División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 84/02

22 de octubre de 2002

Sentencias del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos     T-310/01 y T-77/02

Schneider Electric SA/Comisión

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ANULA LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN POR LAS QUE SE PROHÍBE LA CONCENTRACIÓN DE SCHNEIDER Y LEGRAND Y SE ORDENA, EN CONSECUENCIA,
SU SEPARACIÓN


El análisis económico realizado por la Comisión adolece de errores y omisiones que lo privan de valor probatorio, salvo por lo que respecta a los mercados sectoriales franceses.
Por lo que se refiere a los mercados sectoriales franceses, aun cuando observa los efectos contrarios a la competencia de la operación, el Tribunal de Primera Instancia admite la existencia de una violación grave del derecho de defensa que le conduce a anular la decisión de prohibición.

El Tribunal de Primera Instancia dicta en el día de hoy dos sentencias relativas a los recursos interpuestos por el grupo francés Schneider Electric contra el veto de la Comisión a su fusión con Legrand, también francés y asimismo productor de materiales eléctricos de baja tensión, y contra una segunda decisión de la Comisión por la que se ordena, en consecuencia, la separación de las dos sociedades. Tan sólo han transcurrido algo más de tres meses entre la celebración de las vistas y las sentencias del día de hoy como resultado del procedimiento de urgencia obtenido por Schneider en mayo de 2002, que redujo como contrapartida el número de alegaciones formuladas en su demanda. Por otra parte, la Comisión había aplazado la fecha en que las dos empresas debían ser separadas, para permitir al Tribunal de Primera Instancia pronunciarse a su debido tiempo.

Según la Comisión, los efectos de esta operación sobre la competencia afectarían al conjunto de los materiales utilizados para la distribución de electricidad y el control de los circuitos eléctricos a diferentes niveles (viviendas, despachos, fábricas). Ello abarca una amplia gama de productos que van desde los tableros de distribución a los enchufes e interruptores, pasando por los soportes de cables.

La anulación de la primera Decisión de la Comisión resulta de una apreciación del Tribunal de Primera Instancia en dos tiempos:

*    en una primera parte, cuestiona el análisis económico realizado por la Comisión en apoyo de su denegación de la fusión, aceptándolo únicamente por lo que respecta a los mercados sectoriales franceses;

*    en una segunda parte, relativa únicamente a estos mercados, se centra en el procedimiento seguido por la Comisión a la hora de examinar el proyecto y constata una regularidad de carácter formal, constitutiva de una violación del derecho de defensa, habida cuenta de la discordancia entre el pliego de cargos y la Decisión de la Comisión.

En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia detecta varios errores manifiestos, omisiones y contradicciones en el razonamiento económico efectuado por la Comisión. Así, tras referirse a la dimensión nacional de los mercados geográficos para demostrar el refuerzo o la creación de una posición dominante por parte de la entidad fusionada, la Comisión basa su apreciación del impacto de la operación de concentración en consideraciones transnacionales, globales y extrapoladas partiendo de un solo mercado, sin demostrar la pertinencia de las mismas a nivel nacional. De igual modo, la demostración de que la fusión de las dos sociedades generaría su posición de ineludible con respecto a los mayoristas, únicamente se basa en datos generales, cuando la realización de análisis más profundos de ámbito nacional hubiera sido más adecuada y convincente.

Además, a falta de un examen preciso de los mercados afectados país por país, la alegación basada en un potencial efecto sin parangón por lo que a gamas y participaciones se refiere, no convence al Tribunal de Primera Instancia. Que Schneider posea importantes cuotas en los mercados de equipos eléctricos ultraterminales en los países nórdicos y que Legrand esté más implantado en el sur de Europa no permite deducir que los productos del grupo Schneider- Legrand cubrirán todos los productos eléctricos. Ello ha conducido a la Comisión a sobrevalorar la potencia económica del grupo. Del mismo modo, señala el Tribunal de Primera Instancia, la Comisión ha sobrevalorado la potencia económica de la entidad fusionada, apreciando las cuotas de mercado del grupo con respecto a las infravaloradas de los dos principales competidores (Siemens y ABB), sin incluir en ellas las ventas internas de componentes para tableros eléctricos que estos últimos realizan a través de sus filiales especializadas.

Las cifras y los datos relativos a los mercados italianos y daneses contribuyen a poner en tela de juicio las conclusiones de la Comisión.

Pese a las lagunas detectadas en la apreciación del impacto de la operación, el Tribunal de Primera Instancia reconoce que, por lo que se refiere a los mercados sectoriales franceses en los que las dos sociedades poseen cuotas de mercado considerables, la conclusión de la Comisión referente a la posición dominante y a la eliminación de la competencia puede aceptarse, teniendo en cuenta los elementos de hecho aportados.

Así pues, el Tribunal de Primera Instancia examina en un segundo momento la alegación de Schneider basada en una modificación sustancial de la naturaleza de las imputaciones de la Comisión producida entre la exposición que hizo de las mismas a las partes y la decisión final, aquí impugnada, por lo que respecta únicamente a los mercados franceses afectados por la concentración. La exposición de las imputaciones, en efecto, tiene por objeto permitir a la empresa proponer soluciones a los problemas identificados y defender su postura antes de que la Comisión adopte una decisión definitiva. En el pliego de cargos notificado, se destacaba el "solapamiento" de las actividades de Schneider-Legrand en determinados mercados y el consiguiente refuerzo de Schneider por lo que respecta a los mayoristas. En la Decisión que constituye el objeto de litigio, la Comisión utiliza el término "vinculación", que se refiere a dos posiciones preponderantes detentadas en un solo país por dos empresas en dos mercados sectoriales distintos pero complementarios. Al ser diferente el sentido de la imputación, Schneider se vió en la imposibilidad de presentar medidas correctoras adecuadas. Al proceder de este modo y al no permitir a Schneider proponer ofertas de liberación del compromiso adecuadas, la Comisión incurrió en una violación del derecho de defensa.

Esta sentencia anula, pues, la decisión de prohibición. El Tribunal de Primera Instancia precisa que, si fuera examinada de nuevo la compatibilidad (si Schneider mantuviese su interés por adquirir Legrand), el procedimiento debería comenzar de nuevo por la elaboración de un pliegode cargos preciso y versar solamente sobre los mercados franceses, que son los únicos que han sido identificados como afectados por la aplicación de la fusión.

Por lo que respecta al asunto T-77/02, relativo a la segunda Decisión de la Comisión por la que se impone la separación de Legrand y de Schneider, Decisión que tiene como base legal la Decisión relativa a la prohibición de la fusión, la anulación de esta última tiene como consecuencia la anulación de la segunda decisión, que queda privada de fundamento.

Recordatorio: Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia podrá interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses desde su notificación.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia

Lenguas disponibles: DA, DE, EN, ES, FR, GR, IT, PT.

Para obtener el texto íntegro de las sentencias, consulte nuestra página en Internet www.curia.eu.int  hacia las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra.
Cristina Sanz Maroto,
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