División de Prensa e Información
COMUNICADO DE PRENSA Nº 111/03
de 3 de diciembre de 2003
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-208/01
Volkswagen A.G. / Comisión de las Comunidades Europeas
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ANULA LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN QUE CONDENA
LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DE VOLKSWAGEN EN RELACIÓN CON SUS CONCESIONARIOS
La Comisión no ha demostrado la existencia de un acuerdo entre el fabricante
de automóviles y sus concesionarios con vistas a imponer un precio de venta
mediante la prohibición de descuentos sobre un nuevo modelo.
A raíz de la denuncia presentada por un consumidor, la Comisión declaró que
tales iniciativas eran contrarias a la competencia, ya que tenían por objeto eliminar
la competencia entre concesionarios basada en los descuentos. Habiendo llegado a la conclusión
de que existía un acuerdo contrario al Derecho de la competencia, la Comisión
impuso a Volkswagen una multa de 30,96 millones de euros mediante una Decisión
de 2001.
Volkswagen negó ante el Tribunal de Primera Instancia haber infringido las normas de
libre competencia, alegando, en particular, que sus iniciativas en relación con sus concesionarios
eran unilaterales. Según Volkswagen, no hubo acuerdo alguno entre las partes.
Siguiendo su jurisprudencia, el Tribunal de Primera Instancia recuerda, en primer lugar, que
la Comisión tan sólo puede estimar que un comportamiento unilateral de un fabricante,
adoptado en el marco de las relaciones contractuales con sus revendedores, constituye en
realidad un acuerdo contrario a la competencia si acredita la existencia de una
conformidad, expresa o tácita, de los revendedores con la actitud del fabricante.
En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia declara que la Comisión no
ha demostrado la conformidad efectiva de los concesionarios con las directrices de Volkswagen
cuando aquéllos tuvieron conocimiento de las mismas. En efecto, la Comisión consideró que
tal demostración no resultaba necesaria, puesto que, al firmar el contrato de concesión
comercial, los concesionarios manifestaron tácitamente su conformidad con dichas directrices.
El Tribunal de Primera Instancia considera, por otro lado, que no se discute
la conformidad del contrato de concesión firmado por los concesionarios con el Derecho
comunitario de la competencia.
Así pues, el Tribunal de Primera Instancia afirma que la posición de la
Comisión equivale a establecer la presunción de que un concesionario que ha firmado
un contrato de concesión conforme con el Derecho de la competencia acepta de
antemano, en el momento de la firma y en virtud de la misma,
una evolución ulterior ilegal del referido contrato, siendo así que, debido precisamente a
su conformidad con el Derecho de la competencia, dicho contrato no autorizaba al
concesionario a prever una evolución de esta índole.
El Tribunal de Primera Instancia rechaza tal posición como contraria a la exigencia
de demostrar que existe un acuerdo de voluntades. La firma del contrato de
concesión por los concesionarios de Volkswagen no podía considerarse una aceptación tácita por
anticipado de las iniciativas de Volkswagen contrarias a la competencia.
Al no haberse demostrado el acuerdo de voluntades, el Tribunal de Primera Instancia
anula la Decisión de la Comisión que impone una multa a Volkswagen AG.
Recordatorio: Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia podrá interponerse recurso de
casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses desde su notificación.
Lenguas disponibles: DE,ES,EN,FR,IT. El texto íntegro de la sentencia se encuentra en internet (www.curia.eu.int ) Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento. Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto tél. (00352) 4303 3667 fax (00352) 4303 2668. |