División de Prensa e Información


COMUNICADO DE PRENSA Nº 114/03

de 11 de diciembre de 2003

Sentencias del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos T56/99, T59/99, T61/99, T65/99 y T66/99

Marlines SA/Comisión, Ventouris Group Enterprises SA/Comisión, Adriatica di Navigazione SpA/Comisión, Strintzis Lines Shipping SA/Comisión, Minoan Lines SA/Comisión

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMA ESENCIALMENTE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN QUE SANCIONA PRÁCTICAS COLUSORIAS CONTRARIAS A LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE GRECIA E ITALIA

Se reducen únicamente las multas impuestas a Ventouris Group Enterprises SA y a Adriatica di Navigazione SpA debido a una apreciación incorrecta de la gravedad y del alcance de sus respectivas infracciones por parte de la Comisión.




A raíz de la queja de un usuario denunciando que las tarifas de los distintos transbordadores eran muy similares en las líneas marítimas entre Grecia e Italia, la Comisión inició en 1992 un procedimiento de investigación sobre las actividades de varias compañías que prestaban servicios de transporte de pasajeros y de flete en distintas líneas marítimas entre Grecia e Italia. Mediante una Decisión de 1998, la Comisión declaró la existencia de una serie de acuerdos y prácticas que fijaban los precios relativos:

1)     a los servicios de transporte por transbordador roll-on roll-off entre los puertos de Patras (Grecia) y Ancona (Italia) y

2)     al transporte de vehículos industriales en las líneas de Patras a Bari (Italia) y de Patras a Brindisi (Italia).

En consecuencia, la Comisión impuso en su Decisión multas por un importe global de aproximadamente nueve millones de euros a las siete compañías que participaron en las infracciones.

Cinco de las siete compañías sancionadas por la Decisión interpusieron entonces recursos ante el Tribunal de Primera Instancia, solicitando la anulación de la Decisión de 1998 y la reducción de las multas.

En sus sentencias del día de hoy, el Tribunal de Primera Instancia confirma los hechos declarados por la Comisión.

Por una parte, desestima las alegaciones de las compañías marítimas según las cuales los comportamientos contrarios a la competencia de que se trata les fueron impuestos por las autoridades griegas: las compañías no carecían de autonomía en la definición de sus políticas de tarifas. El Tribunal de Primera Instancia confirma también que estos acuerdos falsean la competencia en el mercado común y estima que su existencia fue probada por la Comisión.

Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia considera que la Comisión no violó los principios que rigen el ejercicio de sus facultades en materia de inspección y de investigación. En efecto, la Comisión no se extralimitó en sus facultades al realizar una inspección en locales que pertenecían a una sociedad distinta de la sociedad destinataria de la decisión de inspección. El Tribunal de Primera Instancia toma en consideración que los citados locales eran utilizados por ésta para llevar a cabo sus actividades comerciales y que podían asimilarse a los locales empresariales de la empresa destinataria de la decisión.

El Tribunal de Primera Instancia declara asimismo que la Comisión imputó correctamente actuaciones e iniciativas de una sociedad a otra, que tiene una personalidad jurídica separada de la primera, ya que estas dos sociedades eran respectivamente el comitente y su agente y formaban una misma unidad económica.

No obstante, el Tribunal de Primera Instancia reduce las multas impuestas por la Comisión a dos compañías marítimas (Ventouris y Adriatica). Estima que, dado que la Comisión sancionó en su Decisión dos infracciones distintas –en función de las distintas líneas marítimas afectadas–, no podía, por razones de equidad y de proporcionalidad, condenar con igual severidad a las empresas a las que imputaba únicamente una infracción (Ventouris y Adriatica, en las líneas Patras-Bari y Patras-Brindisi) y a las empresas que participaron en dos acuerdos. El Tribunal de Primera Instancia tiene en cuenta el peso específico de estas empresas y la importancia relativa del tráfico en cada una de las líneas marítimas afectadas.

Los importes de las multas respectivamente impuestas por la Comisión y declaradas por el Tribunal de Primera Instancia se indican en el siguiente cuadro.

Nº asunto  
Parte demandante   Importe de la multa impuesta por la Comisión (EUR)   Apreciación del Tribunal de Primera Instancia (EUR)  
T56/99
 
Marlines SA  
260.000  
Mantenimiento de la multa inicial  
T59/99
 
Ventouris Group Enterprises SA  
1.010.000  
Reducción de la multa a 252.500  
T61/99
 
Adriatica di Navigazione SpA  
980.000  
Reducción de la multa a 245.000  
T65/99
 
Strintzis Lines Shipping SA  
1.500.000  
Mantenimiento de la multa inicial  
T66/99
 
Minoan Lines SA  
3.260.000  
Mantenimiento de la multa inicial  


Recordatorio: Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia podrá interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses desde su notificación.


Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Primera Instancia

Lenguas disponibles: DE, EN, FR, GR, ES, IT

El texto íntegro de la sentencia se encuentra en internet (www.curia.eu.int )
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento.

Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto,
Tel: (00352) 4303 3667 Fax: (00352) 4303 2668
 



Las compañías Anek Lines y Karageorgis Lines, sancionadas respectivamente con multas de 1,11 millones de EUR y 1,0 millón de EUR, no interpusieron recurso ante el Tribunal de Primera Instancia.