COMUNICADO DE PRENSA N.77/02
de 26 de septiembre de 2002
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-351/98
Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas
El Plan Renove Industrial estaba destinado a facilitar la sustitución
de vehículos industriales pertenecientes a personas físicas, pequeñas
y medianas empresas (PYME), entidades públicas territoriales y entidades
de prestación de servicios públicos locales. Dicho mecanismo consistía
en una bonificación de intereses aplicable a los créditos contratados
para la adquisición o el alquiler con opción de compra de un vehículo
nuevo que cumpliera los requisitos del Plan.
Mediante Decisión de 1998, la Comisión declaró incompatibles
con el mercado común determinadas ayudas establecidas en dicho régimen
y exigió su recuperación. Consideró que dichas ayudas falseaban
la competencia del mercado único de los transportes por carretera y que
no podían beneficiarse de ninguna exención al principio de prohibición
de las ayudas.
Disconforme con dicho análisis, el Reino de España interpuso ante
el Tribunal de Justicia un recurso de anulación contra dicha Decisión.
Las autoridades españolas alegaron, en primer lugar, que las subvenciones
para los nuevos vehículos no constituían ayudas de Estado a efectos
del Tratado de Roma y, en su caso, se les aplicaba la regla denominada de
minimis (según la cual pueden autorizarse las ayudas de escasa cuantía).
En segundo lugar, el Gobierno español alegó que su objetivo era mejorar
la seguridad vial y el medio ambiente y que, en consecuencia, eran compatibles
con el mercado común, en cualquier caso.
El Tribunal de Justicia considera, en primer lugar, que se trata, en principio,
de ayudas de Estado en el sentido del Tratado.
Por lo que respecta a la aplicación de la regla de minimis, la
Comisión destacó que dicharegla no se aplica al sector de los transportes.
Sin embargo, respecto a las ayudas de cuantía inferior al umbral de
minimis, el Tribunal de Justicia distingue entre las ayudas concedidas
a los no profesionales del transporte y las concedidas a los transportistas
profesionales. El Tribunal de Justicia destaca que las diferencias entre estas
dos categorías son tales que es imposible considerar que los primeros participan
en el mercado del transporte y forman parte del sector. Por tanto, la Comisión
no podía negarse a examinar si las ayudas concedidas a los no profesionales
podían beneficiarse de la regla de minimis.
En el caso de las ayudas concedidas a los transportistas profesionales,
el Tribunal de Justicia confirma, en cambio, el análisis efectuado
por la Comisión: en particular, una ayuda, aún cuando sea modesta
desde el punto de vista individual, potencialmente abierta a todas o a una
gran parte de las empresas de un sector con exceso de capacidad, como el de
los transportes, puede tener repercusiones en la competencia y los intercambios
entre Estados miembros. En dichas circunstancias, la Comisión probó
de manera suficiente que se trataba efectivamente de ayudas contempladas en
el Tratado.
En cuanto a las ayudas superiores al umbral de minimis concedidas
a los no profesionales, el Tribunal de Justicia considera que también
tienen un impacto en la competencia con las empresas de transporte establecidas
en otros Estados miembros, porque la liberalización de los transportes
por carretera abrió el mercado a las empresas de otros Estados miembros
en el sector del trasporte internacional o de cabotaje.
Sin embargo, por lo que atañe a la justificación de España
de que las ayudas tienen repercusiones positivas en el medio ambiente, el
Tribunal de Justicia recuerda que la política de la Comisión en materia
de ayudas de Estado para la protección del medio ambiente se define en
las Directrices " medio ambiente ". Pues bien, la Comisión
debe motivar sus decisiones en dicho ámbito de conformidad con esa definición,
porque las ayudas de Estado destinadas a la protección del medio ambiente
pueden ser autorizadas en determinadas circunstancias. El Tribunal de Justicia
señala que la Decisión impugnada no contiene una calificación
clara de las ayudas en cuestión en relación con los criterios
de las Directrices "medio ambiente", de manera que España
no estaba en perfectas condiciones de defender sus derechos.
En dichas circunstancias, el Tribunal de Justicia ha decidido anular la
Decisión de la Comisión por lo que respecta a la declaración
de incompatibilidad de las ayudas y a su recuperación.
NB: En el asunto 409/00, Reino de España contra Comisión, aún pendiente ante el Tribunal de Justicia, España solicita la anulación de una Decisión de la Comisión de 2000, relativa al régimen de ayudas aplicado por España para la adquisición de vehículos industriales mediante el Convenio de colaboración celebrado entre el Ministerio de Industria y Energía y el Instituto de Crédito Oficial, conocido como Plan Renove Industrial II. El Abogado General, Sr. Alber, leyó sus conclusiones el pasado 10 de septiembre, y propone al Tribunal de Justicia anular la Decisión de la Comisión de 2000 y condenarla en costas.
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C. Sanz Maroto |