EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA DIRECTIVA EN
MATERIA DE FABRICACIÓN, PRESENTACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS
DEL TABACO
La prohibición, establecida en la Directiva, de utilizar en las unidades de envasado de los
productos del tabaco ciertos elementos descriptivos, como los términos "light" y "suave", se
aplica únicamente a los productos comercializados en la Comunidad y no a los exportados a
países terceros
Dos fabricantes británicos de productos del tabaco, British American Tobacco Limited e Imperial
Tobacco Limited, impugnaron ante la High Court of Justice (Administrative Court) la obligación
del Reino Unido de adaptar el Derecho nacional a la Directiva. Dicho órgano jurisdiccional
presentó ante el Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial sobre la validez y la
interpretación de la Directiva.
Examen de la validez de la Directiva
El Tribunal de Justicia examina, en primer lugar, si podía utilizarse en el presente caso la base
jurídica que, en el Tratado CE, otorga competencia a la Comunidad para adoptar medidas de
armonización con miras a la realización del mercado interior.
Los fabricantes de productos del tabaco han alegado que la Directiva no tiene por objeto
garantizar la libre circulación de dichos productos en la Comunidad, sino armonizar las normas
nacionales en materia de protección de la salud pública contra el consumo de tabaco,competencia que no corresponde a la Comunidad.
Las medidas comunitarias de armonización anteriormente adoptadas sólo contienen
prescripciones limitadas en materia de fabricación y etiquetado de los productos del tabaco
(Directiva 89/622 sobre el etiquetado y Directiva 90/239 sobre el contenido máximo de alquitrán
de los cigarrillos). En consecuencia, se dejaba libertad a los Estados miembros para adoptar
normas nacionales sobre aquellos aspectos no cubiertos por dichas Directivas.
Asimismo, cabía la posibilidad de que, dada la concienciación creciente del público acerca de
la nocividad que presenta el consumo de productos del tabaco para la salud, los Estados
miembros adoptaran tales normas nacionales para desincentivar más eficazmente el consumo de
los productos del tabaco (indicaciones o advertencias en el embalaje) o para reducir sus efectos
nocivos (nuevos requisitos de composición de los cigarrillos). Por lo demás, algunos Estados
miembros ya habían adoptado disposiciones en ese sentido.
En este contexto, una nueva directiva de armonización permite evitar la aparición de obstáculos
a la libre circulación de los productos del tabaco en la Comunidad, que pueden derivarse de la
adopción de normas nacionales que establezcan requisitos divergentes en lo que atañe a la
fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco.
La prohibición de que se fabriquen en la Comunidad cigarrillos, aun cuando se destinen a la
exportación a países terceros, que no se ajusten a lo dispuesto en la Directiva contribuye también
al buen funcionamiento del mercado interior, en la medida en que permite evitar la reimportación
ilícita o las desviaciones del tráfico comercial de dichos productos en la Comunidad.
En consecuencia, la Directiva tiene efectivamente por objeto la mejora de las condiciones de
funcionamiento del mercado interior y podía adoptarse sobre la base jurídica relativa a la
armonización del mercado interior.
Por lo que respecta a la proporcionalidad de las medidas de armonización previstas por la
Directiva, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que la prohibición de fabricar
cigarrillos que no respeten los contenidos máximos (de alquitrán, nicotina y monóxido de
carbono) establecidos en la Directiva resulta especialmente apta para suprimir de raíz las
desviaciones del tráfico comercial de cigarrillos fabricados en la Comunidad para su exportación
a países terceros. Estas desviaciones no pueden combatirse con la misma eficacia a través de una
medida alternativa como el refuerzo de los controles en las fronteras de la Comunidad.
A continuación, el Tribunal de Justicia destaca que los requisitos previstos en la Directiva acerca
de la indicación en los paquetes de cigarrillos de los contenidos de sustancias nocivas y de
las advertencias sobre los riesgos para la salud no son excesivos.
Por último, a juicio del Tribunal de Justicia, la prohibición de utilizar en las unidades de
envasado de los productos del tabaco elementos descriptivos que indiquen que un producto
del tabaco es menos nocivo que otros (por ejemplo, "light" o "suave"), que pueden inducir a
error al consumidor, es apta para alcanzar un nivel elevado de protección de la salud. En efecto,
con esta prohibición se pretende garantizar que se informe objetivamente a los consumidores
acerca de la nocividad de los productos del tabaco. La prohibición no es desproporcionada,
habida cuenta de que no resulta manifiesto que la mera regulación del uso de dichos elementos
descriptivos hubiera sido igualmente eficaz para garantizar la información objetiva de los
consumidores, dado que tales elementos pueden, por definición, alentar el consumo de tabaco.
En lo que atañe al respeto del derecho de marca de los fabricantes de productos del tabaco, el
Tribunal de Justicia destaca que éstos pueden continuar, pese a la supresión de dichos
elementos descriptivos del embalaje, a individualizar sus productos mediante otros signos
distintivos. Las restricciones al derecho de marca que se derivan de dicha supresión responden
a un objetivo de interés general perseguido por la Comunidad y no menoscaban la esencia delmencionado derecho.
Al término de su análisis, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la Directiva no es
inválida.
Interpretación del alcance de la Directiva
¿La prohibición de utilizar ciertos elementos descriptivos en las unidades de envasado se aplica
únicamente a los productos del tabaco comercializados en la Comunidad o abarca también los
productos empaquetados en la Comunidad para su exportación a países terceros?
El objetivo principal de la Directiva controvertida es mejorar el funcionamiento del mercado
interior en el sector de los productos del tabaco, garantizando un nivel elevado de protección
de la salud. A la luz de este objetivo, y habida cuenta del tenor de las disposiciones de la
Directiva, el Tribunal de Justicia considera que el legislador comunitario no deseaba extender
la prohibición de comercializar en la Comunidad productos del tabaco cuyo embalaje contenga
elementos descriptivos prohibidos a los productos del tabaco empaquetados en la Comunidad
para su exportación a países terceros. Por consiguiente, la prohibición de utilizar en las
unidades de envasado de los productos del tabaco elementos descriptivos como los términos
"light" y "suave" se aplica únicamente a los productos comercializados en la Comunidad.
NB: Es la segunda vez que se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre una directiva
comunitaria de lucha contra el consumo de tabaco. En efecto, mediante sentencia de 5 de octubre
de 2000, Alemania/Parlamento y Consejo (C-376/98, Rec. p. I-8419), el Tribunal de Justicia
anuló la Directiva sobre la publicidad del tabaco. Véase el comunicado de prensa n. 72/00,
www.curia.eu.int .
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El presente comunicado de prensa está disponible en todas las lenguas
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