División de Prensa e Información

NOTA INFORMATIVA PARA LA PRENSA N. 74/02

de 18 de septiembre de 2002

Vista del martes 24 de septiembre de 2002     en el asunto C-236/01

Monsanto Agricoltura Italia y otros contra Presidenza del Consiglio dei Ministri
y otros

Las sociedades Monsanto Agricoltura Italia Spa, Monsanto Europe SA, Syngenta Seeds SpA, Syngenta Seeds AG, Pioneer Hi Bred Italia Srl y Pioneer Overseas Corporation desarrollan sus actividades en el sector de la biotecnología agroalimentaria.

A raíz de sendas decisiones de la Comisión de 1998, relativas a la comercialización de maíz modificado genéticamente (basadas en la Directiva 90/220 del Consejo), Francia y el Reino Unido autorizaron que determinadas sociedades comercializaran granos de maíz modificado genéticamente. Se trataba, concretamente, de las cepas de maíz Bt-11 (para hacerlo resistente a los insectos) y MON 810 (para una mayor tolerancia a un herbicida). El procedimiento de autorización utilizado fue el procedimiento denominado "simplificado".

En Italia, el Gobierno italiano adoptó el 4 de agosto de 2000 un Decreto mediante el que se suspendía la comercialización y la utilización de los mencionados productos transgénicos en aplicación de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios. Dicho Reglamento confiere a los Estados miembros y a la Comisión el referido poder en aquellos supuestos en que, como consecuencia de una nueva información o de una nueva evaluación de la información existente, se tengan motivos fundados para considerar que la utilización de un alimento o de un ingrediente pone en peligro la salud humana o el medio ambiente.

En vista de ello, las sociedades mencionadas interpusieron ante el Tribunale amministrativo regionale del Lazio (TAR) un recurso contra la Presidencia del Consejo de Ministros, el Consejo de Ministros y su Presidente, así como contra otras diversas autoridades italianas, con vistas a la anulación del Decreto y a la reparación del perjuicio que alegan haber sufrido.

El TAR se dirigió al Tribunal de Justicia a fin de que éste se pronunciara sobre la validez del procedimiento simplificado y verificara si resultaba conforme con los principios de cautela, de proporcionalidad y de carácter razonable.

Habida cuenta de los riesgos potenciales, el juez italiano cuestiona la legitimidad del referido procedimiento, que no exige una evaluación completa de la inocuidad de los alimentos e ingredientes alimentarios en relación con los peligros que presentan para la salud humana y el medio ambiente y que no prevé la participación de los Estados miembros y de sus organismos científicos.

Al obedecer únicamente a las exigencias de celeridad y de simplificación de la acción administrativa, el referido procedimiento simplificado tiene como resultado -según el juez italiano- que se comercialicen alimentos o ingredientes alimentarios en relación con los cuales no se dispone de información en lo que atañe a su posible incidencia sobre la salud.

La vista de este asunto se celebrará el martes 24 de septiembre a las 9.30 ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en pleno

***



El 24 de septiembre estará disponible (en la lengua de procedimiento: italiano) el informe para la vista.

Si desea asistir a la vista, le rogamos que nos envíe su solicitud de acreditación.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.
Disponible en las siguientes lenguas: italiano, inglés, francés, alemán y español.

www.curia.eu.int 

Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Cristina Sanz Maroto

Tel.: (352) 43 03 3667; Fax: (352) 43 03 2668.

 

Está previsto poner a disposición una sala de prensa debidamente equipada.

Importante:

Durante la vista no se podrán utilizar teléfonos móviles ni ningún otro aparato electrónico que pueda producir ruidos.

Se ruega a los asistentes que permanezcan en silencio y sentados hasta que haya concluido la vista o la ceremonia.

Sólo se podrán utilizar cámaras fotográficas y de televisión durante la apertura
de la vista (instalación del Presidente y de las partes), la lectura del fallo y la lectura de las conclusiones.

No se permitirá la utilización de flashes ni de ninguna otra fuente de iluminación suplementaria.

Si se recibiera un número considerable de solicitudes para la utilización de cámaras fotográficas y de televisión, la División de Prensa e Información podrá constituir
un grupo de fotógrafos y cámaras reducido.

Los fotógrafos y los cámaras no podrán desplazarse dentro de la Sala de Audiencias para hacer fotografías o filmar.

Se ruega que accedan al Tribunal de Justicia por el edificio Thomas More,
Boulevard Konrad Adenauer.


PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Acreditación que debe enviarse por fax al número +352-4303 2034

Persona de referencia: Sra. S. Mosca-Bischoff

Tel. 00 352 4303 3205


Nombre:  
Medio de comunicación:  
Números de contacto: (Tel)
 
(Fax)  
Tipo de medio de comunicación:  
Número de personas:  
Solicitud de autorización para hacer fotografías
(táchese lo que no proceda) sí no  
Solicitud de autorización para filmar
(táchese lo que no proceda) sí no  


En principio, su solicitud se considera aceptada, salvo notificación del Tribunal de Justicia en sentido contrario.