División de Prensa e Información
COMUNICADO DE PRENSA Nº 104/03
de 25 de noviembre de 2003
Conclusiones de la Abogada General Sra. Christine Stix-Hackl en el procedimiento prejudicial C222/02
Peter Paul y otros / Bundesrepublik Deutschland
EN OPINIÓN DE LA ABOGADA GENERAL NINGUNA DE LAS DIRECTIVAS EN MATERIA BANCARIA CONFIERE
A LOS PARTICULARES EL DERECHO A EXIGIR DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN BANCARIA LA
ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE VIGILANCIA ADECUADAS NI EL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACION
DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR UN COMPORTAMIENTO IRREGULAR
En su opinión, la Directiva sobre sistemas de garantía de depósitos constituye un
régimen especial exhaustivo para todos los casos de indisponibilidad de depósitos.
El Sr. Peter Paul y otros habían realizado depósitos en el banco por
un importe total de 300.000 DM (aproximadamente 150.000 EUR). Para los supuestos de
indisponibilidad de depósitos, la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos
establece que se asegure una cobertura de hasta 20.000 ecus para los depósitos
agregados de un mismo depositante. El Landgericht Bonn estimó la demanda de cada
uno de los demandantes hasta esa cantidad por adaptación tardía del Derecho interno
a la Directiva. Sin embargo, los demandantes reclaman de la República Federal de
Alemania la indemnización de los daños que exceden de dicho límite, alegando que
el Bundesaufsichtsamt no cumplió correctamente las obligaciones de supervisión bancaria que le incumben.
El Bundesgerichtshof, que conoce del asunto el última instancia, solicita al Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas que dilucide si la Directiva relativa a los
sistemas de garantía de depósitos u otras directivas en materia de entidades de
crédito conceden a los depositantes el derecho a exigir medidas de supervisión de
los bancos. Además, solicita que determine el alcance del principio de responsabilidad del
Estado por los daños que hayan sufrido los particulares a consecuencia de infracciones
del Derecho comunitario que le sean imputables.
La Abogada General Sra. Stix-Hackl presenta hoy sus conclusiones en este asunto
En primer lugar y por lo que se refiere a la Directiva relativa
a los sistemas de garantía de depósitos, la Abogado General llega a la
conclusión de que las disposiciones de dicha Directiva en materia de medidas de
supervisión no son incondicionales, desde el punto de vista de su contenido, ni
suficientemente precisas para conferir a los particulares el derecho a que las autoridades
competentes hagan uso de las medidas a que se refieren dichos apartados.
En su análisis la Abogada General llega, además, a la conclusión de que
los particulares no disponen de un derecho de indemnización en el marco de
la responsabilidad del Estado por los daños sufridos a consecuencia de no haber
adoptado la autoridad competente las medidas contempladas en dicha Directiva, que excedan del
límite de la indemnización contemplado en la norma especial del artículo 7 de
la Directiva.
Por lo que se refiere a las demás directivas en materia de actividad
bancaria, la Abogada General señala que ni de su finalidad ni de su
tenor literal se deduce que confieran a los particulares el derecho a que
se practiquen medidas de supervisión.
Aunque los considerandos de varias de las directivas en materia de actividad bancaria
mencionan la protección de los depositantes, la Abogada General indica que los efectos
de los considerandos no son tan amplios que permitan a los particulares deducir
derechos de ellos.
Por ese motivo la Abogada General llega la conclusión de que ninguna de
las demás directivas en materia de actividad bancaria confiere a los particulares el
derecho a exigir de las autoridades competentes que adopten medidas de supervisión y
a reclamarles, en caso de que no las adopten, una indemnización de los
perjuicios sufridos. La Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos constituye
un régimen especial exhaustivo para todos los casos de indisponibilidad de depósitos, puesto
que es la única que proporciona a los depositantes un derecho expreso a
obtener reparación de los daños sufridos que pueda ser invocado ante los tribunales
nacionales.
Advertencia: La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El
Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente
imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado. Los jueces
del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia
se dictará en un momento posterior.
Lenguas disponibles: DE, EN, FR, ES, IT, El texto íntegro de la sentencia(de las conclusiones) se encuentra en internet (www.curia.eu.int ) Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento. Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto, Tél. (00352) 4303 3667 Fax (00352) 4303 2668 |
Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de
1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 135, p.
5).