COMUNICADO DE PRENSA n. 85/02
22 de octubre de 2002
Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en el asunto C-385/99
Müller-Fauré contra Onderlinge Waarborgmaatschappij OZ Zorgverzekeringen
y Van Riet contra Onderlinge Waarborgmaatschappij ZAO Zorgverzekeringen
EL ABOGADO GENERAL OPINA QUE EL DERECHO COMUNITARIO NO SE OPONE A UNA
NORMATIVA NACIONAL DE ASISTENCIA SANITARIA EN ESPECIE QUE EXIGE UNA AUTORIZACIÓN
PREVIA AL ASEGURADO QUE DESEE OBTENER PRESTACIONES MÉDICAS EN OTRO ESTADO
MIEMBRO EN RÉGIMEN AMBULATORIO
Según el Sr. Ruiz- Jarabo, el concepto "en tiempo oportuno"
debe ser interpretado desde un punto de vista estrictamente médico, independientemente
de la duración del periodo de espera para acceder al tratamiento requerido
La Sra. Van Riet pidió una autorización a su caja médica para
que se hiciera cargo del coste de una artroscopia en Bélgica, ya que en
ese país podía realizarse en un plazo más corto que en los Países
Bajos. Sin esperar respuesta, esta ciudadana se sometió a dicha prueba
y a una operación quirúrgica en el país vecino.
En ambos casos, les fue denegado el reembolso de los gastos por juzgar que
la asistencia médica necesaria y adecuada estaba disponible en los Países
Bajos en un tiempo razonable.
El Tribunal de Justicia admitió en la sentencia Smits y Peersbooms
de 12 de julio de 20011 la compatibilidad de la normativa neerlandesa
con el Derecho Comunitario en el supuesto de asistencia hospitalaria. Una
de las condiciones admitidas para denegar la autorización es que un tratamiento
idéntico o que presente el mismo grado de eficacia para el paciente pueda
conseguirse en tiempo oportuno en un establecimiento que haya celebrado
un concierto con la caja de enfermedad de la que depende el asegurado.
A la luz de esta jurisprudencia, el órgano jurisdiccional nacional pide
al Tribunal de Justicia:
.
que se pronuncie ahora sobre si la exigencia de autorización
previa es contraria a las disposiciones en materia de libre prestación
de servicios cuando lo que el asegurado en un régimen de prestaciones en
especie requiere es atención médica no hospitalaria; y
.
que interprete el concepto "en tiempo oportuno".
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos. |
El Abogado General, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia,
señala que la necesidad de autorización previa establecida por la
normativa nacional constituye un obstáculo a la libre prestación de
servicios. A continuación, examina si existe algún motivo que justifique
la medida en cuestión y que resulte proporcionado al objetivo perseguido.
El Sr. Ruiz-Jarabo considera que la necesidad de autorización
previa para recibir prestaciones en régimen ambulatorio a cargo de un sistema
de prestaciones de enfermedad en especie está justificada por tres motivos.
A saber: un riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema
de seguridad social; el mantenimiento de un servicio médico y hospitalario
equilibrado y accesible a todos; y el mantenimiento de una capacidad de asistencia
en el territorio nacional, esencial para la salud pública.
En consecuencia, las disposiciones relativas a la libre prestación
de servicios no se oponen a la necesidad de autorización previa por estar
ésta objetivamente justificada.
Sobre la interpretación del término "en tiempo oportuno"
en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
En opinión del Sr. Ruiz-Jarabo, la apreciación de la condición
"en tiempo oportuno" debe realizarse desde un punto de vista estrictamente
médico, independientemente de la duración del periodo de espera para
obtener el tratamiento requerido. Se basa para ello en que elTribunal de
Justicia no hizo referencia en su sentencia de 12 de julio de 2001 a razones
que no fueran médicas.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia Este documento está disponible en alemán, español,
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consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int
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C. Sanz |
1 Asunto C-157/99, Rec. 2001, pág. I-5473 (también disponible en la página web del Tribunal de Justicia: www.curia.eu.int )