División de Prensa e Información


    COMUNICADO DE PRENSA N1 105/03

    de 25 de noviembre de 2003

    Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C278/01

    Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de España

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONDENA POR SEGUNDA VEZ A UN ESTADO MIEMBRO A PAGAR UNA MULTA COERCITIVA POR NO EJECUTAR UNA SENTENCIA

España tendrá que pagar 624.150 euros al año por cada punto porcentual de zonas de baño interiores no conformes con los valores límites de la Directiva a partir de la temporada de baño de 2004


El Tribunal de Justicia declaró en 1998 que España había incumplido los valores límite fijados en la Directiva sobre las aguas de baño en relación con la calidad de las aguas de baño interiores.

Según el Tratado CE, si la Comisión estima que un Estado miembro no ha adoptado las medidas que entraña la ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia, podrá fijar un plazo para la ejecución de dicha sentencia. Al finalizar el plazo, la Comisión podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia y solicitar que se condene al Estado a pagar una suma a tanto alzado o una multa coercitiva.

Al considerar que España no había ejecutado la sentencia de 1998, la Comisión interpuso en 2001 un recurso ante el Tribunal de Justicia con objeto de que se impusiera una multa coercitiva de 45.600 euros por cada día de retraso en la adopción de las medidas necesarias para cumplir esa sentencia.

Mediante la sentencia del día de hoy, el Tribunal de Justicia declara que España no ha adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de su sentencia de 1998.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que, con arreglo al Derecho comunitario, España tenía la obligación de adoptar las medidas necesarias para ejecutar dicha sentencia. Aunque el Tratado CE no precisa ningún plazo para la ejecución de las sentencias, el Tribunal de Justicia declara que esa ejecución debe iniciarse inmediatamente y concluir en el plazo más breve posible.

El Tribunal de Justicia considera que el plazo que la Comisión concedió a España Ԁtres temporadas de bañoԀ era suficiente aun cuando la ejecución de la sentencia exija operaciones complejas.

El Tribunal de Justicia fija la suma a tanto alzado o la multa coercitiva; las propuestas de la Comisión sólo constituyen una referencia útil. El Tribunal de Justicia debe velar por que el importe sea adecuado a las circunstancias y proporcionado respecto del incumplimiento declarado y de la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate, a la vez que pueda inducir al Estado miembro a poner fin, con la mayor brevedad, al incumplimiento.

El Tribunal de Justicia fija una multa coercitiva de menor importe que la Comisión. La multa coercitiva de 624.150 euros al año por cada punto porcentual de zonas de baño en las aguas interiores no conformes con los valores límite fijados en la Directiva deberá ser pagada a partir del momento en que se demuestre el estado de las aguas de baño en la temporada de baño de 2004 y hasta el año en el que se complete la ejecución de la sentencia de 1998.

Para adoptar esta decisión, el Tribunal de Justicia examina:

Ԁ    la periodicidad de la multa coercitiva. La evaluación del estado de las aguas de baño se hace anualmente a partir de un informe elaborado por el Estado miembro y comunicado a la Comisión. En el momento de presentar este informe se puede demostrar que se ha dado fin a la infracción. Para evitar que España pueda estar obligada a abonar la multa coercitiva por períodos en los que ya se haya puesto fin a la infracción, la multa coercitiva debe imponerse anualmente;

Ԁ    el carácter variable del importe de la multa coercitiva. La ejecución completa de la Directiva es difícil. El importe de la multa coercitiva debe tener en cuenta el progreso realizado por España para que la multa coercitiva sea adecuada a las circunstancias y proporcionada al incumplimiento. Por lo tanto, hay que calcular el importe en función del porcentaje de zonas de baño en las aguas interiores que todavía no se ajuste a los valores límite fijados en virtud de la Directiva; y

Ԁ    el cálculo exacto del importe de la multa coercitiva que debe tener en cuenta:

Ԁ    la duración de la infracción, al reconocer que la ejecución de la sentencia de 1998 difícilmente puede realizarse en un breve período de tiempo;

Ԁ    la gravedad de la infracción, al considerar que el incumplimiento puede poner en peligro la salud humana y perjudicar al medio ambiente; y

Ԁ    la capacidad de pago de España.

N.B: La proporción de zonas de baño en las aguas interiores que se ajustaba a los valores de la Directiva fue del 85,1% en la temporada de baño de 2002.



Documento no oficial destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: todas

El texto íntegro de la sentencia se encuentra en internet (www.curia.eu.int )
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento.

Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto,
Tel. (00352) 4303 3667, Fax (00352) 4303 2668

En "Europe by Satellite" tiene a su disposición imágenes de la audiencia facilitadas por la Comisyión Europea, Dirección General Prensa y Comunicación
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    Sentencia de 4 de julio de 2000, Comisión contra Grecia, C-387/97, Rec. p. I-5047. Véase el Comunicado de prensa n1 48/2000.
    Sentencia de 12 de febrero de 1998, Comisión contra España, C-92/96, Rec. p. I-505.
    Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño (DO 1976, L 31, p. 1).