COMUNICADO DE PRENSA Nº 106/03
27 noviembre de 2003
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto prejudicial C-283/01
Shield Mark BV /Joost Kist h.o.d.n. MEMEX
Shield Mark es una sociedad de consultoría en propiedad intelectual establecida en los
Países Bajos que tiene registrada en la Oficina de Marcas del Benelux varias
sintonías como marcas sonoras.
Algunas de esas marcas consisten en una partitura musical formada por las nueve
primeras notas de la obra musical "Für Elise"; otras consisten en "las nueve
primeras notas de 'Für Elise'" y otras más en una sucesión de las
notas musicales "mi, re sostenido, mi, re sostenido, mi, si, re, do, la".
Asimismo, posee marcas que consisten en la denominación "Kukelekuuuuu" (onomatopeya que sugiere, en
neerlandés, el canto del gallo) y en "el canto de un gallo".
El Sr. Kist, consultor en comunicación, utilizó la melodía "Für Elise" así como
el canto de un gallo en una campaña publicitaria para su actividad profesional.
Shield Mark interpuso entonces ante los órganos jurisdiccionales neerlandeses un recurso dirigido contra
el Sr. Kist por violación de su derecho de marca y por competencia
desleal.
El Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), que conocía
del asunto en última instancia, preguntó al Tribunal de Justicia si la Directiva
comunitaria sobre las marcas permite que se registren signos sonoros.
El Tribunal de Justicia estima que la lista de signos que pueden constituir
marcas, que figura en el artículo 2 de la Directiva, no tiene carácter
exhaustivo. Por consiguiente, los signos que, como los sonidos, no pueden ser percibidos
visualmente por sí mismos no están expresamente excluidos de la Directiva. Sin embargo,
para poder ser registrados como marcas, los signos sonoros deben cumplir determinados requisitos.
En primer lugar, deben ser adecuados para distinguir los productos o los servicios
de una empresa de los de otras empresas. Además, han de ser susceptibles
de una representación gráfica, en particular, por medio de figuras, líneas o caracteres,
que sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y
objetiva.
Dichos requisitos no se cumplen en el caso de una representación gráfica del
signo sonoro consistente en la indicación de que el signo se compone de
las notas que forman una obra musical conocida o en una mera sucesión
de notas musicales, sin mayor precisión, ni cuando la representación gráfica consiste en
una mera onomatopeya. En estos casos, la representación gráfica carece como mínimo de
precisión y de claridad.
En cambio, sí se cumplen dichos requisitos cuando el signo sonoro se representa
gráficamente mediante una partitura dividida en compases y en la cual figuran una
clave, notas y otros símbolos de música. El conjunto de esas notaciones constituye
una representación gráfica fiel de la sucesión de sonidos que forman la melodía
cuyo registro se solicita.
Lenguas disponibles: DE, EN, ES, FR, IT, NL
El texto íntegro de la
sentencia se encuentra en internet (www.curia.eu.int ) Generalmente puede consultarse a partir de las
12 horas CET el día de su pronunciamiento.
Si desea más información, diríjase a
la Sra. Sanz Maroto,
Tel.: (00352) 4303 3667 Fax: (00352) 4303 2668
La Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988.