División de Prensa e Información
COMUNICADO DE PRENSA Nº 114/03
de 11 de diciembre de 2003
Sentencias del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos T56/99, T59/99, T61/99, T65/99
y T66/99
Marlines SA/Comisión, Ventouris Group Enterprises SA/Comisión, Adriatica di Navigazione SpA/Comisión, Strintzis Lines Shipping
SA/Comisión, Minoan Lines SA/Comisión
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMA ESENCIALMENTE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN QUE
SANCIONA PRÁCTICAS COLUSORIAS CONTRARIAS A LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
ENTRE GRECIA E ITALIA
Se reducen únicamente las multas impuestas a Ventouris Group Enterprises SA y a
Adriatica di Navigazione SpA debido a una apreciación incorrecta de la gravedad y
del alcance de sus respectivas infracciones por parte de la Comisión.
1) a los servicios de transporte por transbordador roll-on roll-off entre los puertos
de Patras (Grecia) y Ancona (Italia) y
2) al transporte de vehículos industriales en las líneas de Patras a Bari
(Italia) y de Patras a Brindisi (Italia).
En consecuencia, la Comisión impuso en su Decisión multas por un importe global
de aproximadamente nueve millones de euros a las siete compañías que participaron en
las infracciones.
Cinco de las siete compañías sancionadas por la Decisión interpusieron entonces recursos ante
el Tribunal de Primera Instancia, solicitando la anulación de la Decisión de 1998
y la reducción de las multas.
En sus sentencias del día de hoy, el Tribunal de Primera Instancia confirma
los hechos declarados por la Comisión.
Por una parte, desestima las alegaciones de las compañías marítimas según las cuales
los comportamientos contrarios a la competencia de que se trata les fueron impuestos
por las autoridades griegas: las compañías no carecían de autonomía en la definición
de sus políticas de tarifas. El Tribunal de Primera Instancia confirma también que
estos acuerdos falsean la competencia en el mercado común y estima que su
existencia fue probada por la Comisión.
Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia considera que la Comisión no
violó los principios que rigen el ejercicio de sus facultades en materia de
inspección y de investigación. En efecto, la Comisión no se extralimitó en sus
facultades al realizar una inspección en locales que pertenecían a una sociedad distinta
de la sociedad destinataria de la decisión de inspección. El Tribunal de Primera
Instancia toma en consideración que los citados locales eran utilizados por ésta para
llevar a cabo sus actividades comerciales y que podían asimilarse a los locales
empresariales de la empresa destinataria de la decisión.
El Tribunal de Primera Instancia declara asimismo que la Comisión imputó correctamente actuaciones
e iniciativas de una sociedad a otra, que tiene una personalidad jurídica separada
de la primera, ya que estas dos sociedades eran respectivamente el comitente y
su agente y formaban una misma unidad económica.
No obstante, el Tribunal de Primera Instancia reduce las multas impuestas por la
Comisión a dos compañías marítimas (Ventouris y Adriatica). Estima que, dado que la
Comisión sancionó en su Decisión dos infracciones distintas en función de las distintas
líneas marítimas afectadas, no podía, por razones de equidad y de proporcionalidad, condenar
con igual severidad a las empresas a las que imputaba únicamente una infracción
(Ventouris y Adriatica, en las líneas Patras-Bari y Patras-Brindisi) y a las empresas
que participaron en dos acuerdos. El Tribunal de Primera Instancia tiene en cuenta
el peso específico de estas empresas y la importancia relativa del tráfico en
cada una de las líneas marítimas afectadas.
Los importes de las multas respectivamente impuestas por la Comisión y declaradas por
el Tribunal de Primera Instancia se indican en el siguiente cuadro.
|
Parte demandante | Importe de la multa impuesta por la Comisión (EUR) | Apreciación del Tribunal de Primera Instancia (EUR) |
|
Marlines SA |
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Mantenimiento de la multa inicial |
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Ventouris Group Enterprises SA |
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Reducción de la multa a 252.500 |
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Adriatica di Navigazione SpA |
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Reducción de la multa a 245.000 |
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Strintzis Lines Shipping SA |
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Mantenimiento de la multa inicial |
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Minoan Lines SA |
|
Mantenimiento de la multa inicial |
Lenguas disponibles: DE, EN, FR, GR, ES, IT El texto íntegro de la sentencia se encuentra en internet (www.curia.eu.int ) Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento. Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto, Tel: (00352) 4303 3667 Fax: (00352) 4303 2668 |
Las compañías Anek Lines y Karageorgis Lines, sancionadas respectivamente con multas de
1,11 millones de EUR y 1,0 millón de EUR, no interpusieron recurso ante
el Tribunal de Primera Instancia.