División de Prensa e Información

                        

COMUNICADO DE PRENSA N. 03/03


de 16 de enero de 2003

Sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-12/00 y C-14/00

Comisión contra España e Italia

SE CONDENA A ESPAÑA Y A ITALIA POR PROHIBIR COMERCIALIZAR CON LA DENOMINACIÓN "CHOCOLATE" PRODUCTOS QUE CONTENGAN MATERIAS GRASAS VEGETALES DISTINTAS DE LA MANTECA DE CACAO

La adición de tales materias grasas no altera la naturaleza del producto y la inclusión en el etiquetado de una indicación de su presencia es suficiente para garantizar la información correcta de los consumidores

El chocolate fabricado en Dinamarca, Irlanda, Portugal, Suecia, Finlandia y Reino Unido se ajusta al contenido mínimo en manteca de cacao que establece una Directiva de 19731, pero contiene materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao hasta el 5 % del peso total. Por esta razón, contrariamente a todos los demás Estados miembros, España e Italia prohíben la comercialización de dichos productos con la denominación "chocolate", imponiéndoles la denominación "sucedáneo de chocolate".

La Comisión sostiene que la Directiva de 1973 permite la fabricación y comercialización de productos de chocolate que contengan materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao. A su juicio, por consiguiente, la obligación de comercializar tales productos en España y en Italia como "sucedáneo de chocolate" constituye un obstáculo a la libre circulación de mercancías garantizada por el Tratado CE.

En cambio, España e Italia consideran que la Directiva de 1973 ha resuelto definitivamente la cuestión de qué productos pueden venderse con la denominación "chocolate", determinando que entre tales productos no están incluidos los productos que contengan materias grasas vegetales. Según aquellos Gobiernos, sus respectivas normativas se justifican en aras de la protección de los consumidores.

El Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la Directiva de 1973 tiene por objeto establecer normas comunes con el fin de garantizar la libre circulación de los productos de chocolate dentro de la Comunidad. Sin embargo, en lo que atañe a la utilización en tales productos de materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao, el legislador se limitó a establecer un régimen provisional.

En particular, la Directiva prevé expresamente la posibilidad de que los Estados miembros mantengan las legislaciones nacionales que admiten o prohíben la adición de materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao a los productos fabricados en su respectivo territorio. No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros no deben introducir requisitos que resulten contrarios al principio de libre circulación de mercancías.

El Tribunal de Justicia estima que la obligación de sustituir la denominación de venta de los productos en cuestión por la de "sucedáneo de chocolate" puede compeler a los operadores a soportar gastos adicionales de acondicionamiento y, en cualquier caso, puede tener una influencia negativa en el modo en que el consumidor percibe tales productos. Lo cual implica obstáculos a la libre circulación de mercancías.

No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que exigencias relativas, en particular, a la protección de los consumidores pueden justificar tales restricciones, siempre que las mismas sean indistintamente aplicables a los productos nacionales y a los importados, así como proporcionadas al objetivo perseguido.

El Tribunal de Justicia ya ha distinguido entre dos situaciones:

-    el producto ha sufrido una modificación sustancial desde el punto de vista de su composición que lo hace diferente de las mercancías conocidas bajo esa misma denominación;

-    el producto ha sufrido modificaciones de mínima importancia, en cuyo caso un etiquetado adecuado puede resultar suficiente para proporcionar al consumidor la información necesaria.

El Tribunal de Justicia declara que, con arreglo a la Directiva de 1973, el elemento característico de todo producto que lleve la denominación "chocolate" es la presencia de determinados contenidos mínimos de cacao y de manteca de cacao. La adición de materias grasas vegetales no tiene el efecto de modificar sustancialmente la naturaleza de tales productos. En consecuencia, para garantizar la información y, por ende, la protección de los consumidores, es suficiente un etiquetado adecuado que informe de la presencia de materias grasas vegetalesdistintas de la manteca de cacao.

En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que las normativas española e italiana son desproporcionadas y violan, por consiguiente, el principio de libre circulación de mercancías.

NB:    La Directiva 2000/36, que no entrará en vigor hasta junio de 2003, contiene disposiciones que autorizan la adición de materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao hasta el 5 % como máximo.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia

Lenguas disponibles: DE/FR/EN/ES/IT.

Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consúltese nuestra página de Internet www.curia.eu.int  hacia las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra.
Cristina Sanz Maroto,
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Las imágenes de la audiencia pública se encuentran disponibles en "Europe by Satellite", Comisión Europea, Servicio de Prensa y de Información, L-2920 Luxemburgo,
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1 -     Directiva 73/241, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana.