División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 104/03

de 25 de noviembre de 2003

Conclusiones de la Abogada General Sra. Christine Stix-Hackl en el procedimiento prejudicial C222/02

Peter Paul y otros / Bundesrepublik Deutschland

EN OPINIÓN DE LA ABOGADA GENERAL NINGUNA DE LAS DIRECTIVAS EN MATERIA BANCARIA CONFIERE A LOS PARTICULARES EL DERECHO A EXIGIR DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN BANCARIA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE VIGILANCIA ADECUADAS NI EL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR UN COMPORTAMIENTO IRREGULAR

En su opinión, la Directiva sobre sistemas de garantía de depósitos constituye un régimen especial exhaustivo para todos los casos de indisponibilidad de depósitos.


En 1987 el BVH Bank obtuvo del Bundesaufsichtsamt für das Kreditwesen (organismo público de supervisión de entidades de crédito; en lo sucesivo, «Bundesaufsichtsamt») licencia para realizar operaciones bancarias con la condición de no explotar el negocio de depósitos hasta que se adhiriera al mecanismo de garantía de una asociación de entidades de crédito y, en tanto no lo hiciera, de informar a sus clientes sobre la inexistencia de un mecanismo de garantía. Entre 1987 y 1992, el BVH Bank solicitó en vano su admisión en el Fondo de Garantía de Depósitos. A partir de entonces, no volvió a tramitar el procedimiento de admisión, pues no cumplía los requisitos exigidos para la admisión. La difícil situación patrimonial del banco indujo al Bundesaufsichtsamt a realizar inspecciones especiales y, en noviembre de 1997, instó la quiebra del banco y canceló la aprobación concedida a éste para realizar operaciones bancarias.

El Sr. Peter Paul y otros habían realizado depósitos en el banco por un importe total de 300.000 DM (aproximadamente 150.000 EUR). Para los supuestos de indisponibilidad de depósitos, la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos establece que se asegure una cobertura de hasta 20.000 ecus para los depósitos agregados de un mismo depositante. El Landgericht Bonn estimó la demanda de cada uno de los demandantes hasta esa cantidad por adaptación tardía del Derecho interno a la Directiva. Sin embargo, los demandantes reclaman de la República Federal de Alemania la indemnización de los daños que exceden de dicho límite, alegando que el Bundesaufsichtsamt no cumplió correctamente las obligaciones de supervisión bancaria que le incumben.

El Bundesgerichtshof, que conoce del asunto el última instancia, solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que dilucide si la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos u otras directivas en materia de entidades de crédito conceden a los depositantes el derecho a exigir medidas de supervisión de los bancos. Además, solicita que determine el alcance del principio de responsabilidad del Estado por los daños que hayan sufrido los particulares a consecuencia de infracciones del Derecho comunitario que le sean imputables.

La Abogada General Sra. Stix-Hackl presenta hoy sus conclusiones en este asunto

En primer lugar y por lo que se refiere a la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos, la Abogado General llega a la conclusión de que las disposiciones de dicha Directiva en materia de medidas de supervisión no son incondicionales, desde el punto de vista de su contenido, ni suficientemente precisas para conferir a los particulares el derecho a que las autoridades competentes hagan uso de las medidas a que se refieren dichos apartados.

En su análisis la Abogada General llega, además, a la conclusión de que los particulares no disponen de un derecho de indemnización en el marco de la responsabilidad del Estado por los daños sufridos a consecuencia de no haber adoptado la autoridad competente las medidas contempladas en dicha Directiva, que excedan del límite de la indemnización contemplado en la norma especial del artículo 7 de la Directiva.

Por lo que se refiere a las demás directivas en materia de actividad bancaria, la Abogada General señala que ni de su finalidad ni de su tenor literal se deduce que confieran a los particulares el derecho a que se practiquen medidas de supervisión.

Aunque los considerandos de varias de las directivas en materia de actividad bancaria mencionan la protección de los depositantes, la Abogada General indica que los efectos de los considerandos no son tan amplios que permitan a los particulares deducir derechos de ellos.

Por ese motivo la Abogada General llega la conclusión de que ninguna de las demás directivas en materia de actividad bancaria confiere a los particulares el derecho a exigir de las autoridades competentes que adopten medidas de supervisión y a reclamarles, en caso de que no las adopten, una indemnización de los perjuicios sufridos. La Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos constituye un régimen especial exhaustivo para todos los casos de indisponibilidad de depósitos, puesto que es la única que proporciona a los depositantes un derecho expreso a obtener reparación de los daños sufridos que pueda ser invocado ante los tribunales nacionales.

Advertencia: La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia.(al Tribunal de Primera Instancia)

Lenguas disponibles: DE, EN, FR, ES, IT,

El texto íntegro de la sentencia(de las conclusiones) se encuentra en internet (www.curia.eu.int )
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento.

Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto,
Tél. (00352) 4303 3667 Fax (00352) 4303 2668
 

    Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 135, p. 5).