La cuestión de la financiación de los servicios públicos es objeto en la actualidad de varios
asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia.
Habida cuenta de la importancia del problema, el Tribunal de Justicia ha decidido recurrir a un
procedimiento excepcional para responder a una cuestión planteada por un órgano jurisdiccional
alemán.
El asunto se refiere a un servicio público de transporte de autobuses en el Landkreis (comarca)
Stendal, en Alemania. En 1994, el Landkreis concedió a la sociedad Altmark licencias de
transporte y subvenciones destinadas a cubrir los costes derivados de su función de servicio
público. Una empresa competidora (NVGA) presentó un recurso ante los órganos jurisdiccionales
alemanes alegando que las subvenciones concedidas a Altmark eran contrarias a la normativa
comunitaria sobre ayudas de Estado. El Bundesverwaltungsgericht (última instancia de la
jurisdicción administrativa) solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciase sobre la naturaleza
de estas subvenciones.
Altmark y NVGA presentaron sus alegaciones al Tribunal de Justicia en una primera vista
celebrada a finales de 2001. No obstante, habida cuenta de la importancia del problema, el
Tribunal de Justicia decidió organizar una segunda vista para solicitar a todos los Estados
miembros, al Consejo y a la Comisión que expusieran sus respectivos puntos de vista.
El Abogado General Sr. Léger presenta hoy sus segundas conclusiones en este asunto. 1
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado. |
En la vista, determinados Estados miembros sostuvieron que este mecanismo podía paralizar el
funcionamiento de los servicios públicos. Así, afirmaron que el procedimiento de examen de las
ayudas es un procedimiento relativamente largo y que, en el supuesto de determinados tipos de
servicios públicos, resultaría difícil obtener la autorización de la Comisión.
El Abogado General examina esta alegación detenidamente. Explica que el mecanismo de control
de ayudas no puede perturbar el funcionamiento de los servicios públicos por varias razones.
En primer lugar, el Abogado general recuerda que las normas del Tratado sólo se aplican a las
ayudas concedidas a entidades que ejercen una actividad económica. Por tanto, en su opinión,
la Comisión no debe examinar la financiación de determinados sectores esenciales del Estado,
como los regímenes obligatorios de seguridad social o la enseñanza obligatoria.
En segundo lugar, el Abogado General recuerda que, en el caso de las medidas de financiación
que han de ser notificadas, la Comisión está obligada a efectuar un primer examen de la
ayuda en un plazo de dos meses desde la notificación. Si la Comisión no se manifiesta en este
plazo, los Estados miembros pueden conceder la financiación sin esperar su autorización.
Además, en los casos que presenten una urgencia especial, el Tratado prevé una obligación de
cooperación leal entre la Comisión y los Estados que, a juicio del Abogado General, debe
permitir que se depare un trato prioritario a este tipo de expedientes.
En tercer lugar, el Abogado General destaca que la Comisión puede adoptar un "reglamento de
exención por categoría". Este tipo de reglamentos define las condiciones en que determinadas
categorías de ayudas son compatibles con el Tratado. En este caso, las ayudas concedidas con
arreglo a estos reglamentos están exentas de la obligación de notificación. Por consiguiente, si
la Comisión adoptase tal reglamento los Estados miembros podrían financiar servicios
públicos sin tener que esperar una autorización de esta institución.
En estas circunstancias, el Abogado General considera que el mecanismo comunitario de control
de ayudas (bien mediante decisiones individuales bien mediante reglamentos de exención) no
puede afectar negativamente a la calidad y a la continuidad de los servicios públicos en los
Estados miembros.
Advertencia: Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre
este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
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1 - El Abogado General Sr. Léger presentó sus primeras conclusiones el 19 de marzo de 2002, una vez celebrada la primera audiencia.