División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 01/03

14 de enero de 2003

Conclusiones de la Abogado General Sr. Philippe Léger     en el asunto C-280/00

Procedimiento de decisión prejudicial Altmark Trans GmbH y Regierungpräsidium Magdeburg/Nahverkehrgesellschaft Altmark GmbH

EL ABOGADO GENERAL SR. LÉGER CONSIDERA QUE LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONSTITUYE UNA AYUDA A EFECTOS DEL TRATADO

Según el Abogado General, los Estados miembros deben notificar, en principio, sus proyectos de financiación a la Comisión y no pueden ejecutarlos sin su autorización previa. El Abogado General destaca que este mecanismo de control no puede perturbar el funcionamiento de los servicios públicos en los Estados miembros.

La cuestión de la financiación de los servicios públicos es objeto en la actualidad de varios asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia.

Habida cuenta de la importancia del problema, el Tribunal de Justicia ha decidido recurrir a un procedimiento excepcional para responder a una cuestión planteada por un órgano jurisdiccional alemán.

El asunto se refiere a un servicio público de transporte de autobuses en el Landkreis (comarca) Stendal, en Alemania. En 1994, el Landkreis concedió a la sociedad Altmark licencias de transporte y subvenciones destinadas a cubrir los costes derivados de su función de servicio público. Una empresa competidora (NVGA) presentó un recurso ante los órganos jurisdiccionales alemanes alegando que las subvenciones concedidas a Altmark eran contrarias a la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado. El Bundesverwaltungsgericht (última instancia de la jurisdicción administrativa) solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciase sobre la naturaleza de estas subvenciones.

Altmark y NVGA presentaron sus alegaciones al Tribunal de Justicia en una primera vista celebrada a finales de 2001. No obstante, habida cuenta de la importancia del problema, el Tribunal de Justicia decidió organizar una segunda vista para solicitar a todos los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión que expusieran sus respectivos puntos de vista.

El Abogado General Sr. Léger presenta hoy sus segundas conclusiones en este asunto. 1


La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado.  

El Abogado General estima que la financiación estatal de servicios públicos consituye una ayuda a efectos del Tratado. En su opinión, tal financiación está sometida normalmente al mecanismo comunitario de control de ayudas. Esto significa que, en principio, los Estados miembros deben notificar sus proyectos de financiación a la Comisión y que no pueden conceder esta financiación sin la autorización previa de la Comisión.

En la vista, determinados Estados miembros sostuvieron que este mecanismo podía paralizar el funcionamiento de los servicios públicos. Así, afirmaron que el procedimiento de examen de las ayudas es un procedimiento relativamente largo y que, en el supuesto de determinados tipos de servicios públicos, resultaría difícil obtener la autorización de la Comisión.

El Abogado General examina esta alegación detenidamente. Explica que el mecanismo de control de ayudas no puede perturbar el funcionamiento de los servicios públicos por varias razones.

En primer lugar, el Abogado general recuerda que las normas del Tratado sólo se aplican a las ayudas concedidas a entidades que ejercen una actividad económica. Por tanto, en su opinión, la Comisión no debe examinar la financiación de determinados sectores esenciales del Estado, como los regímenes obligatorios de seguridad social o la enseñanza obligatoria.

En segundo lugar, el Abogado General recuerda que, en el caso de las medidas de financiación que han de ser notificadas, la Comisión está obligada a efectuar un primer examen de la ayuda en un plazo de dos meses desde la notificación. Si la Comisión no se manifiesta en este plazo, los Estados miembros pueden conceder la financiación sin esperar su autorización. Además, en los casos que presenten una urgencia especial, el Tratado prevé una obligación de cooperación leal entre la Comisión y los Estados que, a juicio del Abogado General, debe permitir que se depare un trato prioritario a este tipo de expedientes.

En tercer lugar, el Abogado General destaca que la Comisión puede adoptar un "reglamento de exención por categoría". Este tipo de reglamentos define las condiciones en que determinadas categorías de ayudas son compatibles con el Tratado. En este caso, las ayudas concedidas con arreglo a estos reglamentos están exentas de la obligación de notificación. Por consiguiente, si la Comisión adoptase tal reglamento los Estados miembros podrían financiar servicios públicos sin tener que esperar una autorización de esta institución.

En estas circunstancias, el Abogado General considera que el mecanismo comunitario de control de ayudas (bien mediante decisiones individuales bien mediante reglamentos de exención) no puede afectar negativamente a la calidad y a la continuidad de los servicios públicos en los Estados miembros.

Advertencia: Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: alemán, castellano, francés, inglés e italiano.

El texto íntegro de las conclusiones estará disponible en la página Internet del

Tribunal de Justicia ( www.curia.eu.int ) alrededor de las 15 horas de hoy.

Para más información diríjanse a la Sra. Cristina Sanz Maroto,

tel. (00352) 4303 3667 - Fax (00352)4303 2668

Existen imágenes de la lectura de las conclusiones, a las que se puede acceder

a través de "Europe by Satellite" -

Comisión de las Comunidades Europeas, Servicio de Prensa e Información,

L-2920 Luxemburgo

Tel. (00352)4301 35177 - Fax: (00352) 4301 35249,

o B-1049 Bruselas

Tel. (0032) 2 29641
 

1 -     El Abogado General Sr. Léger presentó sus primeras conclusiones el 19 de marzo de 2002, una vez celebrada la primera audiencia.