Según la Comisión, los efectos de esta operación sobre la competencia
afectarían al conjunto de los materiales utilizados para la distribución
de electricidad y el control de los circuitos eléctricos a diferentes niveles
(viviendas, despachos, fábricas). Ello abarca una amplia gama de productos
que van desde los tableros de distribución a los enchufes e interruptores,
pasando por los soportes de cables.
La anulación de la primera Decisión de la Comisión resulta
de una apreciación del Tribunal de Primera Instancia en dos tiempos:
* en una primera parte, cuestiona el análisis
económico realizado por la Comisión en apoyo de su denegación
de la fusión, aceptándolo únicamente por lo que respecta a los
mercados sectoriales franceses;
* en una segunda parte, relativa únicamente a
estos mercados, se centra en el procedimiento seguido por la Comisión a
la hora de examinar el proyecto y constata una regularidad de carácter
formal, constitutiva de una violación del derecho de defensa, habida cuenta
de la discordancia entre el pliego de cargos y la Decisión de la Comisión.
En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia detecta varios errores manifiestos,
omisiones y contradicciones en el razonamiento económico efectuado por
la Comisión. Así, tras referirse a la dimensión nacional de los
mercados geográficos para demostrar el refuerzo o la creación de una
posición dominante por parte de la entidad fusionada, la Comisión
basa su apreciación del impacto de la operación de concentración
en consideraciones transnacionales, globales y extrapoladas partiendo de un
solo mercado, sin demostrar la pertinencia de las mismas a nivel nacional. De
igual modo, la demostración de que la fusión de las dos sociedades
generaría su posición de ineludible con respecto a los mayoristas,
únicamente se basa en datos generales, cuando la realización de análisis
más profundos de ámbito nacional hubiera sido más adecuada y
convincente.
Además, a falta de un examen preciso de los mercados afectados país
por país, la alegación basada en un potencial efecto sin parangón
por lo que a gamas y participaciones se refiere, no convence al Tribunal de
Primera Instancia. Que Schneider posea importantes cuotas en los mercados de
equipos eléctricos ultraterminales en los países nórdicos y que
Legrand esté más implantado en el sur de Europa no permite deducir
que los productos del grupo Schneider- Legrand cubrirán todos los productos
eléctricos. Ello ha conducido a la Comisión a sobrevalorar la potencia
económica del grupo. Del mismo modo, señala el Tribunal de Primera
Instancia, la Comisión ha sobrevalorado la potencia económica de la
entidad fusionada, apreciando las cuotas de mercado del grupo con respecto a
las infravaloradas de los dos principales competidores (Siemens y ABB), sin
incluir en ellas las ventas internas de componentes para tableros eléctricos
que estos últimos realizan a través de sus filiales especializadas.
Las cifras y los datos relativos a los mercados italianos y daneses contribuyen
a poner en tela de juicio las conclusiones de la Comisión.
Pese a las lagunas detectadas en la apreciación del impacto de la operación,
el Tribunal de Primera Instancia reconoce que, por lo que se refiere a los mercados
sectoriales franceses en los que las dos sociedades poseen cuotas de mercado
considerables, la conclusión de la Comisión referente a la posición
dominante y a la eliminación de la competencia puede aceptarse, teniendo
en cuenta los elementos de hecho aportados.
Así pues, el Tribunal de Primera Instancia examina en un segundo momento
la alegación de Schneider basada en una modificación sustancial
de la naturaleza de las imputaciones de la Comisión producida entre
la exposición que hizo de las mismas a las partes y la decisión final,
aquí impugnada, por lo que respecta únicamente a los mercados franceses
afectados por la concentración. La exposición de las imputaciones,
en efecto, tiene por objeto permitir a la empresa proponer soluciones a los
problemas identificados y defender su postura antes de que la Comisión
adopte una decisión definitiva. En el pliego de cargos notificado, se destacaba
el "solapamiento" de las actividades de Schneider-Legrand en
determinados mercados y el consiguiente refuerzo de Schneider por lo que respecta
a los mayoristas. En la Decisión que constituye el objeto de litigio, la
Comisión utiliza el término "vinculación", que
se refiere a dos posiciones preponderantes detentadas en un solo país por
dos empresas en dos mercados sectoriales distintos pero complementarios. Al
ser diferente el sentido de la imputación, Schneider se vió en la
imposibilidad de presentar medidas correctoras adecuadas. Al proceder de este
modo y al no permitir a Schneider proponer ofertas de liberación del compromiso
adecuadas, la Comisión incurrió en una violación del derecho
de defensa.
Esta sentencia anula, pues, la decisión de prohibición. El Tribunal
de Primera Instancia precisa que, si fuera examinada de nuevo la compatibilidad
(si Schneider mantuviese su interés por adquirir Legrand), el procedimiento
debería comenzar de nuevo por la elaboración de un pliegode cargos
preciso y versar solamente sobre los mercados franceses, que son los únicos
que han sido identificados como afectados por la aplicación de la fusión.
Por lo que respecta al asunto T-77/02, relativo a la segunda Decisión
de la Comisión por la que se impone la separación de Legrand y de
Schneider, Decisión que tiene como base legal la Decisión relativa
a la prohibición de la fusión, la anulación de esta última
tiene como consecuencia la anulación de la segunda decisión, que queda
privada de fundamento.
Recordatorio: Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia
podrá interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones
de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo
de dos meses desde su notificación.
Lenguas disponibles: DA, DE, EN, ES, FR, GR, IT, PT. Para obtener el texto íntegro de las sentencias, consulte nuestra
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hacia las 15 horas del día de hoy. Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Las imágenes de la audiencia están disponibles en "Europe
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