COMUNICADO DE PRENSA nº 08/03
13 de febrero de 2003
Conclusiones del Abogado General, Sr. Mischo, en el asunto C-445/00
República de Austria contra Consejo de la Unión Europea
EL ABOGADO GENERAL, SR. MISCHO, PROPONE LA ANULACIÓN DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL "REGLAMENTO
DE ECOPUNTOS" RELATIVO AL TRÁNSITO DE CAMIONES POR AUSTRIA.
La disposición que introduce el principio de un escalonamiento de la reducción de
los ecopuntos en varios años y las que aplican este principio establecen un
sistema incompatible con las disposiciones contenidas en el Protocolo anejo al Acta de
Adhesión de Austria a la Comunidad.
Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias y con el fin de
preservar la seguridad jurídica, se recomienda el mantenimiento de los efectos de las
disposiciones controvertidas para el período comprendido entre 2000 y 2003.
Un segundo mecanismo de reducción se activa cuando, durante un año, el número
de desplazamientos de tránsito supera en un 8 % el relativo a 1991,
que se considera año de referencia. Según el Protocolo, dicha disminución debe tener
lugar durante el año siguiente a aquél en que se haya advertido la
superación del umbral. En marzo de 2000, las estadísticas austriacas mostraron que en
1999 se había superado en un 14,57 % la cifra obtenida en 1991,
por lo que la Comisión procedió a aplicar dicha cláusula de salvaguardia y
a proponer al Consejo que modificara el Reglamento sobre el sistema de ecopuntos.
Sugirió escalonar la reducción hasta 2003 y repartirla proporcionalmente entre los Estados miembros
cuyos transportistas hubieran contribuido a superar el umbral fijado. Este proyecto no logró
la mayoría cualificada en el seno del "Comité de los ecopuntos", formado por
representantes de los Estados miembros, que discrepaban en cuanto a las cifras observadas.
No pudo presentarse un texto de compromiso que modificara la propuesta de la
Comisión sobre el método para calcular la reducción de los ecopuntos hasta varios
meses después. Esa propuesta fue presentada y adoptada por el Consejo el 21
de septiembre de 2000. La República de Austria votó contra dicho texto e
interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia.
El Abogado General Sr. Mischo presenta hoy sus conclusiones en este asunto.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponer a éste, con total independencia, una solución jurídica que pueda ayudarle a resolver los asuntos de que conoce. |
En cambio, se muestra favorable, por una parte, a la anulación de la
disposición del Reglamento que establece, con carácter definitivo, el principio de escalonamiento de
la reducción de los ecopuntos en varios años y, por otra, de las
que aplican dicho principio para los años 2000 a 2003.
Comparte al respecto la opinión del Gobierno austriaco, que señala la invalidez del
Reglamento impugnado por modificar definitivamente el escalonamiento inicialmente previsto en el Protocolo de
adhesión, que debe aplicarse el año siguiente a aquél en que se advierta
la superación de las normas establecidas. En efecto, adhiriéndose a la posición de
la Comisión, el Consejo había considerado que el establecimiento de la reducción total
de ecopuntos, tan sólo en el año 2000, daría lugar a que se
paralizara casi totalmente la circulación de tránsito por Austria. Por tanto, aprobó una
disposición que, según el Abogado General, debe interpretarse en el sentido de que,
desde ese momento, la reducción de los ecopuntos siempre debe escalonarse en varios
años. Pues bien, esto supone el establecimiento de un sistema incompatible con las
disposiciones contenidas en el Protocolo.
El Abogado General considera, además, que, a pesar de las circunstancias específicas del
año 2000, tampoco podía justificarse un escalonamiento excepcional de la reducción en cuatro
años. Estima que, a lo sumo, habría sido compatible con el concepto de
"medida apropiada" escalonar la reducción en un período de doce meses, que se
computaría a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión
por la que se adoptara el nivel de dicha reducción. En consecuencia, procede
anular el artículo 1 del Reglamento.
No obstante, habida cuenta del contexto y con el fin de preservar la
seguridad jurídica, recomienda que se mantengan, para el período comprendido entre 2000 y
2003, los efectos de las disposiciones del Reglamento que debe anularse, puesto que
de lo contrario se llegaría al resultado paradójico de incrementar el número de
ecopuntos que deberían haberse distribuido en el pasado, así como el número de
los que aún han de distribuirse en 2003. Pues bien, Austria tenía derecho
a una reducción de los ecopuntos que, ciertamente, tendría que haberse producido en
el año 2000 o, a lo sumo, dentro de los doce meses que
siguieron a la decisión del Consejo. Dado que no fue así, resulta más
acorde con la lógica del sistema concederle la parte restante de dicha reducción,
que no concederle reducción alguna.
En lo que atañe al reparto de la reducción de los ecopuntos entre
los Estados miembros respecto a estos cuatro años, el Sr. Mischo puntualiza que,
al no existir en el Protocolo ninguna indicación en cuanto al método que
debe seguirse sobre el particular, las instituciones ostentan cierta facultad discrecional en cuyo
ejercicio el Consejo no se excedió al aplicar el principio "quien contamina paga".
Advertencia : Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este
asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
Lenguas disponibles: DE/FR/EN/ES/IT/NL. Para obtener el texto íntegro de las conclusiones, consúltese nuestra página de Internet www.curia.eu.int hacia las 15 horas del día de hoy. Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. C. Sanz Maroto, tel. (352) 43 03 3667 fax (00352) 43 03 2668 Las imágenes de la audiencia pública se encuentran disponibles en "Europe by Satellite", Comisión Europea, Servicio de Prensa y de Información, L-2920 Luxemburgo, tel. (352) 4301 35177, fax (352) 4301 35249 o B-1049 Bruselas, tel. (32) 2 2964106, fax (32) 2 2965956 o (32) 2 2301280 |
Reglamento (CE) nº 2012/2000 del Consejo, de 21 de septiembre de 2000, por
el que se modifica el anexo 4 del Protocolo nº 9 del Acta
de adhesión de 1994 y el Reglamento (CE) nº 3298/94, con respecto al
sistema de ecopuntos para los camiones que transiten por Austria, DO L 241,
p. 18.