El chocolate fabricado en Dinamarca, Irlanda, Portugal, Suecia, Finlandia y Reino Unido se ajusta
al contenido mínimo en manteca de cacao que establece una Directiva de 19731, pero contiene
materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao hasta el 5 % del peso total. Por esta
razón, contrariamente a todos los demás Estados miembros, España e Italia prohíben la
comercialización de dichos productos con la denominación "chocolate", imponiéndoles la
denominación "sucedáneo de chocolate".
La Comisión sostiene que la Directiva de 1973 permite la fabricación y comercialización de
productos de chocolate que contengan materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao.
A su juicio, por consiguiente, la obligación de comercializar tales productos en España y en Italia
como "sucedáneo de chocolate" constituye un obstáculo a la libre circulación de mercancías
garantizada por el Tratado CE.
En cambio, España e Italia consideran que la Directiva de 1973 ha resuelto definitivamente la
cuestión de qué productos pueden venderse con la denominación "chocolate", determinando que
entre tales productos no están incluidos los productos que contengan materias grasas vegetales.
Según aquellos Gobiernos, sus respectivas normativas se justifican en aras de la protección de los
consumidores.
El Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la Directiva de 1973 tiene por objeto
establecer normas comunes con el fin de garantizar la libre circulación de los productos de
chocolate dentro de la Comunidad. Sin embargo, en lo que atañe a la utilización en tales productos
de materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao, el legislador se limitó a establecer
un régimen provisional.
En particular, la Directiva prevé expresamente la posibilidad de que los Estados miembros
mantengan las legislaciones nacionales que admiten o prohíben la adición de materias grasas
vegetales distintas de la manteca de cacao a los productos fabricados en su respectivo territorio.
No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros no deben introducir
requisitos que resulten contrarios al principio de libre circulación de mercancías.
El Tribunal de Justicia estima que la obligación de sustituir la denominación de venta de los
productos en cuestión por la de "sucedáneo de chocolate" puede compeler a los operadores a
soportar gastos adicionales de acondicionamiento y, en cualquier caso, puede tener una influencia
negativa en el modo en que el consumidor percibe tales productos. Lo cual implica obstáculos a
la libre circulación de mercancías.
No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que exigencias relativas, en particular, a la protección
de los consumidores pueden justificar tales restricciones, siempre que las mismas sean
indistintamente aplicables a los productos nacionales y a los importados, así como proporcionadas
al objetivo perseguido.
El Tribunal de Justicia ya ha distinguido entre dos situaciones:
- el producto ha sufrido una modificación sustancial desde el punto de vista de su
composición que lo hace diferente de las mercancías conocidas bajo esa misma
denominación;
- el producto ha sufrido modificaciones de mínima importancia, en cuyo caso un etiquetado
adecuado puede resultar suficiente para proporcionar al consumidor la información
necesaria.
El Tribunal de Justicia declara que, con arreglo a la Directiva de 1973, el elemento característico
de todo producto que lleve la denominación "chocolate" es la presencia de determinados
contenidos mínimos de cacao y de manteca de cacao. La adición de materias grasas vegetales
no tiene el efecto de modificar sustancialmente la naturaleza de tales productos. En
consecuencia, para garantizar la información y, por ende, la protección de los consumidores,
es suficiente un etiquetado adecuado que informe de la presencia de materias grasas vegetalesdistintas de la manteca de cacao.
En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que las normativas española e italiana
son desproporcionadas y violan, por consiguiente, el principio de libre circulación de
mercancías.
NB: La Directiva 2000/36, que no entrará en vigor hasta junio de 2003, contiene disposiciones
que autorizan la adición de materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao hasta
el 5 % como máximo.
Lenguas disponibles: DE/FR/EN/ES/IT.
Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consúltese nuestra página de Internet www.curia.eu.int
hacia las 15 horas del día de hoy.
Para mayor información, póngase en contacto con la Sra.
Las imágenes de la audiencia pública se encuentran disponibles en "Europe by Satellite", Comisión
Europea, Servicio de Prensa y de Información, L-2920 Luxemburgo, |
1 - Directiva 73/241, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana.