Las sociedades Monsanto Agricoltura Italia Spa, Monsanto Europe SA, Syngenta
Seeds SpA, Syngenta Seeds AG, Pioneer Hi Bred Italia Srl y Pioneer Overseas
Corporation desarrollan sus actividades en el sector de la biotecnología
agroalimentaria.
A raíz de sendas decisiones de la Comisión de 1998, relativas a
la comercialización de maíz modificado genéticamente (basadas
en la Directiva 90/220 del Consejo), Francia y el Reino Unido autorizaron que
determinadas sociedades comercializaran granos de maíz modificado genéticamente.
Se trataba, concretamente, de las cepas de maíz Bt-11 (para hacerlo resistente
a los insectos) y MON 810 (para una mayor tolerancia a un herbicida). El procedimiento
de autorización utilizado fue el procedimiento denominado "simplificado".
En Italia, el Gobierno italiano adoptó el 4 de agosto de 2000 un Decreto
mediante el que se suspendía la comercialización y la utilización
de los mencionados productos transgénicos en aplicación de un Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes
alimentarios. Dicho Reglamento confiere a los Estados miembros y a la Comisión
el referido poder en aquellos supuestos en que, como consecuencia de una nueva
información o de una nueva evaluación de la información existente,
se tengan motivos fundados para considerar que la utilización de un alimento
o de un ingrediente pone en peligro la salud humana o el medio ambiente.
En vista de ello, las sociedades mencionadas interpusieron ante el Tribunale
amministrativo regionale del Lazio (TAR) un recurso contra la Presidencia del
Consejo de Ministros, el Consejo de Ministros y su Presidente, así como
contra otras diversas autoridades italianas, con vistas a la anulación
del Decreto y a la reparación del perjuicio que alegan haber sufrido.
El TAR se dirigió al Tribunal de Justicia a fin de que éste se pronunciara
sobre la validez del procedimiento simplificado y verificara si resultaba conforme
con los principios de cautela, de proporcionalidad y de carácter razonable.
Habida cuenta de los riesgos potenciales, el juez italiano cuestiona la legitimidad
del referido procedimiento, que no exige una evaluación completa de la
inocuidad de los alimentos e ingredientes alimentarios en relación con
los peligros que presentan para la salud humana y el medio ambiente y que no
prevé la participación de los Estados miembros y de sus organismos
científicos.
Al obedecer únicamente a las exigencias de celeridad y de simplificación
de la acción administrativa, el referido procedimiento simplificado tiene
como resultado -según el juez italiano- que se comercialicen alimentos
o ingredientes alimentarios en relación con los cuales no se dispone de
información en lo que atañe a su posible incidencia sobre la salud.
La vista de este asunto se celebrará el martes 24 de septiembre a
las 9.30 ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en pleno
El 24 de septiembre estará disponible (en la lengua de procedimiento:
italiano) el informe para la vista.
Si desea asistir a la vista, le rogamos que nos envíe su solicitud de acreditación.
Documento no oficial, destinado
a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.
Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra.
Cristina Sanz Maroto |
Importante:
Durante la vista no se podrán utilizar teléfonos móviles
ni ningún otro aparato electrónico que pueda producir ruidos.
Se ruega a los asistentes que permanezcan en silencio y sentados hasta que
haya concluido la vista o la ceremonia.
Sólo se podrán utilizar cámaras fotográficas y de televisión
durante la apertura
de la vista (instalación del Presidente y de las partes), la lectura
del fallo y la lectura de las conclusiones.
No se permitirá la utilización de flashes ni de ninguna otra fuente
de iluminación suplementaria.
Si se recibiera un número considerable de solicitudes para la utilización
de cámaras fotográficas y de televisión, la División de
Prensa e Información podrá constituir
un grupo de fotógrafos y cámaras reducido.
Los fotógrafos y los cámaras no podrán desplazarse dentro
de la Sala de Audiencias para hacer fotografías o filmar.
Nombre: | |
Medio de comunicación: | |
Números de contacto: (Tel) |
(Fax) |
Tipo de medio de comunicación: | |
Número de personas: | |
Solicitud de autorización
para hacer fotografías (táchese lo que no proceda) sí no |
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Solicitud de autorización
para filmar (táchese lo que no proceda) sí no |