Por ese motivo, el Derecho comunitario no se opone al servicio militar obligatorio alemán
La Abogada General presenta hoy sus conclusiones en este asunto.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado. |
La Abogada General constata, en primer lugar, que el servicio militar obligatorio alemán es una
parte esencial de las normas nacionales de garantía de la seguridad exterior de la República
Federal de Alemania.
Sin embargo, de ello no se deduce que la cuestión del servicio militar obligatorio y de su
configuración estén completamente excluidas del ámbito de aplicación del Derecho comunitario:
es cierto que la organización de las fuerzas armadas, como parte esencial del garantía de la
seguridad exterior es, en sí, competencia exclusiva de los Estados miembros. Sin embargo, esto
no significa que la configuración concreta de las medidas nacionales adoptadas en este ámbito
no pueda examinarse desde el punto de vista de sus repercusiones sobre otras posiciones jurídicas
tuteladas por el Derecho comunitario. Considera, por tanto, que, cuando las medidas
nacionales producen efectos sobre ámbitos regulados por el Derecho comunitario, deben
examinarse desde el punto de vista del Derecho comunitario, que tiene primacía. En el
presente asunto las medidas deben examinarse desde el punto de vista del mandato comunitario
de igualdad de trato de ambos sexos.
Respecto a las disposiciones del Tratado CE relativas al mandato de igualdad de trato (artículo
3, apartado 2, artículo 13 y artículo 14), la Abogada General llega a la conclusión de que no se
oponen a un régimen nacional que impone la obligación de prestar el servicio militar únicamente
a los hombres.
A continuación examina si dicho régimen nacional o sus repercusiones están incluidos en el
ámbito de aplicación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa
a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo
(Directiva sobre la igualdad de trato). El Sr. Dory afirma que el servicio militar obligatorio
repercute sobre el acceso de los hombres al mercado civil de trabajo. La Abogada General no
duda que, mientras dura el servicio militar y a diferencia de lo que ocurre con las mujeres, los
hombres no tienen en principio ningún acceso al mercado civil de trabajo y, una vez concluido
el servicio militar, el acceso al mercado laboral ha sufrido un retraso. Puesto que, por
consiguiente, se trata de diferencias por razón del sexo en el acceso al mercado civil de trabajo,
están, en principio, incluidas en el ámbito de aplicación material de la Directiva.
Sin embargo, la imposibilidad temporal y el posterior aplazamiento del acceso de los
hombres al mercado civil de trabajo que se critica en este asunto no constituye el objeto de
la ley alemana que regula el servicio militar obligatorio, sino más bien su consecuencia. Por
tanto no se trata de una norma que regule el acceso a un empleo, sino de una medida nacional que
únicamente repercute sobre el acceso al empleo.
Así se suscita la cuestión de si las medidas nacionales que, de esta forma, únicamente tienen
como consecuencia o pueden tener como consecuencia distinciones por razón del sexo en el
acceso al trabajo están incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva. La Abogada General
considera que, a estos efectos, debe interpretarse restrictivamente el ámbito de aplicación
material de la Directiva 76/207. Analizando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas llega a la conclusión de que las medidas nacionales que producen el
efecto, o pueden producir el efecto de limitar dicho acceso, pero no tienen por objeto regularlo,
quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva. La propia Directiva proporciona indicios
en este sentido.
Por tanto, en opinión de la Abogada General, el ámbito de aplicación material de la
Directiva sobre igualdad de trato se limita a las medidas nacionales que tienen por "objeto"
la regulación de las condiciones de trabajo o del acceso al empleo o a la formación
profesional.
Desde 1997 el Tratado CE impone a las Comunidades Europeas, especialmente en política social,
la obligación de "fijar el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y
promover su igualdad" (artículo 3, apartado 2). La Abogada General señala que el Tribunal de
Justicia también debe atenerse a esta disposición al interpretar el Derecho comunitario. Sin
embargo, en el asunto que ha dado origen a este procedimiento la aplicación de este criterio no
daría lugar a una interpretación distinta de la Directiva.
Puesto que, por consiguiente, el servicio militar obligatorio únicamente para los hombres no está
incluido en el ámbito de aplicación material de la Directiva 76/207, a pesar de las repercusiones
que tiene sobre el acceso de los hombres al mercado civil de trabajo, la Abogada General
considera que no es preciso examinar dicho régimen desde el punto de vista de la Directiva, con
el fin de determinar si existe una discriminación o si la eventual discriminación está justificada.
Advertencia: Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre
este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
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1 Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de enero de 2000, Kreil (C-285/98; véase el comunicado de prensa n. 1/2000).