos los 6 primeros meses siguientes a la matriculación o a la puesta en circulación.


    ii)    un impuesto denominado por el Derecho nacional "impuesto sobre el valor añadido", que se liquida sobre la base del impuesto de matriculación.

Después de haber abonado la cantidad que se le exigía, el Sr. Siilin sometió el asunto a los tribunales nacionales. El órgano jurisdiccional nacional planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una serie de cuestiones relativas a la interpretación de la normativa nacional desde el punto de vista de la disposición del Tratado que prohíbe todo tributo interno discriminatorio y de la Sexta Directiva relativa al impuesto sobre el valor añadido.

i)    Sobre la normativa relativa al impuesto de matriculación

El Tribunal de Justicia recuerda que el Tratado tiene por finalidad garantizar la neutralidad de los tributos internos por lo que se refiere a la competencia entre productos importados y productos que ya se encuentran en el mercado nacional, presentan propiedades análogas y satisfacen las mismas necesidades de los consumidores.

El Tribunal de Justicia examina en primer lugar la compatibilidad con las disposiciones del Tratado de las diferencias de la base tomada en consideración para calcular el impuesto de matriculación. Considera que debe compararse el impuesto que grava los vehículos usados importados con la cuantía del impuesto residual incorporada al valor de un vehículo usado similar ya matriculado en el interior del país, es decir, con el impuesto pagado en el momento de matricular el vehículo usado "nacional", cuando era nuevo, habida cuenta de su depreciación. Ello exige que el valor imponible se defina, en los dos casos, de la misma forma.

Esto no sucede en el caso de que el vehículo usado similar ya matriculado en el interior del país hubiera sido gravado, cuando era nuevo, en una fase de comercialización en la que su valor era inferior.

Por consiguiente, un régimen que puede dar lugar a estas diferencias de tributación es contrario al Tratado.

En cuanto a la depreciación de los vehículos, el Tribunal de Justicia considera que el régimen finlandés no tiene en cuenta la depreciación real de un vehículo usado puesto que esta depreciación no es lineal, dado, en concreto, que los primeros años es mucho mayor que los años siguientes. Tal régimen es incompatible con el Tratado.

Un régimen tributario de los vehículos usados importados que tenga en cuenta la depreciación real de los vehículos tomando como base criterios generales solo es compatible con el Tratado si excluye todo efecto discriminatorio. Este requisito exige:

    -    la publicidad de los criterios de depreciación en los que se basa el método de cálculo del baremo y

    -    la posibilidad de que el propietario impugne la aplicación de tal método, lo que puede dar lugar a tener que examinar las características propias de su vehículo para garantizar la neutralidad del impuesto.

ii) Sobre la aplicación del impuesto designado por el Derecho finlandés como "impuesto sobre el valor añadido" que se liquida sobre la base del impuesto de matriculación

Puesto que el concepto de impuesto sobre el valor añadido no está determinado por las legislaciones nacionales, el Tribunal de Justicia examina si este impuesto es realmente un impuesto sobre el valor añadido en el sentido de la definición contenida en la Directiva comunitaria. A este respecto recuerda las características esenciales del impuesto sobre el valor añadido. El Tribunal de Justicia considera que el impuesto finlandés no presenta estas características puesto que:

    -    el impuesto liquidado sobre la base del impuesto de matriculación no es de aplicación general. Sólo se aplica a determinados vehículos;

    -    la cuantía de este impuesto no es proporcional al precio de los bienes;

    -    dicho impuesto no se paga en cada fase del proceso de producción y de distribución y

    -    está destinado a gravar el valor total y no el valor añadido.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que el impuesto finlandés de que se trata no es un impuesto sobre el valor añadido en el sentido de la Directiva comunitaria.

Por último, para responder a la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacional, el Tribunal de Justicia comprueba si este impuesto finlandés, que se liquida sobre la base del impuesto de matriculación, constituye un tributo interno discriminatorio, prohibido por el Tratado. El Tribunal de Justicia realiza un análisis analógico con el precedente, del que concluye que el impuesto finlandés liquidado sobre la base del impuesto de matriculación es incompatible con el Tratado si la cuantía percibida en concepto de este impuesto en el momento de matricular un vehículo usado importado es superior a la cuantía residual del impuesto incorporada al valor de un vehículo usado ya matriculado en el interior del país.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia

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