División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N.77/02

de 26 de septiembre de 2002

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-351/98

Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULA PARCIALMENTE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 1998 RELATIVA AL RÉGIMEN ESPAÑOL DE AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES ESTABLECIDO POR EL PLAN RENOVE INDUSTRIAL

La Comisión no podía negarse a examinar si la regla de minimis era aplicable a determinadas ayudas y debía motivar mejor la incompatibilidad del Plan con los criterios de las Directrices sobre "medio ambiente"

El Plan Renove Industrial estaba destinado a facilitar la sustitución de vehículos industriales pertenecientes a personas físicas, pequeñas y medianas empresas (PYME), entidades públicas territoriales y entidades de prestación de servicios públicos locales. Dicho mecanismo consistía en una bonificación de intereses aplicable a los créditos contratados para la adquisición o el alquiler con opción de compra de un vehículo nuevo que cumpliera los requisitos del Plan.

Mediante Decisión de 1998, la Comisión declaró incompatibles con el mercado común determinadas ayudas establecidas en dicho régimen y exigió su recuperación. Consideró que dichas ayudas falseaban la competencia del mercado único de los transportes por carretera y que no podían beneficiarse de ninguna exención al principio de prohibición de las ayudas.

Disconforme con dicho análisis, el Reino de España interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso de anulación contra dicha Decisión. Las autoridades españolas alegaron, en primer lugar, que las subvenciones para los nuevos vehículos no constituían ayudas de Estado a efectos del Tratado de Roma y, en su caso, se les aplicaba la regla denominada de minimis (según la cual pueden autorizarse las ayudas de escasa cuantía). En segundo lugar, el Gobierno español alegó que su objetivo era mejorar la seguridad vial y el medio ambiente y que, en consecuencia, eran compatibles con el mercado común, en cualquier caso.

El Tribunal de Justicia considera, en primer lugar, que se trata, en principio, de ayudas de Estado en el sentido del Tratado.

Por lo que respecta a la aplicación de la regla de minimis, la Comisión destacó que dicharegla no se aplica al sector de los transportes. Sin embargo, respecto a las ayudas de cuantía inferior al umbral de minimis, el Tribunal de Justicia distingue entre las ayudas concedidas a los no profesionales del transporte y las concedidas a los transportistas profesionales. El Tribunal de Justicia destaca que las diferencias entre estas dos categorías son tales que es imposible considerar que los primeros participan en el mercado del transporte y forman parte del sector. Por tanto, la Comisión no podía negarse a examinar si las ayudas concedidas a los no profesionales podían beneficiarse de la regla de minimis.

En el caso de las ayudas concedidas a los transportistas profesionales, el Tribunal de Justicia confirma, en cambio, el análisis efectuado por la Comisión: en particular, una ayuda, aún cuando sea modesta desde el punto de vista individual, potencialmente abierta a todas o a una gran parte de las empresas de un sector con exceso de capacidad, como el de los transportes, puede tener repercusiones en la competencia y los intercambios entre Estados miembros. En dichas circunstancias, la Comisión probó de manera suficiente que se trataba efectivamente de ayudas contempladas en el Tratado.

En cuanto a las ayudas superiores al umbral de minimis concedidas a los no profesionales, el Tribunal de Justicia considera que también tienen un impacto en la competencia con las empresas de transporte establecidas en otros Estados miembros, porque la liberalización de los transportes por carretera abrió el mercado a las empresas de otros Estados miembros en el sector del trasporte internacional o de cabotaje.

Sin embargo, por lo que atañe a la justificación de España de que las ayudas tienen repercusiones positivas en el medio ambiente, el Tribunal de Justicia recuerda que la política de la Comisión en materia de ayudas de Estado para la protección del medio ambiente se define en las Directrices " medio ambiente ". Pues bien, la Comisión debe motivar sus decisiones en dicho ámbito de conformidad con esa definición, porque las ayudas de Estado destinadas a la protección del medio ambiente pueden ser autorizadas en determinadas circunstancias. El Tribunal de Justicia señala que la Decisión impugnada no contiene una calificación clara de las ayudas en cuestión en relación con los criterios de las Directrices "medio ambiente", de manera que España no estaba en perfectas condiciones de defender sus derechos.

En dichas circunstancias, el Tribunal de Justicia ha decidido anular la Decisión de la Comisión por lo que respecta a la declaración de incompatibilidad de las ayudas y a su recuperación.

NB:    En el asunto 409/00, Reino de España contra Comisión, aún pendiente ante el Tribunal de Justicia, España solicita la anulación de una Decisión de la Comisión de 2000, relativa al régimen de ayudas aplicado por España para la adquisición de vehículos industriales mediante el Convenio de colaboración celebrado entre el Ministerio de Industria y Energía y el Instituto de Crédito Oficial, conocido como Plan Renove Industrial II. El Abogado General, Sr. Alber, leyó sus conclusiones el pasado 10 de septiembre, y propone al Tribunal de Justicia anular la Decisión de la Comisión de 2000 y condenarla en costas.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación,
que no compromete al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: francés, inglés y español.

Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int , a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. C. Sanz Maroto
tel: (00352) 4303 3667 fax (00352) 4303 2668