Eurovisión es un sistema de intercambio de programas de televisión
basado en el compromiso de los organismos de radio y televisión que son
miembros de ofrecerse mutuamente, a título de reciprocidad, su cobertura
de los acontecimientos deportivos y culturales que se desarrollen en su respectivo
territorio nacional, en la medida en que puedan interesar a los restantes miembros.
De su coordinación se ocupa una asociación profesional, la Unión
Europea de Radiotelevisión (UER), cuyos miembros activos pueden adquirir
en común y compartir los derechos de televisión de acontecimientos
deportivos internacionales, denominados "derechos de Eurovisión".
Cuatro sociedades propietarias de cadenas de televisión de cobertura
nacional difundidas en abierto -Métropole télévision ("M6"),
cadena francesa, Antena 3 de Televisión, S.A., y Gestevisión Telecinco,
S.A., sociedades españolas, y Sociedade Independente de Communicação
("SIC"), sociedad portuguesa- impugnan las normas que regulan la adquisición
en común de los derechos de televisión de acontecimientos deportivos,
el intercambio de la señal de programas deportivos en el marco de Eurovisión
y el acceso contractual de terceros a dicho sistema, que provoca importantes
restricciones de la competencia. Más específicamente, las cuatro demandas
se centran en el régimen de sublicencias que regula el acceso al sistema
de Eurovisión de terceros que emitan en abierto.
El 11 de julio de 1996, el Tribunal de Primera Instancia anuló una Decisión
de la Comisión de 1993, por la que se había concedido una exención
de las normas comunitarias aplicables a las empresas en materia de competencia
a las normas de acceso (en sentido amplio) a los derechosen poder de la UER.
1 Posteriormente, y a instancias de la Comisión, la UER adoptó
nuevas normas, que fueron objeto de una segunda Decisión de exención
de la Comisión, para el período comprendido entre el 26 de febrero
de 1993 y el 31 de diciembre de 2005, principalmente en lo relativo a las sublicencias,
porque se consideró que ofrecían amplias posibilidades de retransmisión
en directo y en diferido en condiciones razonables para los no miembros. Es
esta segunda Decisión la que ha sido recurrida en el presente litigio ante
el Tribunal de Primera Instancia, en el que se alega que dicha Decisión
de exención debe anularse por no cumplir uno de los requisitos en los que
debe basarse, a saber, el de que no se elimine la competencia de los no miembros.
El Tribunal de Primera Instancia confirma la postura de las demandantes: el
régimen de sublicencias no garantiza a los competidores de los miembros
de la UER un acceso suficiente a los derechos de retransmisión de acontecimientos
deportivos de que disponen dichos miembros gracias a su participación en
el sistema de compra conjunta. Por consiguiente, la exención concedida
para dicho régimen debe anularse.
El Tribunal de Primera Instancia examina en primer lugar la estructura de
los mercados de que se trata y las restricciones de la competencia que el sistema
de Eurovisión entraña. Un primer examen revela que existe un mercado
primario, el de la adquisición de los derechos de televisión, y un
mercado secundario, el de la retransmisión televisiva de los acontecimientos
deportivos, y que los derechos de televisión sobre los acontecimientos
deportivos se conceden para un territorio determinado, por lo general en exclusiva.
Los organismos de radiodifusión consideran que la exclusividad es necesaria
con objeto de garantizar el valor de determinadas retransmisiones deportivas,
desde el punto de vista de las cifras de audiencia y de los ingresos publicitarios.
El análisis de los efectos sobre la competencia del sistema de Eurovisión
muestra que existen dos tipos de restricciones:
- Por una parte, el hecho de adquirir conjuntamente
y de compartir los derechos de televisión sobre los acontecimientos deportivos
y el intercambio de la señal restringen o incluso eliminan la competencia
entre los miembros de la UER que son competidores tanto en el mercado primario
como en el mercado secundario.
- Por otra parte, el sistema entraña restricciones
de la competencia para terceros debido a que generalmente estos derechos se
venden en exclusiva, circunstancia "agravante" para los no miembros,
a quienes se deniega el acceso a los mismos.
A este respecto, si bien es cierto que la adquisición conjunta de los
derechos de retransmisión televisiva de un acontecimiento no constituye
en sí una restricción de la competencia contraria a las disposiciones
del Tratado y puede estar justificada por las especiales características
del producto y del mercado de que se trata, no es menos cierto, precisa el Tribunal
de Primera Instancia, que el ejercicio de tales derechos en un contexto jurídico
y económico específico puede dar lugar a una restricción de esta
índole. Impedir a estas cadenas de televisión que accedan a dichos
programas equivale a privarles de unos beneficios potenciales, además está
claro que el sistema de Eurovisión es de los más exclusivos, pues
derechos idénticos adquiridos por otras agencias multimedia son objeto
de negociación entre los operadores en sus mercados respectivos.
El Tribunal de Primera Instancia analiza a continuación si el régimen
de acceso de terceros al sistema de Eurovisión permite compensar estas
restricciones de la competencia para dichos terceros y evitar así una eliminación
de la competencia en lo que a ellos respecta. Dos casosdeben tomarse en consideración:
el de las retransmisiones en directo y el de las retransmisiones en diferido.
Aunque es concebible que los miembros de la UER se reserven la primera categoría,
nada permite justificar, sin embargo, que tengan la posibilidad de extender
este derecho de reserva a todas las competiciones que integran un mismo acontecimiento,
incluso cuando no tengan la intención de retransmitir todas esas competiciones
en directo. En lo que respecta a la posibilidad de cubrir los acontecimientos
en diferido u ofrecer resúmenes de los mismos, resulta obligado reconocer
que dicha posibilidad se ve obstaculizada por varias restricciones, principalmente
en materia de embargo horario y de tratamiento editorial de los programas.
De ello se deduce, por consiguiente, que dicho régimen, tanto por las
normas que establece como por el modo en que se aplica, no permite a los competidores
de los miembros de la UER -con pocas excepciones- obtener sublicencias para
la difusión en directo de los derechos de Eurovisión; en realidad,
sólo otorga la facultad de transmitir resúmenes de las competiciones
con unos requisitos muy restrictivos. La Comisión incurrió pues en
un error manifiesto de apreciación al llegar a la conclusión de que
el régimen de sublicencias podía ser objeto de una exención.
compromete al Tribunal de Primera Instancia Lenguas disponibles: FR, EN, DE, ES, PT, IT Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar Para mayor información, póngase en contacto con la Sra.
C. Sanz Maroto Las imágenes de la audiencia están disponibles en "Europe
by Satellite" |
1 Véase la sentencia Métropole télévision y otros/Comisión, asuntos acumulados T-528/93, T-542/93, T- 543/93 y T-546/93.