División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nº 08/03

13 de febrero de 2003

Conclusiones del Abogado General, Sr. Mischo, en el asunto C-445/00

República de Austria contra Consejo de la Unión Europea

EL ABOGADO GENERAL, SR. MISCHO, PROPONE LA ANULACIÓN DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL "REGLAMENTO DE ECOPUNTOS" RELATIVO AL TRÁNSITO DE CAMIONES POR AUSTRIA.

La disposición que introduce el principio de un escalonamiento de la reducción de los ecopuntos en varios años y las que aplican este principio establecen un sistema incompatible con las disposiciones contenidas en el Protocolo anejo al Acta de Adhesión de Austria a la Comunidad.
Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias y con el fin de preservar la seguridad jurídica, se recomienda el mantenimiento de los efectos de las disposiciones controvertidas para el período comprendido entre 2000 y 2003.


Un Protocolo anejo al Acta de Adhesión de Austria a la Comunidad prevé la aplicación, en el marco comunitario, de un sistema provisional de derecho de tránsito - los ecopuntos. El objetivo de este sistema consiste en limitar la contaminación y el ruido causados por los camiones que circulan por ese país. Para ello, las emisiones totales de óxido de nitrógeno (NOx) de los camiones que transitan por Austria deben reducirse en un 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2003. Se considera que dichas emisiones son, en efecto, representativas de los daños ocasionados al medio ambiente y a la salud pública. El total de ecopuntos disminuye cada año y es distribuido por la Comisión entre los Estados miembros en proporción a la contaminación resultante de los camiones.

Un segundo mecanismo de reducción se activa cuando, durante un año, el número de desplazamientos de tránsito supera en un 8 % el relativo a 1991, que se considera año de referencia. Según el Protocolo, dicha disminución debe tener lugar durante el año siguiente a aquél en que se haya advertido la superación del umbral. En marzo de 2000, las estadísticas austriacas mostraron que en 1999 se había superado en un 14,57 % la cifra obtenida en 1991, por lo que la Comisión procedió a aplicar dicha cláusula de salvaguardia y a proponer al Consejo que modificara el Reglamento sobre el sistema de ecopuntos. Sugirió escalonar la reducción hasta 2003 y repartirla proporcionalmente entre los Estados miembros cuyos transportistas hubieran contribuido a superar el umbral fijado. Este proyecto no logró la mayoría cualificada en el seno del "Comité de los ecopuntos", formado por representantes de los Estados miembros, que discrepaban en cuanto a las cifras observadas. No pudo presentarse un texto de compromiso que modificara la propuesta de la Comisión sobre el método para calcular la reducción de los ecopuntos hasta varios meses después. Esa propuesta fue presentada y adoptada por el Consejo el 21 de septiembre de 2000. La República de Austria votó contra dicho texto e interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia.

El Abogado General Sr. Mischo presenta hoy sus conclusiones en este asunto.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponer a éste, con total independencia, una solución jurídica que pueda ayudarle a resolver los asuntos de que conoce.  

Austria pide la anulación en su totalidad del Reglamento impugnado, pero el Sr. Mischo considera que procede desestimar dicha pretensión por cuanto el procedimiento de adopción no adoleció de ningún vicio sustancial de forma.

En cambio, se muestra favorable, por una parte, a la anulación de la disposición del Reglamento que establece, con carácter definitivo, el principio de escalonamiento de la reducción de los ecopuntos en varios años y, por otra, de las que aplican dicho principio para los años 2000 a 2003.

Comparte al respecto la opinión del Gobierno austriaco, que señala la invalidez del Reglamento impugnado por modificar definitivamente el escalonamiento inicialmente previsto en el Protocolo de adhesión, que debe aplicarse el año siguiente a aquél en que se advierta la superación de las normas establecidas. En efecto, adhiriéndose a la posición de la Comisión, el Consejo había considerado que el establecimiento de la reducción total de ecopuntos, tan sólo en el año 2000, daría lugar a que se paralizara casi totalmente la circulación de tránsito por Austria. Por tanto, aprobó una disposición que, según el Abogado General, debe interpretarse en el sentido de que, desde ese momento, la reducción de los ecopuntos siempre debe escalonarse en varios años. Pues bien, esto supone el establecimiento de un sistema incompatible con las disposiciones contenidas en el Protocolo.

El Abogado General considera, además, que, a pesar de las circunstancias específicas del año 2000, tampoco podía justificarse un escalonamiento excepcional de la reducción en cuatro años. Estima que, a lo sumo, habría sido compatible con el concepto de "medida apropiada" escalonar la reducción en un período de doce meses, que se computaría a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión por la que se adoptara el nivel de dicha reducción. En consecuencia, procede anular el artículo 1 del Reglamento.

No obstante, habida cuenta del contexto y con el fin de preservar la seguridad jurídica, recomienda que se mantengan, para el período comprendido entre 2000 y 2003, los efectos de las disposiciones del Reglamento que debe anularse, puesto que de lo contrario se llegaría al resultado paradójico de incrementar el número de ecopuntos que deberían haberse distribuido en el pasado, así como el número de los que aún han de distribuirse en 2003. Pues bien, Austria tenía derecho a una reducción de los ecopuntos que, ciertamente, tendría que haberse producido en el año 2000 o, a lo sumo, dentro de los doce meses que siguieron a la decisión del Consejo. Dado que no fue así, resulta más acorde con la lógica del sistema concederle la parte restante de dicha reducción, que no concederle reducción alguna.

En lo que atañe al reparto de la reducción de los ecopuntos entre los Estados miembros respecto a estos cuatro años, el Sr. Mischo puntualiza que, al no existir en el Protocolo ninguna indicación en cuanto al método que debe seguirse sobre el particular, las instituciones ostentan cierta facultad discrecional en cuyo ejercicio el Consejo no se excedió al aplicar el principio "quien contamina paga".

Advertencia : Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.


Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia

Lenguas disponibles: DE/FR/EN/ES/IT/NL.

Para obtener el texto íntegro de las conclusiones, consúltese nuestra página de Internet www.curia.eu.int  hacia las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. C. Sanz Maroto,
tel. (352) 43 03 3667 fax (00352) 43 03 2668

Las imágenes de la audiencia pública se encuentran disponibles en "Europe by Satellite", Comisión Europea, Servicio de Prensa y de Información, L-2920 Luxemburgo,
tel. (352) 4301 35177, fax (352) 4301 35249
o B-1049 Bruselas, tel. (32) 2 2964106, fax (32) 2 2965956 o (32) 2 2301280
 

Reglamento (CE) nº 2012/2000 del Consejo, de 21 de septiembre de 2000, por el que se modifica el anexo 4 del Protocolo nº 9 del Acta de adhesión de 1994 y el Reglamento (CE) nº 3298/94, con respecto al sistema de ecopuntos para los camiones que transiten por Austria, DO L 241, p. 18.