División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 86/02

23 de octubre de 2002

Sentencias del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos acumulados T-269/99, T-271/99, T-272/99, T-346/99, T-347/99 y T-348/99

Territorio Histórico de Guipúzcoa - Diputación Foral de Guipúzcoa/Comisión, Territorio Histórico de Álava - Diputación Foral de Álava/Comisión, Territorio Histórico de Vizcaya - Diputación Foral de Vizcaya/Comisión, Territorio Histórico de Álava - Diputación Foral de Álava/Comisión, Territorio Histórico de Guipúzcoa - Diputación Foral de Guipúzcoa/Comisión, y Territorio Histórico de Vizcaya - Diputación Foral de Vizcaya/Comisión

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DESESTIMA LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR LAS TRES DIPUTACIONES FORALES VASCAS CONTRA DETERMINADAS DECISIONES DE LA COMISIÓN RELATIVAS A LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL DE SEIS REGÍMENES DE AYUDAS FISCALES

El Tribunal de Primera Instancia subraya que el órgano jurisdiccional comunitario debe evitar pronunciarse con carácter definitivo sobre cuestiones que son objeto de apreciación provisional por parte de la Comisión. En este caso, su control se limita a examinar si la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación durante un primer examen.

Mediante tres Decisiones de 1999, la Comisión, con arreglo al Tratado, incoó el procedimiento de investigación formal de determinados beneficios concedidos por los Territorios Históricos de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya. La Comisión calificó provisionalmente dichas medidas fiscales como ayudas de Estado incompatibles con las disposiciones comunitarias.

Los beneficios fiscales objeto de controversia consisten:

-    en la concesión de un crédito fiscal del 45 % del importe de las inversiones superiores a 2.500 millones de pesetas;
-    en una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades prevista para las empresas de nueva creación.

Los tres Territorios Históricos vascos interpusieron ante el Tribunal de Primera Instancia diferentes recursos contra dichas Decisiones. Consideran, en particular, que las medidas fiscales no constituyen ayudas de Estado en el sentido del Tratado de Roma.

El Tribunal de Primera Instancia destaca, en primer lugar, que al tratarse de decisiones de incoación del procedimiento de investigación formal, el órgano jurisdiccional comunitario debe evitar pronunciarse definitivamente sobre cuestiones que tan sólo han sido apreciadasprovisionalmente por la Comisión. Su control debe limitarse a examinar si la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación durante un primer examen.

En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que una de las exigencias para declarar que una medida constituye una ayuda de Estado en el sentido del Tratado reside en la prueba de que la medida favorece a determinadas empresas o producciones. La Comisión calificó provisionalmente los beneficios concedidos como medidas selectivas basándose, por un lado, en el hecho de que únicamente las inversiones superiores a 2.500 millones de pesetas y las empresas de nueva creación podían acogerse a dichos beneficios y, por otro lado, en el poder discrecional de que disponen los tres Territorios Históricos en la concesión del beneficio fiscal.

La Comisión no se basó, por tanto, en la consideración de que las medidas fiscales controvertidas únicamente se aplican en una parte del territorio español para deducir la selectividad del crédito fiscal y de la reducción de la base imponible. Los Territorios Históricos vascos no pueden, pues, afirmar que las Decisiones impugnadas ponen en tela de juicio su competencia normativa para adoptar dichas medidas fiscales.

En cuanto a la distorsión de la competencia y la afectación de los intercambios entre Estados miembros, el Tribunal de Primera Instancia considera que en el caso de las decisiones de incoación del procedimiento de investigación formal de las ayudas de Estado, la Comisión puede limitarse a estudiar las características del régimen de que se trate. En consecuencia, la Comisión pudo razonablemente considerar que las medidas controvertidas conceden una ventaja considerable a los destinatarios y benefician a empresas que participan en los intercambios entre Estados miembros.

Por todo ello, el Tribunal de Primera Instancia decide desestimar los recursos y condenar en costas a los Territorios Históricos vascos.

NB:    En determinadas Decisiones de 2001, la Comisión declaró que los referidos beneficios concedidos por los Territorios Históricos vascos constituyen ayudas de Estado incompatibles con el mercado común. Dichas Decisiones son objeto de varios recursos ante el Tribunal de Primera Instancia.
    Las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 6 de marzo de 2002 (Daewoo y Ramondín, véase el comunicado de prensa n. 21/02) están siendo examinadas actualmente por el Tribunal de Justicia.

Recordatorio:    Puede interponerse un recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia, en un plazo de dos meses a partir de su notificación.


Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Primera Instancia

Lenguas disponibles: francés y español

Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int  a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. C. Sanz Maroto
Tfno. (352) 4303 3667 fax: (352) 4303 2668