División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA 116/03

de 17 de diciembre de 2003

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-219/99

British Airways plc / Comisión de las Comunidades Europeas

EL TrIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMA LA CONDENA DE BRITISH AIRWAYS POR ABUSO DE POSICION DOMINANTE

El programa de remuneración de rendimiento utilizado por British Airways para calcular las comisiones de las agencias de viajes constituye un abuso de la posición dominante que British Airways ocupa en el mercado británico de los servicios prestados por las agencias de viajes en el sector del transporte aéreo


British Airways (BA), primera compañía aérea británica, celebró acuerdos con las agencias de viajes acreditadas por la International Air Transport Association (IATA) en el Reino Unido, para vender sus billetes de avión a los viajeros. En virtud de dichos acuerdos, las agencias de viajes reciben una comisión básica por los billetes de BA vendidos y disfrutan de otros incentivos financieros adicionales, en particular, una remuneración de rendimiento calculada en función del incremento de las ventas de billetes de BA de un ejercicio a otro.

El 9 de julio de 1993, Virgin Atlantic Airways, compañía aérea competidora, presentó ante la Comisión una denuncia dirigida contra dichos acuerdos.

Como consecuencia de las diligencias de investigación llevadas a cabo por la Comisión, BA adoptó un nuevo programa de remuneración de rendimiento aplicable a partir de 1998. Además del nuevo porcentaje de comisión del 7 %, cada agencia podía obtener una comisión adicional de hasta un 3 % por los billetes internacionales y de hasta un 1 % por los nacionales. Por cada punto porcentual de mejora de los resultados en relación con el porcentaje de referencia del 95 % de los billetes vendidos el mes anterior, la agencia recibía, como complemento de la comisión básica, una comisión adicional del 0,1 %, aplicable no sólo a los ingresos adicionales conseguidos sino también a todas las ventas de billetes de BA despachados durante el período de referencia considerado.

El 9 de enero de 1998, Virgin presentó ante la Comisión una segunda denuncia contra este nuevo programa de incentivos financieros.

Mediante Decisión de 14 de julio de 1999, la Comisión declaró que los acuerdos y los programas de incentivos aplicados por BA constituían un abuso de su posición dominante en el mercado británico de los servicios prestados por las agencias de viajes en el sector del transporte aéreo y le impuso una multa de 6,8 millones de euros. Según la Comisión, los programas de remuneración de rendimiento tienen como efecto incentivar a las agencias de viajes británicas a mantener o incrementar sus ventas de billetes de BA, con preferencia sobre las de billetes de las compañías aéreas competidoras.

BA interpuso un recurso contra dicha Decisión ante el Tribunal de Primera Instancia.

El Tribunal de Primera Instancia desestima el recurso formulado por BA.

En primer lugar, BA había impugnado la competencia de la Comisión para adoptar la Decisión de 14 de julio, debido a que sus miembros dimitieron colectivamente el 16 de marzo de 1999 y los nuevos comisarios no fueron nombrados hasta el 15 de septiembre de 1999. El Tribunal de Primera Instancia señala que los comisarios que dimitieron permanecieron en su cargo durante dicho período y que conservaron plenamente sus competencias hasta su sustitución.

A la alegación de que BA había sufrido una discriminación por haber sido la única compañía aérea perseguida, cuando otros transportistas aéreos habían aplicado los mismos programas de incentivos financieros, el Tribunal de Primera Instancia responde que el hecho de que la Comisión no imputara infracción alguna a esos otros transportistas no puede excluir la infracción imputada a BA. En efecto, la Comisión, cuando se enfrenta a actividades consideradas contrarias al Derecho de la competencia por parte de varias grandes empresas del mismo sector económico, está facultada para concentrar sus esfuerzos en una de las empresas de que se trate. Si BA considera que otros transportistas aéreos aplican programas de incentivos financieros similares a los suyos, siempre puede impugnar la decisión de la Comisión de archivar las denuncias que la propia BA había formulado contra sus competidoras.

El Tribunal de Primera Instancia estima que, para determinar la existencia de posición dominante de BA, la Comisión tomó acertadamente como referencia el mercado británico de los servicios de distribución de billetes de avión prestados por las agencias a las empresas de transporte aéreo. En efecto, las agencias de viajes constituyen un canal de distribución indispensable para las compañías aéreas y representan en consecuencia un mercado de servicios distinto. Por tanto, BA ocupa, como adquirente de servicios de distribución de sus billetes a los viajeros, una posición dominante en dicho mercado sectorial en el Reino Unido.

BA impugnó también la existencia de posición dominante y la existencia de abuso. El Tribunal de Primera Instancia, por el contrario, considera demostrado que BA ocupa una posición dominante en el mercado británico de los servicios prestados por las agencias de viajes en el sector del transporte aéreo, habida cuenta del número de plazas ofrecidas por BA, de su número de vuelos, de la cantidad de billetes de BA vendidos por las agencias británicas y del número de pasajeros/kilómetros transportados en vuelos de BA.

Por lo que se refiere a la existencia de abuso, el Tribunal de Primera Instancia señala que la explotación abusiva de una posición dominante puede consistir en aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes. Este es el caso del programa de remuneraciones de rendimiento de BA, según el Tribunal de Primera Instancia, porque puede llevar a aplicar, con respecto a las agencias de viajes británicas en el sector del transporte aéreo, distintos porcentajes de comisión a una cantidad de ingresos idéntica, debido a una tasa de incremento de las ventas de billetes de BA diferente entre una agencia y otra. Además, el Tribunal de Primera Instancia señala que dicho programa de remuneraciones de rendimiento tiene como efecto restringir la libertad de las agencias británicas para prestar sus servicios a las compañías aéreas que elijan y, en consecuencia, limitar el acceso de las compañías aéreas competidoras de BA a las líneas aéreas que tienen como punto de partida o de destino aeropuertos británicos, sin que dicho programa se base en una contraprestación económicamente justificada. Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión correcta de que BA abusó de su posición dominante.

Por último, el Tribunal de Primera Instancia confirma el importe de la multa impuesta a BA.

Recordatorio: Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia podrá interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses desde su notificación.



Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Primera Instancia.

Lenguas disponibles: Todas.

El texto íntegro de la sentencia se encuentra en internet (www.curia.eu.int )
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento.

Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto,
Tel. (00352) 4303-3667 Fax (00352) 4303-2668