COMUNICADO DE PRENSA n. 76/02
19 de septiembre de 2002
Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en los asuntos C-187/01
y C-385/01
Procesos penales contra Hüseyn Gözütok y Klaus Brügge
SEGÚN EL ABOGADO GENERAL, EL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM QUE
SE RECOGE EN EL CONVENIO DE APLICACIÓN DE SCHENGEN (CAS), IMPIDE QUE
UNA PERSONA SEA JUZGADA POR LOS MISMOS HECHOS EN OTRO ESTADO SIGNATARIO CUANDO
UNA TRANSACCIÓN HAYA AGOTADO LA ACCIÓN PENAL
El Sr. Ruiz-Jarabo señala que la cooperación judicial en materia
penal no puede realizarse sin el reconocimiento mutuo de los Estados miembros
de sus sistemas de justicia penal y de sus pronunciamientos
Por otra parte, el Tratado de Amsterdam otorga nuevas competencias al Tribunal
de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación
de los convenios relativos a la cooperación policial y judicial en materia
penal celebrados entre los Estados miembros.Ésta es la primera ocasión
en que el Tribunal de Justicia ejerce esa competencia.
El Sr. Gözütok es un ciudadano turco que reside legalmente desde
hace años en los Países Bajos. Una investigación realizada por
la policía neerlandesa puso de manifiesto que este ciudadano traficaba
de manera ilegal con estupefacientes. El Ministerio Fiscal neerlandés le
ofreció una transacción con miras a poner fin a la persecución
penal, oferta que el Sr. Gözütok aceptó. Sin embargo, las autoridades
alemanas le denunciaron por los hechos acontecidos en el país vecino y
un tribunal de Aquisgrán le condenó a una pena privativa de libertad
que fue recurrida. En lasegunda instancia se plantea una cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia, cuyo objeto es determinar si el principio
ne bis in idem que figura en el CAS implica el agotamiento de la acción
penal.
El Sr. Brügge, ciudadano alemán residente en Alemania, ocasionó
lesiones a una ciudadana belga mientras se encontraba en Bélgica, por lo
que fue denunciado ante los tribunales de ese país. No obstante, el Ministerio
Fiscal de Bonn instruyó un sumario contra el demandado por los mismos hechos
y ofreció al Sr. Brügge un acuerdo amistoso consistente en archivar
el asunto previo pago de una indemnización; propuesta que fue aceptada
por el acusado. El tribunal belga interroga al Tribunal de Justicia sobre si,
conforme al CAS, puede citar a comparecer al ciudadano alemán una vez que
el caso ha sido archivado en Alemania.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos. |
No obstante, el problema fundamental consiste, según el Sr. Ruiz-Jarabo,
en determinar si en una transacción penal se juzgan definitivamente los
hechos. En su opinión, se trata de una forma de administrar justicia que
garantiza los derechos del inculpado y que desemboca en la imposición de
una sanción. Es decir, la transacción obliga y, una vez cumplida,
constituye la última palabra del poder público sobre la cuestión.
Este pronunciamiento sólo afecta a la acción pública penal, pero
deja a salvo los eventuales derechos de la víctima a exigir reparación.
El Abogado General considera, por tanto, que la disposición
del CAS relativa al principio ne bis in idem se aplica a quien obtiene
del ministerio fiscal un pronunciamiento de extinción de la acción
penal, una vez satisfechas las condiciones a que se comprometió con el
representante del poder público.
Por último, el Sr. Ruiz-Jarabo señala que, a fin de lograr un espacio
de libertad, seguridad y justicia, el Tratado de la Unión Europea contempla
la posibilidad de adoptar acciones comunes que faciliten o aceleren la cooperación
entre los ministerios y las autoridades judiciales de los Estados miembros en
relación con las causas y la ejecución de las resoluciones. Este objetivo
no puede ser alcanzado sin una recíproca confianza de los Estados miembros
en sus sistemas de justicia penal y sin un reconocimiento mutuo de los respectivos
pronunciamientos, basados en la idea de que, aun cuando un Estado no trate cierta
materia de igual modo que otro, los resultados se aceptan como equivalentes
de las propias decisiones por responder a los mismos principios y valores.
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C. Sanz |