División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 100/03

18 de noviembre de 2003

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto prejudicial C-216/01

Budjovický Budvar, národní podnik / Rudolf Ammersin GmbH

LA PROTECCIÓN ABSOLUTA QUE EL TRATADO BILATERAL AUSTRO-CHECHO CONFIERE A LA DENOMINACIÓN "BUD" RESPECTO DE LA CERVEZA PRODUCIDA Y EXPORTADA POR LA FÁBRICA
CHECA DE CERVEZA ESTA SUPEDITADA AL REQUISITO DE QUE DICHA DENOMINACIÓN DESIGNE DIRECTA O INDIRECTAMENTE UNA REGIÓN O UN LUGAR DE LA REPÚBLICA CHECA


    
Si el tratado bilateral es anterior a la adhesión de la República de Austria a la Unión Europea, las obligaciones que resultan del mismo prevalecen aunque resulten contrarias a las disposiciones del Tratado comunitario.



La fábrica de cerveza Budjovický Budvar (en alemán Budweiser Budvar), establecida en la ciudad de Ceské Budjovice (en alemán Budweis), en la República Checa, produce y exporta cerveza bajo las marcas "Budjovický Budvar" y "Budweiser Budvar". En particular, exporta a Austria cerveza con la marca "Budweiser Budvar". Este Estado miembro celebró en 1976 un Tratado bilateral con la antigua República Checoslovaca, a fin de proteger las indicaciones geográficas de procedencia de los productos alimenticios regionales entre los dos países vecinos. En virtud de dicho Tratado, Austria concedió la referida protección a la denominación "Bud".

La fábrica de cerveza Budjovický Budvar pidió en 1999 a los tribunales austriacos que prohibieran a la sociedad austriaca Ammersin comercializar, con la marca "American Bud", cerveza producida por la empresa Anheuser-Busch Inc., con domicilio social en Saint Louis (Estados Unidos), basándose en que, en virtud del Tratado bilateral entre Austria y la República Checa, la utilización de la denominación "Bud" estaba reservada a la cerveza checa.

El Handelsgericht Wien (Austria) pide al Tribunal de Justicia que dilucide si el Reglamento nº 2081/92, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen, y las disposiciones del Tratado en materia de libre circulación de mercancías se oponen a la aplicación de una disposición de un tratado bilateral celebrado entre un Estado miembro (la República de Austria) y un tercer Estado (la República Checa), que otorga a una indicación como "Bud" una protección que es independiente de cualquier carácter engañoso y que permite, pues, prohibir la importación de un producto comercializado legalmente en otro Estado miembro.

El Tribunal de Justicia declara que el Reglamento nº 2081/92 no se opone a un tratado bilateral que otorga a una indicación de procedencia simple e indirecta de un país tercero una protección en un Estado miembro que es independiente de cualquier carácter engañoso y que permite prohibir la importación en el Estado miembro de un producto comercializado legalmente en otro Estado miembro. Una indicación de procedencia geográfica simple e indirecta significa que no existe una relación directa entre una cualidad determinada y su origen geográfico específico, pero que la denominación, que no es en cuanto tal un nombre geográfico, sí es idónea al menos para informar al consumidor de que el producto que la lleva procede de un lugar, región o país determinado.

En cambio, la prohibición de utilizar dicha denominación geográfica respecto de mercancías originarias de terceros países comercializadas legalmente en otros Estados miembros puede hacer más difícil su comercialización y, en consecuencia, constituir una restricción a la libre circulación de mercancías. Procede examinar si dicha restricción puede, no obstante, justificarse a la luz del Derecho comunitario.

Siguiendo su línea jurisprudencial, el Tribunal de Justicia estima que el Tratado bilateral, que contiene la prohibición de utilizar en un Estado una denominación geográfica protegida en otro Estado, pretende garantizar una competencia leal. Puede considerarse que un objetivo de este tipo está incluido en el ámbito de la protección de la propiedad industrial y comercial, siempre y cuando la denominación protegida no haya adquirido, en la fecha de la entrada en vigor de dicho Tratado o en un momento posterior, carácter genérico en el Estado de origen.

Si de las comprobaciones del órgano jurisdiccional nacional se desprende que de hecho, según las concepciones que prevalecen en la República Checa, la denominación "Bud" designa una región o un lugar del territorio de ese Estado y debe ser protegida en virtud del régimen de la propiedad industrial y comercial, el Derecho comunitario no se opone a que dicha protección se extienda al territorio de Austria. Por el contrario, en caso de que "Bud" no designe ni directa ni indirectamente ninguna parte del territorio de la República Checa, una protección absoluta constituiría un obstáculo a la libre circulación de mercancías y no podría justificarse.

Por último, en lo que respecta a las obligaciones internacionales de Austria, el Tribunal de Justicia considera que incumbe al juez nacional comprobar si, en la fecha de la adhesión de la República de Austria a la Unión Europea (1 de enero de 1995), ésta se encontraba aún vinculada frente a la República Checa en virtud del Tratado bilateral de 1976 a pesar del desmembramiento de Checoslovaquia, Parte Contratante en el Tratado bilateral. Dicho desmembramiento se produjo el 1 de enero de 1993 y de él surgió la República Checa. En caso afirmativo, el Tratado bilateral podrá considerarse anterior a la referida adhesión, de manera que las obligaciones del Tratado bilateral resultan vinculantes, aunque sean contrarias a las disposiciones del Tratado en materia de libre circulación de mercancías. A la espera de poder eliminar las eventuales incompatibilidades que existan entre un tratado bilateral anterior a dicha adhesión y el Tratado comunitario, los órganos jurisdiccionales nacionales podrán continuar aplicando las disposiciones del Tratado bilateral.

N.B. Está pendiente ante el Tribunal de Justicia otro asunto prejudicial relativo a un litigio entre las fábricas de cerveza Budjovický Budvar y Anheuser-Busch Incest. Dicha cuestión prejudicial procede del Tribunal Supremo de Finlandia (C-245/02). En este momento ha concluido la fase escrita del procedimiento.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: DE, FR, EN, ES, IT, NL

El texto íntegro de la sentencia se encuentra en Internet (www.curia.eu.int ) Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento.

Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto, tel: (352) 43033667; fax: (352) 4303 2668