División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 0 6 /03

6 de febrero de 2003

Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en los asuntos C-463/00 y C-98/01

Comisión/España y Comisión/Reino Unido

E L ABOGADO GENERAL PROPONE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DESESTIMAR EL RECURSO CONTRA ESPAÑA EN LA LLAMADA “ACCIÓN DE ORO Y ADMITIR EL RECURSO CONTRA EL REINO UNIDO

El Sr. Ruiz-Jarabo invita al Tribunal a pronunciarse a favor de que los Estados miembros conservan la posibilidad de organizar los regímenes de propiedad de las empresas en la medida en que no sean discriminatorios para los nacionales de otros Estados miembros




La Comisión interpuso en 2000 y 2001 sendos recursos contra España y el Reino Unido por vulnerar la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales. Estos dos países mantienen unos regímenes que someten a autorización administrativa previa determinadas actuaciones de empresas privatizadas pertenecientes al ámbito de la economía estratégica. Estas facultades se suelen denominar “acciones de oro” (“golden shares”).

El régimen español. La Ley 5/1995 de régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas, regula los requisitos para la privatización de diversas empresas del sector público. Dicha ley y sus Reales Decretos de desarrollo han sometido a empresas como Repsol (petróleo y energía), Telefónica (telecomunicaciones), Argentaria (banca), Tabacalera (tabaco) y Endesa (electricidad), a un régimen de autorización administrativa previa que abarca acuerdos sociales importantes (disolución, escisión, fusión, cambio de objeto, cesión de activos o de capital social)

El régimen británico. Los estatutos de la British Airports Authority plc (BAA), empresa privatizada titular de los aeropuertos internacionales del Reino Unido, crean una Special Share (“acción de oro”) a favor del Gobierno que le confiere la facultad de autorizar determinadas operaciones sociales (disolución de la sociedad, enajenación de un aeropuerto).(9) Asimismo, prohíben la adquisición de acciones con derecho de voto por encima del 15% del capital social.

El 4 de junio de 2002, con ocasión de recursos interpuestos contra Portugal, Francia y Bélgica, el Tribunal de Justicia pronunció ya tres sentencias en el ámbito de las llamadas “acciones de oro” en las que estableció que:
-    un régimen de intervención basado en una autorización administrativa previa o en derechos de veto constituye una restricción a la libre circulación de capitales en tanto impide la adquisición de acciones en las empresas afectadas y disuade a los inversores de otros Estados miembros. El incumplimiento de esta libertad conlleva asimismo la infracción de la libertad de establecimiento; y
-    tales restricciones son aceptadas si no discriminan por razón de nacionalidad, responden a razones de interés general y son proporcionadas al fin que persiguen (para lo cual deben adoptarse a posteriori, han de basarse en criterios objetivos y precisos, conocidos de antemano por los interesados, y ser susceptibles de control jurisdiccional).(31) El Tribunal consideró que sólo el régimen belga cumplía estos requisitos.

El Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, presenta hoy sus conclusiones en los asuntos español y británico.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado.  

El Sr. Ruiz-Jarabo hace referencia a la norma del Tratado en virtud de la cual este último no prejuzga en modo alguno el régimen de propiedad en los Estados miembros, e invita al Tribunal de Justicia a reconsiderar la aplicación de la misma a los regímenes que crean acciones específicas en favor del Estado. De esta forma, las autoridades públicas pueden imponer determinados objetivos de política económica distintos de la búsqueda del máximo beneficio que caracteriza a la actividad privada.(57) Por tanto, una medida nacional que afecte al régimen de adopción de decisiones del sector público ha de estimarse compatible con el Tratado, salvo que se pruebe s u utilización de un modo discriminatorio no justificado.

Dicho esto, el Abogado General procede a aplicar la jurisprudencia de 4 de junio de 2002 a los asuntos en cuestión.

Asunto Comisión/España. El Sr. Ruiz-Jarabo estima que existen numerosas similitudes entre la normativa española y la belga:
-    la normativa española también persigue raz ones imperiosa s de interés general como son la preocupación por la seguridad del abastecimiento, la solidaridad económica y social, y la protección de los intereses de los consumidores; y
-    en ambas normativas la autoridad pública dispone de un corto plazo para hacer valer su oposición, contra la que cabe revisión judicial

Las diferencias entre esas dos normativas son las siguientes:
-    el ámbito de aplicación material de la normativa española es más amplio, si bien esto no afecta a la objetividad y precisión de los criterios a los que la autorización queda subordinada; y
-    tiene una característica específica que la distingue de otros asuntos similares ante el Tribunal de Justicia: su carácter transitorio. Cada uno de los reales decretos prevé un plazo de caducidad, hecho que confirma que se trata de un régimen excepcional para acompañar un proceso de privatización.

El Abogado General considera que las posibles restricciones a la libre circulación de capitales que establece el régimen español están justificadas y son proporcionadas al objetivo perseguido. El Sr. Ruiz-Jarabo se pronuncia, por tanto, a favor de desestimar el recurso de la Comisión contra España.

Asunto Comisión/Reino Unido. El Abogado General estima que no se cumplen ninguno de los criterios que el Tribunal de Justicia admitió al examinar la normativa belga, dado que las decisiones que puede tomar la autoridad pública en virtud de la acción especial no están sometidas a condición alguna ni a control jurisdiccional.(53) En consecuencia, el Abogado General opina que el régimen británico es contrario a la libre circulación de capitales

Advertencia : Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.


Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.


    Lenguas disponibles: español, alemán, francés, inglés e italiano.

    El texto íntegro de las conclusiones estará disponible en la página Internet del
    Tribunal de Justicia ( www.curia.eu.int ) alrededor de las 15 horas de hoy.

    Para más información diríjanse a la Sra. C. Sanz Maroto,
     tel. (00352) 4303 3667 - Fax (00352)4303 2668    
 

Asuntos C-367/98, C-483/99 y C-503/99. Véase el comunicado de prensa nº 49/02. Todos los textos se encuentran disponibles en el sitio internet del Tribunal de Justicia: