COMUNICADO DE PRENSA Nº 0 6 /03
6 de febrero de 2003
Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en los asuntos C-463/00 y C-98/01
Comisión/España y Comisión/Reino Unido
E L ABOGADO GENERAL PROPONE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DESESTIMAR EL RECURSO CONTRA ESPAÑA
EN LA LLAMADA ACCIÓN DE ORO Y ADMITIR EL RECURSO CONTRA EL REINO
UNIDO
El Sr. Ruiz-Jarabo invita al Tribunal a pronunciarse a favor de que los
Estados miembros conservan la posibilidad de organizar los regímenes de propiedad de las
empresas en la medida en que no sean discriminatorios para los nacionales de
otros Estados miembros
El régimen español. La Ley 5/1995 de régimen jurídico de enajenación de participaciones
públicas en determinadas empresas, regula los requisitos para la privatización de diversas empresas
del sector público. Dicha ley y sus Reales Decretos de desarrollo han sometido
a empresas como Repsol (petróleo y energía), Telefónica (telecomunicaciones), Argentaria (banca), Tabacalera (tabaco)
y Endesa (electricidad), a un régimen de autorización administrativa previa que abarca acuerdos
sociales importantes (disolución, escisión, fusión, cambio de objeto, cesión de activos o de
capital social)
El régimen británico. Los estatutos de la British Airports Authority plc (BAA), empresa
privatizada titular de los aeropuertos internacionales del Reino Unido, crean una Special Share
(acción de oro) a favor del Gobierno que le confiere la facultad de
autorizar determinadas operaciones sociales (disolución de la sociedad, enajenación de un aeropuerto).(9) Asimismo,
prohíben la adquisición de acciones con derecho de voto por encima del 15%
del capital social.
El 4 de junio de 2002, con ocasión de recursos interpuestos contra Portugal,
Francia y Bélgica, el Tribunal de Justicia pronunció ya tres sentencias en el
ámbito de las llamadas acciones de oro en las que estableció que:
- un régimen de intervención basado en una autorización administrativa previa o en derechos
de veto constituye una restricción a la libre circulación de capitales en tanto
impide la adquisición de acciones en las empresas afectadas y disuade a los
inversores de otros Estados miembros. El incumplimiento de esta libertad conlleva asimismo la
infracción de la libertad de establecimiento; y
- tales restricciones son aceptadas si no discriminan por razón de nacionalidad, responden a
razones de interés general y son proporcionadas al fin que persiguen (para lo
cual deben adoptarse a posteriori, han de basarse en criterios objetivos y precisos,
conocidos de antemano por los interesados, y ser susceptibles de control jurisdiccional).(31) El
Tribunal consideró que sólo el régimen belga cumplía estos requisitos.
El Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, presenta hoy sus conclusiones en los asuntos español
y británico.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado. |
Dicho esto, el Abogado General procede a aplicar la jurisprudencia de 4 de
junio de 2002 a los asuntos en cuestión.
Asunto Comisión/España. El Sr. Ruiz-Jarabo estima que existen numerosas similitudes entre la normativa
española y la belga:
- la normativa española también persigue raz ones imperiosa s de interés general como son la
preocupación por la seguridad del abastecimiento, la solidaridad económica y social, y la
protección de los intereses de los consumidores; y
- en ambas normativas la autoridad pública dispone de un corto plazo para hacer
valer su oposición, contra la que cabe revisión judicial
Las diferencias entre esas dos normativas son las siguientes:
- el ámbito de aplicación material de la normativa española es más amplio, si
bien esto no afecta a la objetividad y precisión de los criterios a
los que la autorización queda subordinada; y
- tiene una característica específica que la distingue de otros asuntos similares ante el
Tribunal de Justicia: su carácter transitorio. Cada uno de los reales decretos prevé
un plazo de caducidad, hecho que confirma que se trata de un régimen
excepcional para acompañar un proceso de privatización.
El Abogado General considera que las posibles restricciones a la libre circulación de
capitales que establece el régimen español están justificadas y son proporcionadas al objetivo
perseguido. El Sr. Ruiz-Jarabo se pronuncia, por tanto, a favor de desestimar el
recurso de la Comisión contra España.
Asunto Comisión/Reino Unido. El Abogado General estima que no se cumplen ninguno de
los criterios que el Tribunal de Justicia admitió al examinar la normativa belga,
dado que las decisiones que puede tomar la autoridad pública en virtud de
la acción especial no están sometidas a condición alguna ni a control jurisdiccional.(53)
En consecuencia, el Abogado General opina que el régimen británico es contrario a
la libre circulación de capitales
Advertencia : Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este
asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
Lenguas disponibles: español, alemán, francés, inglés e italiano. El texto íntegro de las conclusiones estará disponible en la página Internet del Tribunal de Justicia ( www.curia.eu.int ) alrededor de las 15 horas de hoy. Para más información diríjanse a la Sra. C. Sanz Maroto, tel. (00352) 4303 3667 - Fax (00352)4303 2668 |
Asuntos C-367/98, C-483/99 y C-503/99. Véase el comunicado de prensa nº 49/02.
Todos los textos se encuentran disponibles en el sitio internet del Tribunal de
Justicia: