Los beneficios fiscales objeto de controversia consisten:
- en la concesión de un crédito fiscal del
45 % del importe de las inversiones superiores a 2.500 millones de pesetas;
- en una reducción de la base imponible del impuesto
de sociedades prevista para las empresas de nueva creación.
Los tres Territorios Históricos vascos interpusieron ante el Tribunal de
Primera Instancia diferentes recursos contra dichas Decisiones. Consideran,
en particular, que las medidas fiscales no constituyen ayudas de Estado en el
sentido del Tratado de Roma.
El Tribunal de Primera Instancia destaca, en primer lugar, que al tratarse
de decisiones de incoación del procedimiento de investigación formal,
el órgano jurisdiccional comunitario debe evitar pronunciarse definitivamente
sobre cuestiones que tan sólo han sido apreciadasprovisionalmente por la
Comisión. Su control debe limitarse a examinar si la Comisión
incurrió en errores manifiestos de apreciación durante un primer examen.
En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que una de las
exigencias para declarar que una medida constituye una ayuda de Estado en el
sentido del Tratado reside en la prueba de que la medida favorece a determinadas
empresas o producciones. La Comisión calificó provisionalmente
los beneficios concedidos como medidas selectivas basándose, por un lado,
en el hecho de que únicamente las inversiones superiores a 2.500 millones
de pesetas y las empresas de nueva creación podían acogerse a dichos
beneficios y, por otro lado, en el poder discrecional de que disponen los tres
Territorios Históricos en la concesión del beneficio fiscal.
La Comisión no se basó, por tanto, en la consideración de que
las medidas fiscales controvertidas únicamente se aplican en una parte
del territorio español para deducir la selectividad del crédito fiscal
y de la reducción de la base imponible. Los Territorios Históricos
vascos no pueden, pues, afirmar que las Decisiones impugnadas ponen en tela
de juicio su competencia normativa para adoptar dichas medidas fiscales.
En cuanto a la distorsión de la competencia y la afectación de los
intercambios entre Estados miembros, el Tribunal de Primera Instancia considera
que en el caso de las decisiones de incoación del procedimiento de investigación
formal de las ayudas de Estado, la Comisión puede limitarse a estudiar
las características del régimen de que se trate. En consecuencia,
la Comisión pudo razonablemente considerar que las medidas controvertidas
conceden una ventaja considerable a los destinatarios y benefician a empresas
que participan en los intercambios entre Estados miembros.
Por todo ello, el Tribunal de Primera Instancia decide desestimar los
recursos y condenar en costas a los Territorios Históricos vascos.
NB: En determinadas Decisiones de 2001, la
Comisión declaró que los referidos beneficios concedidos por los Territorios
Históricos vascos constituyen ayudas de Estado incompatibles con el mercado
común. Dichas Decisiones son objeto de varios recursos ante el Tribunal
de Primera Instancia.
Las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de
6 de marzo de 2002 (Daewoo y Ramondín, véase el comunicado de prensa
n. 21/02) están siendo examinadas actualmente por el Tribunal de Justicia.
Recordatorio: Puede interponerse un recurso de
casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia
contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia, en un plazo de dos
meses a partir de su notificación.
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C. Sanz Maroto |