División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 76/02

19 de septiembre de 2002

Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en los asuntos C-187/01 y C-385/01

Procesos penales contra Hüseyn Gözütok y Klaus Brügge

SEGÚN EL ABOGADO GENERAL, EL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM QUE SE RECOGE EN EL CONVENIO DE APLICACIÓN DE SCHENGEN (CAS), IMPIDE QUE UNA PERSONA SEA JUZGADA POR LOS MISMOS HECHOS EN OTRO ESTADO SIGNATARIO CUANDO UNA TRANSACCIÓN HAYA AGOTADO LA ACCIÓN PENAL

El Sr. Ruiz-Jarabo señala que la cooperación judicial en materia penal no puede realizarse sin el reconocimiento mutuo de los Estados miembros de sus sistemas de justicia penal y de sus pronunciamientos

El Acuerdo de Schengen y su Convenio de Aplicación fueron integrados en el marco de la Unión Europea por el Tratado de Amsterdam de 1997. Estos acuerdos tienen por objeto establecer una cooperación entre los Estados miembros signatarios (todos los Estados miembros, salvo Irlanda y el Reino Unido) a fin de potenciar la integración europea y de construir con más rapidez un espacio de libertad, seguridad y justicia.

Por otra parte, el Tratado de Amsterdam otorga nuevas competencias al Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación de los convenios relativos a la cooperación policial y judicial en materia penal celebrados entre los Estados miembros.Ésta es la primera ocasión en que el Tribunal de Justicia ejerce esa competencia.

El Sr. Gözütok es un ciudadano turco que reside legalmente desde hace años en los Países Bajos. Una investigación realizada por la policía neerlandesa puso de manifiesto que este ciudadano traficaba de manera ilegal con estupefacientes. El Ministerio Fiscal neerlandés le ofreció una transacción con miras a poner fin a la persecución penal, oferta que el Sr. Gözütok aceptó. Sin embargo, las autoridades alemanas le denunciaron por los hechos acontecidos en el país vecino y un tribunal de Aquisgrán le condenó a una pena privativa de libertad que fue recurrida. En lasegunda instancia se plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, cuyo objeto es determinar si el principio ne bis in idem que figura en el CAS implica el agotamiento de la acción penal.

El Sr. Brügge, ciudadano alemán residente en Alemania, ocasionó lesiones a una ciudadana belga mientras se encontraba en Bélgica, por lo que fue denunciado ante los tribunales de ese país. No obstante, el Ministerio Fiscal de Bonn instruyó un sumario contra el demandado por los mismos hechos y ofreció al Sr. Brügge un acuerdo amistoso consistente en archivar el asunto previo pago de una indemnización; propuesta que fue aceptada por el acusado. El tribunal belga interroga al Tribunal de Justicia sobre si, conforme al CAS, puede citar a comparecer al ciudadano alemán una vez que el caso ha sido archivado en Alemania.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos.  

El Abogado General afirma que el principio ne bis in idem constituye una garantía fundamental de los ciudadanos y vincula tanto a los Estados miembros como a la Unión Europea. Sería contrario a los principios de la construcción europea el que una persona que ha sido definitivamente juzgada por unos hechos, pueda serlo de nuevo en otro Estado miembro, tanto si en el primer juicio ha sido absuelta como condenada.

No obstante, el problema fundamental consiste, según el Sr. Ruiz-Jarabo, en determinar si en una transacción penal se juzgan definitivamente los hechos. En su opinión, se trata de una forma de administrar justicia que garantiza los derechos del inculpado y que desemboca en la imposición de una sanción. Es decir, la transacción obliga y, una vez cumplida, constituye la última palabra del poder público sobre la cuestión. Este pronunciamiento sólo afecta a la acción pública penal, pero deja a salvo los eventuales derechos de la víctima a exigir reparación.

El Abogado General considera, por tanto, que la disposición del CAS relativa al principio ne bis in idem se aplica a quien obtiene del ministerio fiscal un pronunciamiento de extinción de la acción penal, una vez satisfechas las condiciones a que se comprometió con el representante del poder público.

Por último, el Sr. Ruiz-Jarabo señala que, a fin de lograr un espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tratado de la Unión Europea contempla la posibilidad de adoptar acciones comunes que faciliten o aceleren la cooperación entre los ministerios y las autoridades judiciales de los Estados miembros en relación con las causas y la ejecución de las resoluciones. Este objetivo no puede ser alcanzado sin una recíproca confianza de los Estados miembros en sus sistemas de justicia penal y sin un reconocimiento mutuo de los respectivos pronunciamientos, basados en la idea de que, aun cuando un Estado no trate cierta materia de igual modo que otro, los resultados se aceptan como equivalentes de las propias decisiones por responder a los mismos principios y valores.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia

Este documento está disponible en francés, inglés, alemán, italiano, español y neerlandés

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