División de Prensa e Información


COMUNICADO DE PRENSA Nº 113/03

de 11 de diciembre de 2003

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto prejudicial C-322/01

Deutscher Apothekerverband EV/0800 DocMorris NV y Jacques Waterval

LA PROHIBICIÓN NACIONAL DE VENTA POR CORRESPONDENCIA DE MEDICAMENTOS ES CONTRARIA AL DERECHO COMUNITARIO CUANDO SE TRATA DE MEDICAMENTOS QUE HAN OBTENIDO UNA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EN EL MERCADO ALEMÁN Y NO ESTÁN SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA

Una prohibición de este tipo es conforme con el Derecho comunitario si se trata de medicamentos no autorizados en un Estado miembro




La Deutscher Apothekerverband eV es una asociación que tiene por objeto, en especial, defender y promover los intereses económicos y sociales de los farmacéuticos. Sus miembros son las federaciones y asociaciones de farmacéuticos de los Länder, que representan a más de 19.000 farmacéuticos.

0800 DocMorris NV es una farmacia neerlandesa establecida en Landgraaf (Países Bajos). El Sr. Jacques Waterval es farmacéutico y uno de los representantes legales de DocMorris.

Desde junio de 2000, DocMorris y el Sr. Waterval ofrecen, a través de la dirección de Internet "www.0800DocMorris.com", la venta de medicamentos para uso humano sujetos o no a prescripción médica, en particular en idioma alemán para los consumidores finales residentes en Alemania. Se trata de medicamentos que están autorizados en Alemania o en los Países Bajos.

El consumidor puede, en particular, consultar al comité de expertos de la "Farmacia Internet" sobre cuestiones de salud. También puede tomar contacto directamente con DocMorris y el Sr. Waterval a través de un número de teléfono gratuito o por carta.

Se describe el contenido del envase y se indica el precio en euros para los distintos tipos de medicamentos. Al lado de la advertencia, en su caso, de que un medicamento dado está sujeto a prescripción médica se encuentra una casilla para el pedido. Se puede obtener una información más amplia sobre el producto haciendo click sobre su denominación.

DocMorris y el Sr. Waterval consideran que un medicamento determinado está sujeto a prescripción médica cuando dicho medicamento está clasificado de este modo en los Países Bajos o en el Estado en cuyo territorio tiene su domicilio el consumidor. Este tipo de medicamentos sólo se dispensa tras la presentación de la receta médica original.

La dispensación propiamente dicha puede efectuarse de distintos modos. Por una parte, el consumidor puede retirar personalmente su pedido en la farmacia de DocMorris, situada en Landgraaf, ciudad que se encuentra próxima a la frontera entre los Países Bajos y Alemania. Por otra parte, sin gastos complementarios, el consumidor puede solicitar, por ejemplo, un servicio de mensajería recomendado por DocMorris.

La Apothekerverband impugna ante el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) la oferta de medicamentos a través de Internet y la dispensación mediante la venta por correspondencia transfronteriza. Considera que las disposiciones de la Arzneimittelgesetz (Ley sobre los medicamentos alemana; en lo sucesivo, "AMG") y de la Heilmittelwerbegesetz (Ley sobre la publicidad de los medicamentos alemana; en lo sucesivo, "HWG") no permiten el ejercicio de tal actividad y que dichas prohibiciones tampoco son contrarias a las disposiciones del Tratado CE relativas a la circulación de mercancías.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre las disposiciones de la AMG que prohíben la importación de medicamentos realizada a través de la venta por correspondencia efectuada por farmacias autorizadas en otros Estados miembros a raíz de pedidos individuales realizados por Internet. El Tribunal de Justicia constata, en primer término, en relación con los medicamentos no autorizados en Alemania, que la prohibición general establecida en la AMG se corresponde con una prohibición adoptada en el Derecho comunitario: según la Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas (sustituida por el código comunitario), los medicamentos deben obtener, para poder ser comercializados en un Estado miembro, una autorización expedida por la autoridad competente de dicho Estado o con arreglo al régimen comunitario. En consecuencia, no procede examinar si las prohibiciones mencionadas infringen las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de mercancías.

A continuación, el Tribunal de Justicia señala que la prohibición nacional de venta por correspondencia de medicamentos que han obtenido una autorización de comercialización en el mercado alemán constituye una restricción a la libre circulación de mercancías.

Remitiéndose a su jurisprudencia, observa que una normativa que pueda tener tal efecto sobre las importaciones de productos farmacéuticos sólo es compatible con el Tratado en la medida en que sea necesaria para proteger de modo eficaz la salud y la vida de las personas. Cuando se trata de medicamentos que no están sujetos a prescripción médica la prohibición no está justificada porque no puede excluirse la posibilidad de prever información y consejo suficientes. La compra por Internet podría incluso presentar ventajas como el hecho de que puedan formularse tranquilamente desde casa las preguntas que quieran plantearse a los farmacéuticos.

Cuando se trata de medicamentos sujetos a prescripción médica, el Tribunal de Justicia considera que el hecho de permitir la dispensación de dichos medicamentos tras la recepción de una receta y sin ningún otro control podría aumentar el riesgo de que se utilicen las recetas médicas de modo abusivo o incorrecto. Por otro lado, la posibilidad de que el etiquetado del medicamento se presente en otra lengua puede tener consecuencias más graves cuando se trata de medicamentos sujetos a prescripción médica. En consecuencia, una prohibición nacional de venta por correspondencia de medicamentos sujetos a prescripción médica puede estar justificada.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia examina las disposiciones de la HWG que prohíben la publicidad destinada a la venta por correspondencia de medicamentos. El Tribunal de Justicia constata que tal prohibición, dado que afecta a los medicamentos sujetos a autorización que no la han obtenido o a los medicamentos sujetos a prescripción médica, es conforme con la prohibición establecida en la Directiva comunitaria (sustituida por el código comunitario) relativa a la publicidad de los medicamentos.

Por el contrario, el código comunitario se opone a una prohibición de publicidad de los medicamentos que están autorizados y que no están sujetos a prescripción médica.



Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia

Lenguas disponibles: Todas

El texto íntegro de la sentencia se encuentra en internet (www.curia.int)
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento.

Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto,
Tél: (00352) 4303 3667 Fax: (00352) 4303 2668
En "Europe by Satellite" tiene a su disposición imágenes de la audiencia facilitadas por la Comisión Europea, Dirección General Prensa y Comunicación
L-2920 Luxemburgo,
Tel: (352) 4301 35177, Fax: (00352) 4301 35249,
o B-1049 Bruselas, Tel: (0032) 2 29 64106, Fax: (0032) 2 29 65956